Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Civil Nº 496/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Rec 458/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CASTAÑEDA BOCANEGRA, SALVADOR

Nº de sentencia: 496/2009

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00496/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10195 41 1 2008 0200825

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000223 /2008

RECURRENTE : Edemiro , Rosa , Camino

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : MARIA FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

RECURRIDO/A : Edemiro , Rosa , Camino

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : MARIA FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM. 496/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 458/09 =

Autos núm. 223/08 (Modificación Medidas Definitivas) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 223/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo partes apelantes-apeladas, el demandante, DON Edemiro , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Avila Cid y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Domínguez García, y las demandadas, DOÑA Rosa y DOÑA Camino , representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Bohoyo González.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 223/08, con fecha 18 de Mayo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la representación de Edemiro contra Dª Rosa y Dª Camino y, en consecuencia ACUERDO la MODIFICACION DE MEDIDAS adoptadas en Sentencia dictada por este juzgado el 10 de Diciembre de 2004 en el procedimiento de Disolución Matrimonial por Divorcio nº 291/2004 únicamente en los siguientes términos:

1- DECLARO extinguida la pensión por alimentos establecida en la referida sentencia a favor de Dª Camino por importe de 160 ? al mes.

En todo lo demás se mantiene lo establecido en sentencia dictada pro este juzgado el 10 de diciembre de 2004 en el procedimiento de divorcio nº 291/2004.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones del demandante y de las demandadas, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las representaciones de las partes, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentados por cada parte escrito de oposición al recurso deducido de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Noviembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00496/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10195 41 1 2008 0200825

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000458 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TRUJILLO

Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000223 /2008

RECURRENTE : Edemiro , Rosa , Camino

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : MARIA FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

RECURRIDO/A : Edemiro , Rosa , Camino

Procurador/a : GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ, JOSEFA MORANO MASA

Letrado/a : MARIA FRANCISCA DOMINGUEZ GARCIA, JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

S E N T E N C I A NÚM. 496/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 458/09 =

Autos núm. 223/08 (Modificación Medidas Definitivas) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Trujillo =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas núm. 223/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, siendo partes apelantes-apeladas, el demandante, DON Edemiro , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Avila Cid y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Domínguez García, y las demandadas, DOÑA Rosa y DOÑA Camino , representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avís Rol y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Bohoyo González.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 223/08, con fecha 18 de Mayo de 2009 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por la representación de Edemiro contra Dª Rosa y Dª Camino y, en consecuencia ACUERDO la MODIFICACION DE MEDIDAS adoptadas en Sentencia dictada por este juzgado el 10 de Diciembre de 2004 en el procedimiento de Disolución Matrimonial por Divorcio nº 291/2004 únicamente en los siguientes términos:

1- DECLARO extinguida la pensión por alimentos establecida en la referida sentencia a favor de Dª Camino por importe de 160 ? al mes.

En todo lo demás se mantiene lo establecido en sentencia dictada pro este juzgado el 10 de diciembre de 2004 en el procedimiento de divorcio nº 291/2004.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones del demandante y de las demandadas, se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las representaciones de las partes, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición a los recursos o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentados por cada parte escrito de oposición al recurso deducido de contrario, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día seis de Noviembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

Que, desestimando los Recursos de Apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de DON Edemiro , por un lado, y de DOÑA Rosa y DOÑA Camino , por otro, contra la Sentencia núm. 52/09, de 18 de Mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 223/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.

Fallo

Que, desestimando los Recursos de Apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de DON Edemiro , por un lado, y de DOÑA Rosa y DOÑA Camino , por otro, contra la Sentencia núm. 52/09, de 18 de Mayo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Trujillo en los autos de Modificación de Medidas Definitivas seguidos con el número 223/2.008, del que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la indicada Resolución, sin hacer pronunciamiento especial en orden a la imposición de las costas de esta alzada, de modo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, con mi asistencia, como Secretaria. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se deduce testimonio de la anterior sentencia para el rollo de Sala. Certifico.

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