Sentencia Civil Nº 495/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Civil Nº 495/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 497/2012 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 495/2013

Núm. Cendoj: 08019370162013100494


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 497/2012-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1776/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 495/2013

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1776/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. representado por el procurador D. Raúl González González, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. representada por el procurador D. Carlos Montero Reiter. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día treinta y uno de enero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

' FALLO

ESTIMANDO TOTALMENTEla demanda interpuesta por el Procurador d. RAUL GONZALEZ GONZALEZ en representación de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROScontra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. debo CONDENAR y CONDENO al demandado:

- A satisfacer a la actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (7.204,23 EUROS),además de los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial hasta el completo pago y las costas del procedimiento.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.


Fundamentos

PRIMERO.- Con argumentos que, como se verá, no pueden prosperar, insiste Endesa Distribución Eléctrica SLU en esta alzada en la improcedencia de la condena impuesta en primera instancia por razón de los perjuicios sufridos por la entidad Servilab & Atienza Tecnologics SL, asegurada por Axa Seguros Generales SA (que ejercita la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS ) a consecuencia de la alteración del suministro eléctrico contratado para el local circunstanciado en autos producida en fecha 7 de abril de 2009.

SEGUNDO.- En efecto, dando por reproducidos los completos razonamientos expuestos en la sentencia apelada, únicamente cabría hacer aquí hincapié en lo siguiente:

-Como razonó la juez a quo, ha aportado la actora al pleito pruebas e indicios suficientes para concluir la realidad de la alteración (sobretensión) en el suministro eléctrico que insiste en negar Endesa Distribución Eléctrica SLU. Nótese (1) que en la indicada fecha resultaron afectados gran número de aparatos eléctricos o electrónicos situados en el local asegurado por Axa y que se hallaban conectados a la red; (2) que, según constató el perito D. Clemente , el tipo de avería sufrido por los equipos concuerda con la naturaleza de la invocada alteración en el suministro y, (3) que, significativamente, en el acto del juicio admitió D. Evaristo , perito designado por la demandada, que otros vecinos de la zona resultaron asimismo afectados.

-No puede concederse eficacia a la apreciación del perito Sr. Evaristo según la cual la causa del siniestro habría que situarla en la instalación eléctrica del propio local asegurado por Axa, en concreto, por sobrepasar la potencia contratada el consumo que se deducía del único recibo examinado y haber hallado 'bloqueados' los limitadores magnetotérmicos. Por la sencilla razón de que no se personó dicho técnico en el establecimiento hasta transcurridos más de dos años desde el incidente. Ninguna base hay, pues, para concluir que la situación que expuso el Sr. Evaristo fuera la existente en el momento que tuvieron lugar los hechos que nos ocupan. Y no se diga que tal circunstancia no puede perjudicar a Endesa por no resultarle imputable ya que, según se decía en la demanda y se justificaba mediante la carta unida al folio 47, en fecha 28 de mayo de 2009 dirigió Servilab & Atienza Tecnologics SL la oportuna reclamación a la distribuidora, reclamación a la vista de la cual pudo haber procedido esta última a efectuar las pertinentes comprobaciones.

Se desestimará en consecuencia el recurso formulado.

TERCERO.- La íntegra confirmación de la sentencia apelada conlleva la expresa imposición al apelante de las costas devengadas en esta alzada ( art. 398-1 en relación con el 394-1 LEC ).

CUARTO.- A los efectos del artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que contra la presente sentencia -dictada en un juicio ordinario de cuantía inferior a 600.000 €- cabe recurso de casación siempre que la resolución del mismo presente interés casacional y recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán, de conformidad con los artículos 477.2 , 3 º y 478.1 y la disposición final 16ª LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y los artículos 2 y 3 de la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. contra la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona , confirmando integramente la misma, e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituído por la apelante de conformidad con lo establecido en los apartados 1 , 3b / y 9 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente sentencia no es firme y contra ella caben recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Firme esta resolución expídase testimonio de la misma que con los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra resolución de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Barcelona, en el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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