Sentencia Civil Nº 495/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 495/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 468/2012 de 19 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 495/2012

Núm. Cendoj: 12040370032012100486


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 468 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia Único de Segorbe

Juicio Ordinario número 796 de 2009

SENTENCIA NÚM. 495 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de Marzo de dos mil doce por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Único de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 796 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª Elisa , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Marín Piquer, y como apelado, D. Benjamín , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Joaquín García Belmonte y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miren Carot Aleixandre.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

Antecedentes

PRIMERO.-El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por Elisa , debo absolver y absuelvo a Benjamín de la pretensión frente a él deducida, con imposición de costas a la actora.'.

SEGUNDO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Elisa , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia que, estimando el recurso de apelación, revoque la de instancia, condenando al demandado en los pedimentos deducidos en el suplico de la demanda.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de apelación en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la adversa.

TERCERO.-Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 27 de Junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de Julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de Septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de Octubre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.


Fundamentos

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en lo que sean conformes con los que siguen.

PRIMERO.-Dª Elisa interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda que formuló contra D. Benjamín . Pedia la condena de éste a la reparación a su costa del compresor del aparato de aire acondicionado con bomba de calor, elemento el citado que sustituyó en dos ocasiones y que dejó de funcionar en septiembre de 2007, como también que se le obligara al pago de una indemnización de 216,70 euros, precio de compra de los electrodomésticos que suplieron la falta del aire acondicionado y de otros 1.500 euros por los restantes daños sufridos, incluso los morales.

Pide que en esta alzada se atiendan sus peticiones, mientras que la parte apelada sostiene que debe ser confirmada la resolución que le ha sido favorable.

SEGUNDO.-Son hechos acreditados y ni siquiera objeto de discrepancia que en el mes de octubre de 2006 Don Benjamín sustituyó el compresor del aparato de aire acondicionado (marca Season según el informe pericial a que nos referiremos) instalado por otra empresa a quien la actora lo había comprado, procediendo a suministrar e instalar otro, marca Mitsubishi, lo que se refleja en la factura del folio 9. Como quiera que a los pocos día se averiara el compresor que se acababa de instalar, el demandado procedió a la colocación de otro.

Dice Doña Elisa que en el mes septiembre de 2007 nuevamente se averió el aparato y, requerido que fue el demandado, no se personó en su domicilio hasta el mes de mayo de 2008, en que revisó la instalación y no regresó. Por su parte, Don Benjamín discrepa y sostiene que la primera noticia que tuvo acerca de esta avería fue cuando le fue notificada la denuncia que la clienta interpuso ante la Oficina de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Segorbe, lo que tuvo lugar en el mes de julio de 2008, como en el texto de la misma se dice (folios 32 y ss). No basta para fijar cuál de ambas versiones se ajusta a la realidad ni la declaración de las partes, ni tampoco el testimonio del hijo de la actora, dada su estrecha relación con la misma y su interés objetivo en que el pleito se resuelva en un determinado sentido, pues vive con su madre en la casa en que se encuentra instalado el aparato litigioso, por lo que sus declaraciones han de ser valoradas teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes ( art. 376 LEC ).

No es relevante para la decisión judicial conocer el detalle de las incidencias a que acaba de hacerse referencia, sino más bien verificar si puede imputarse al demandado la responsabilidad que se le achaca por incumplimiento de sus obligaciones, sea al amparo de la disciplina de obligaciones y contratos ( arts. 1091 , 1254 , 1258, etc.), sea de la legislación protectora de consumidores (Ley 26/1984 , pues al llevar a cabo la instalación no había entrado en vigor el Texto Refundido aprobado por el R. D. Legislativo 1/2007).

En esta materia, en que tanta importancia reviste el aspecto técnico extrajurídico, tiene importancia capital el resultado de la prueba pericial sobre la causa y génesis de la avería. Obra en autos el informe elaborado por el Ingeniero Técnico Industrial Sr. Inocencio (folios 121 y ss), que se ratificó en su contenido y contestó a las preguntas que le fueron formuladas en el juicio. Y si bien concluyó que la avería se localiza en la parte eléctrica del compresor y que tanto puede deberse a un fallo de aislamiento, como a una sobrecarga de los cables, concluyó a preguntas del juzgador que, dado el tiempo transcurrido, pues la avería litigiosa tuvo lugar en otoño de 2007 y él examinó el aparato en febrero de 2012, no puede precisar la concreta causa, pese a que no hubiera resultado difícil en su día.

La valoración del informe pericial con arreglo a la sana crítica ( art. 348 LEC ) da lugar a que no puedan concretarse los hechos en que podría basarse la estimación de la demanda.

Y, examinados los documentos acompañados a la demanda y, concretamente, los que acreditan la compra a que se refiere dicho escrito de aparatos de frío y calor que cumplieran la utilidad del instalado por el demandado, ni siquiera el examen de los mismos permite establecer una clara relación temporal entre la avería que se dice producida en otoño de 2007 y tales adquisiciones, que datan de noviembre de 2007 (folio 11), septiembre de 2008 (folio 13) y enero de 2009 (folio 12).

No se aprecia, en definitiva, que el juzgador de instancia haya errado al valorar la prueba practicada al concluir que no se han acreditado suficientemente los hechos en que podría basarse la responsabilidad del demandado, por lo que debe ser refrendada la sentencia que dictó.

TERCERO.-La desestimación del recurso que se sigue de lo dicho da lugar a la imposición a la parte recurrente de las costas causadas por su recurso ( art. 398 LEC ).

En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde el recurrente la misma, a la que se dará el destino legal (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª Elisa contra la Sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Único de Segorbe en fecha treinta de marzo de dos mil doce , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 796 de 2009, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la resolución recurridae imponemos a la parte recurrente las costas causadas por su apelación.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, puesto que se desestima el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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