Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2007

Última revisión
27/09/2007

Sentencia Civil Nº 496/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 658/2007 de 27 de Septiembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 496/2007

Núm. Cendoj: 29067370062007100429

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2095


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MALAGA

JUICIO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 761 DE 2006

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 658 DE 2007

SENTENCIA Nº 496/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil siete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de modificación de medidas nº 76 de 2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de Málaga seguidos a instancia de Doña María Milagros representada en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado Don Antonio Burgos Navarro, contra Don Carlos María representado en el recurso por la Procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz y defendido por el Letrado Don Rafael Ramírez García pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número SEIS de Málaga dictó sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis en el juicio de modificación de medidas nº 761 de 2006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por Dª. María Milagros contra D. Carlos María , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de declarar extinguida la pensión alimenticia a cuyo abono viene obligada la actora respecto de sus hijos, D. Jose Pablo y D. Matías , con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2007 quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALA NAVARRO.

Fundamentos

PRIMERO.- Es el único punto objeto de controversia en este recurso, la imposición de costas que, al estimar íntegramente la demanda, realiza la sentencia apelada al demandado, que la parte apelante considera no ajustada a derecho por no ser aplicable el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los procesos especiales, como es este de modificación de medidas definitivas.

SEGUNDO.- Va el apelante contra sus propios actos, como bien indica la parte apelada al contestar al recurso, ya que en su escrito contestando a la demanda, en su fundamento de derecho III alega que "en cuanto a las costas y conforme a lo establecido en el art. 394 de la L.E.C , éstas habrán de ser impuestas a la actora", y eso es lo que hace la sentencia, pero "a sensu contrario" al prosperar la demanda, imponérselas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas, y no puede haber dudas ni de hecho ni de derecho, pues los hechos son admitidos por los propios hijos, que han terminado su formación, son mayores de edad y se han incorporado a la vida laboral, viviendo incluso el mayor en su propio domicilio, y ante ello el derecho no es cuestionable, pues los hijos ya no precisan de ninguna pensión alimenticia de sus progenitores. El argumento de la recurrente no es de recibo, e inútil su cita de la sentencia de la Audiencia de Segovia de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la remisión de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 30/81 al Juicio de Incidentes de la anterior Ley Procesal, podría producir una indefinición en el pronunciamiento sobre costas, imposible de extrapolar a la regulación actual pues el artículo 775.2 de la vigente Ley de procedimiento remite al 770 de la misma y éste al trámite del Juicio Verbal, y a este procedimiento declarativo le es perfectamente aplicable la norma que para las costas establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo serán impuestas a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.

Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

que, desestimando el recurso de apelacion interpuesto por la Procuradora Doña Concepción Labanda Ruiz en nombre y representación de Don Carlos María , debemos confirmar y confiramos la sentencia dictada el día veintiuno de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de Málaga en el Juicio de Modificación de Medidas nº 761 de 2006 , e imponemos a la parte apelante las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.