Última revisión
08/11/2000
Sentencia Civil Nº 495, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 559 de 08 de Noviembre de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL
Nº de sentencia: 495
Fundamentos
Rollo n° 559/2000
Apelación civil
S E N T E N C I A N°495/2.000
En La Coruña, a ocho de noviembre de dos mil, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Miguel Herrero de Padura, Presidente, D. José María Sánchez Jiménez y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el proceso matrimonial número 17 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad, sobre separación conyugal, seguido por Dª. María de los Ángeles C, apelada, representada por el procurador Sr. Garrido Pardo y defendida por el abogado D. José Ignacio Santaló Junquera, sustituido en el acto de la vista por su compañera Dª. María Ángeles T, contra D. José Luis A, apelante, representado por la procuradora Sra. Mateo Boedo y defendido por el abogado D. Pedro F. Blázquez Fragoso, y el Ministerio Fiscal, apelado, resuelve como se dirá por las siguientes razones:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se aceptan los de la sentencia recurrida, dictada el trece de enero pasado, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Pardo, en nombre y representación de Dª. María de los Ángeles C, contra su esposo D. José Luis A, representado por la Procuradora Sra. Mateo Boedo debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, acordando la elevación a medidas definitivas de las adoptadas como provisionales en Auto de fecha 26 de marzo de 1.999. No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Esta medidas podrán ser modificadas cuando se alteren substancialmente las circunstancias".
Segundo. Contra ella interpuso la procuradora dicha recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, y, una vez emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, en el que se siguió el procedimiento legalmente y se señaló el pasado día seis del actual para la vista, que se celebró con asistencia de las partes, que solicitaron la apelante la revocación parcial de la sentencia recurrida en lo concerniente a los alimentos y las apeladas la confirmación de la sentencia.
Tercero. Actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso M. Brañas Santa María.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada.
Segundo. A ellos cabe agregar, en el único punto sometido al conocimiento de este Tribunal (la procedencia y, en su caso, cuantía de la pensión de alimentos de las hijas), que, al ser el predominante el interés de éstas y con arreglo a los principios de normalidad y facilidad probatoria, concernía demostrar cumplidamente sus medios de vida, cualquiera que fuese su origen, al propio apelante; en efecto resulta escasamente verosímil que subsista, y menos largo tiempo, del modo que alega y no prueba en absoluto, así como que no haya encontrado trabajo (en la inscripción de matrimonio figura como pintor de profesión y es notorio el auge de la construcción y rehabilitación de edificios en los últimos años), siquiera clandestino o, como suele decirse en cierta jerga, "sumergido", por cuenta ajena o propia (en las capitulaciones matrimoniales indica como profesión la de autónomo), habida cuenta también de que ni siquiera se preocupó de mantener vigente su registro como demandante de empleo en el organismo competente. Por otra parte su referida y opaca postura procesal impide cuantificar la pensión de alimentos mediante un porcentaje de sus ingresos.
Tercero. Las costas se rigen por el artículo 896, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil en razón de la índole de la materia litigiosa.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación. En nombre de S. M. El Rey
FALLAMOS:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. José Luis A, confirmamos la sentencia apelada y no hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de ésta instancia.

