Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Civil Nº 496/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 840/2007 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION

Nº de sentencia: 496/2008

Núm. Cendoj: 08019370162008100432

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-sexta

ROLLO Nº. 840/2007-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 172/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 496/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº. 172/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. María Dolores y Ángeles representada la primera en esta Alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Borras Mollar, y no comparecida la segunda en esta Alzada, contra Ildefonso y Isabel , en situción procesal de rebeldía en la Primera Instancia no comparecidos en esta Alzada y contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte dodemandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de junio de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO parcialmente la demanda presentada a instancia de Dª. Ángeles y de Dª. María Dolores bajo la representación procesal de Dª. María Luisa Tamburini Serra como Procuradora de los Tribunales y la dirección letrada de Dª. Mercedes Cora Calabuig contra D. Ildefonso y Dª. Isabel en situación procesal de rebeldía y contra Mutua Madrileña con la representación procesal de D. José Antonio López Jurado y con la asistencia letrada de D. José María Carbonell Ros.

Por lo expuesto, los tres codemandados deberán satisfacer de forma conjunta y solidaria la cantidad de 3094,21 euros más los intereses legales. La EA codemandada deberá satisfacer los intereses del artículo 20 LCS .

No se hace pronunciamiento sobre costas. Cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes, oponiéndose únicamente las codemandantes mediante un solo escrito motivado de su Procuradora Sra. Tamburini Sierra; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada se alza la entidad demandada Mutua Madrileña insistiendo en que el accidente que motiva la reclamación formulada por Dª. María Dolores y Dª. Ángeles se produjo por culpa exclusiva de la primera, al no respetar la señal de stop que le afectaba en el cruce en el que la colisión tuvo lugar (Avda. Can Corts/Revolt Negre de Cornellà de Llobregat) e, invocando subsidiariamente la excepción de compensación de culpas (art. 1-1 LRCyS ).

Hemos de convenir con la apelante en que, afectando a la Sra. María Dolores una señal de stop, estaba obligada a detenerse y a conceder absoluta prioridad de paso a quienes circularan por la vía preferente, por tanto, al vehículo conducido por D. Ildefonso . Aunque afirma aquélla que así lo hizo y que miró a su izquierda antes de iniciar la maniobra, es lo cierto que las características de la vía (tramo recto con perfecta visibilidad), el hecho de que la colisión se produjo cuando la Sra. María Dolores se había adentrado en el cruce apenas 8 o 9 metros y la localización de los daños (parte lateral delantera izquierda del turismo de la actora y anterior derecha del contrario) son signo inequívoco de que no adoptó las necesarias precauciones.

Sentado lo anterior, es verdad también que de la convincente declaración testifical de Dª. Marí Luz , cuya presencia y situación en el lugar de los hechos no ha sido discutida, se desprende que el demandado circulaba a exceso de velocidad, circunstancia que hubo de influir necesariamente tanto en la producción del accidente en sí como en sus consecuencias (violencia del impacto y espacio de detención).

No cabe pues sino concluir que en el siniestro incidieron las conductas de ambos implicados, por lo que, a falta de otros datos, valoraremos cada una de ellas en un porcentaje del cincuenta por ciento, lo que determina que, efectuando la correspondiente compensación, en dicha proporción se habrán de reducir también las indemnizaciones reclamadas en la demanda.

SEGUNDO.- Procede en consecuencia reconocer a favor de Dª. María Dolores la suma de 1.441'71 euros por razón de las indiscutidas lesiones sufridas, según informe del médico forense emitido en el juicio de faltas previo (folios 8 y 9 de los autos). Y la indemnización a favor de Dª. Ángeles que se fijó en la sentencia apelada por los daños del vehículo de su propiedad (v. tasación obrante al folio 10), se reducirá igualmente en un cincuenta por ciento quedando, pues, cifrada en 105'39 euros.

Se acogerá en consecuencia parcialmente el recurso formulado por lo que, con parcial estimación de la demanda, se condenará a los demandados a que de forma solidaria indemnicen a las actoras en la suma total de 1.547'10 euros, suma que devengará los intereses dispuestos en la sentencia apelada.

TERCERO.- La parcial estimación del recurso determina que no haya lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada (art. 398-2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Cornellà de Llobregat, fijamos en 1.547'10 euros la suma a cuyo pago son solidariamente condenados los demandados MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, Dª. Isabel y D. Ildefonso , suma que devengará los intereses dispuestos en la sentencia apelada; todo ello, sin que quepa efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en ninguna de las instancias.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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