Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 495/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 653/2011 de 25 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: VEGA BRAVO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 495/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100612
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00495/2012
SENTENCIA NÚMERO 495/12
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. MANUEL MORAN GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Septiembre de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 321/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala nº 653/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada CORSA REGALADO S.L. representada por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Angel Nieto Niño y como demandada-apelante Dª Lucía representada por el Procurador D. Antonio Luis Martín García y bajo la dirección de la Letrada Dª Cristina Miangolarra Azcona, habiendo versado sobre Resolución de contrato.
Antecedentes
1º.- El día 30 de Junio de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Tejedor en nombre y representación de Corsa Regalado S.L. contra Lucía , representada por el Procurador Sr. Martín García, debo declarar y declaro: 1/ La validez del contrato de concesión e instalación de máquina recreativas en exclusiva de fecha 22 de julio de 2008. 2/ La resolución del citado contrato por incumplimiento de la demanda. 3/ La obligación de la demandada de reintegrar a la actora la cantidad de 4891,20 euros que aún le debe, en virtud del préstamo efectuado entre ambas partes el 22 de julio de 2008 con los intereses legales por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada".
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia en los puntos señalados en su escrito de apelación, y costas conforme art. 397 de la LEC .
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dña. Lucía , y se acuerde confirmándose los demás pronunciamientos de la Sentencia de Instancia, todo con expresa imposición de costas a la demandada-apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 20 de Julio de 2.012 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .
Fundamentos
Primero.- La parte de apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, por entender que no se ha interpretado correctamente el contrato en la sentencia impugnada en lo que se refiere a la determinación de la cantidad a devolver; asimismo se alegó que el incumplimiento del contrato ha sido involuntario, por lo que no debe exigírsele la devolución de la cantidad reclamada.
La parte actora se opuso a dicho recurso.
Segundo.- Así las cosas, es preciso indicar que el presente juicio verbal comenzó por medio de demanda en la que el actor ejerció la acción de resolución contractual por incumplimiento del contrato de alquiler de máquinas recreativas, exigiendo al demandado la devolución del préstamo que le había anticipado. El incumplimiento deriva de que el bar en el que se colocaron las máquinas recreativas se cerró por un desahucio por falta de pago. La sentencia estima la demanda.
Y en su recurso el demandado insiste en que la cláusula quinta del referido contrato se ha de interpretar en el sentido de que el préstamo (5000 €) se devolverá con la mitad del importe bruto y la mitad del importe neto de la recaudación, descontando las tasas. Sin embargo ello no es así, ya que la cláusula indicada lo que dice es que el préstamo se devolverá con cargo al 50% del importe bruto y del neto, calculándolo mediante el descuento de las tasas. Siendo así que tal cantidad que debe devolver el demandado y no ha devuelto es la de 4890 €.
Por lo demás, añadir que para que el incumplimiento del contrato no dé lugar a la indemnización de daños y perjuicios es necesario que, ex art. 1105 CC , derive de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, es decir, de un acontecimiento imprevisible e inevitable, lo que no ocurre en los supuestos de desahucio por falta de pago. De manera que no puede pretenderse que la parte actora tenga que asumir las consecuencias de la crisis económica mediante la pérdida del préstamo objeto de juicio, porque una cosa es que el cierre del local de negocio no haya sido intencional, y desde luego en el presente caso, según los datos obrantes en autos, no puede afirmarse que lo haya sido, y otra cosa es que tal cierre haya sido consecuencia de sucesos imprevisibles e inevitables para el arrendatario, ya que el impago de la renta no puede considerarse un suceso de tal naturaleza, al no constar en autos prueba alguna que lo acredite, ni menos aún ningún suceso de tal naturaleza imprevisible e inevitable que haya impedido al demandado la devolución de la cantidad aquí reclamada.
Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de apelación y confirmar la sentencia impugnada.
Tercero.- Por aplicación del artículo 398.1 LEC , las costas de este recurso se imponen a la parte apelante.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Luis Martín García en nombre y representación de Dª Lucía contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca con fecha 30 de Junio de 2.011 en el procedimiento de que este Rollo dimana, confirmamos íntegramente la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
P U B L I C A C I O N
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

