Sentencia Civil Nº 495/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 495/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1528/2011 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 495/2012

Núm. Cendoj: 28079370222012100465


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00495/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0011865 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1528 /2011

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 1013 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de VALDEMORO

De: Carmen

Procurador: DAVID MARTIN IBEAS

Contra: David

Procurador: FRANCISCO DE ASIS MORENO PONCE

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a 29 de junio de dos mil doce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1013/09 ante el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de los de Valdemoro, entre partes:

De una, como apelante-demandante Doña Carmen , representada por el Procurador Don David Martín Iberas.

De la otra, como apelado-demandado Don David , representado por el Procurador Don Francisco Moreno Ponce.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de julio de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de los de Valdemoro se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Rodolfo García Mochales en nombre y representación de Dª Carmen , formulada contra D. David , y en su mérito debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.- Se declara disuelto el régimen de gananciales.

4.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. Se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores.

5.- Se establece el siguiente régimen de visitas: de fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas, hasta el domingo a las 20 horas. En el caso de festivo unido al fin de semana o puente escolar, corresponderá la estancia con el progenitor que lo tenga ese fin de semana. Al padre le corresponde la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, considerándose éste último como los meses de julio y agosto. En caso de desacuerdo, le corresponderá elegir al padre los años pares y a la madre los impares. La elección del periodo de vacaciones habrá de ser comunicada a la otra parte al menos un mes antes del comienzo del periodo vacacional.

Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el punto de encuentro de Valdemoro ante la existencia de una prohibición de aproximación del padre hacia la madre.

6.- Se atribuye una pensión de 150 euros por el hijo menor de edad que deberá de abonar el padre por meses anticipados del día uno a cinco de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada cada primero de enero según el porcentaje de variación que experimente el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

7.- No establecimiento de pensión compensatoria.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Carmen , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don David escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de junio de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se fijen 300 euros al mes para el hijo y alega entre otras razones que pidió visitas sin pernocta y señala que la cantidad fijada es insuficiente y señala que han de afrontar un alquiler y recuerda el gasto de comedor anual después de descotar la beca de comedor.

Por su parte Don David pide que se desestime el recurso y alega entre otras razones que desde la suspensión del contrato de trabajo el interesado dejó de percibir retribución alguna .

SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada la pensión de alimentos del hijo común de 4 años de edad como nacido el NUM000 de 2007 .

Tal cuestión objeto de debate ha de resolverse conforme a las previsiones de los arts. 93 , 142 , 145 , 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil , que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación económica disfrutada por el grupo familiar y valorando dichas necesidades por el nivel de satisfacción obtenido por la cobertura de otras necesidades más básicas o elementales.

Con tales presupuestos legales y doctrinales la Sala estima conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso la cantidad fijada en la sentencia apelada si tenemos en cuenta que los datos existentes en la causa evidencian la escasez de recursos económicos actuales del obligado al pago.

La prueba practicada en los autos y en concreto el resultado del interrogatorio de la ahora apelante puso de manifiesto la situación personal y económica de los interesados declarando la ahora apelante que cobra 426 euros al mes y señala que paga un alquiler por la vivienda y que abona 49 euros del comedor del colegio y además paga el material escolar.

Los documentos de los autos acreditan también que la demandante percibe un subsidio de desempleo y asimismo se prueba que paga 250 euros al mes de alquiler.

Asimismo el demandado y ahora apelado - quien tiene reconocido el derecho a la justicia gratuita - señala que abona 580 euros de arrendamiento indicando que tiene subarrendada la misma , y que su contrato de trabajo con el Corte Inglés del que se aportan nóminas de unos 600 euros , 700 euros, 800 euros ha sido suspendido.

En efecto, consta que fue denegada la solicitud de autorización de residencia de larga duración habiéndose suspendido, en consecuencia, el contrato de trabajo habida cuenta aquella denegación y la carencia de permiso de trabajo, tal y como se acredita por la comunicación de la empresa incorporada a los autos.

De todo ello se infiere la corrección de lo resuelto en la primera instancia al estimar conforme a derecho aquella cuantía ajustada a los ingresos del padre y ello sin perjuicio de modificar esta medida en el caso de que varíen las circunstancias que aquí y ahora se examinan, lo que conlleva la confirmación de la sentencia recurrida, que también ha de mantenerse respecto de las otras medida incluidas las relativas al régimen de visitas todo ello conforme a las exigencias del artículo 94 del CC .., habida cuenta que además no se contiene sobre este aspecto petición alguna en el suplico del escrito del recurso de apelación y las alegaciones que se contienen en el recurso relativas a la pernocta no pueden compartirse habida cuenta que en el propio escrito rector del procedimiento se pide no establecer pernoctas para los fines de semana lo que si se contempla, no obstante, y de forma claramente contradictoria, para los períodos vacacionales, todo lo cual determina en este punto la confirmación de la sentencia recurrida, y ello sin perjuicio de adoptar en cualesquiera momento cualquier medida que demande el interés siempre prioritario del menor .

TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Carmen contra la Sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2011, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 3 de los de Valdemoro , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1013/09, entre dicha litigante y Don David , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada,

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma, y de concurrir los requisitos al efecto exigidos en los artículos 469 y 477, en relación con la disposición final decimosexta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , podrán interponer, mediante escrito presentado ante esta misma Sala en el término de 20 días hábiles, recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la

sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.

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