Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2010

Última revisión
09/12/2010

Sentencia Civil Nº 496/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 646/2010 de 09 de Diciembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 496/2010

Núm. Cendoj: 10037370012010100508

Resumen:
COSTAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00496/2010

S E N T E N C I A NÚM. 496/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

---------------------------------------------------------- =

Rollo de Apelación núm. 646/10 =

Autos núm. 676/08 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a nueve de diciembre dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 676/08, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada, DOÑA Almudena representada tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Domínguez García; y como parte apelada, el demandante DON Lorenzo , representado tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendido por el letrado Sr. Pacheco Puig.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 676/08, con fecha 9 de julio de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la impugnación de los derechos de la Procuradora Dª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez quien actúa en representación de la demandada Dª Almudena , formulada por el Procurador D. Carlos Murillo Sánchez en la representación acreditada de D. Lorenzo , incluidos en la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado el pasado 25 de marzo, fijando los derechos de la indicada Procuradora en la cantidad de 327,46 ?.

Se imponen las costas de este incidente a la parte demandada e impugnada en el incidente. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO.- Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de diciembre de 2010 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2.010 se dictó sentencia estimando la impugnación de los derechos de Procurador, y disconforme la representación de Doña Almudena , se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

1º) Comienza citando las SSTS de 3 de lebrero de 2.003 y 27 de mareo de 2007, a cuyo tenor, "En orden a la impugnación de la cuenta del Procurador, procede desestimarla porque la única partida impugnada propiamente por indebida no ha sido incluida en realidad en la tasación, careciendo de objeto por tamo la impugnación. El resto de las alegaciones de la parte impugnante versa sobre la cuantía 1itigiosa, y es doctrina reiterada tal materia pertenece al ámbito de impugnación de costas por excesivas, no por indebidas, y, además, que tratándose de los derechos del Procurador no cabe impugnarlos por excesivos, al venir regulados por arancel, sino únicamente pedir la revisión de la tasación sobre este punto por el señor Secretario..."

Como la impugnación por indebidos de los derechos se fundamenta en la cuantía litigiosa, el recurso de apelación ha de ser estimado y en modo alguno la cuantía del procedimiento ha de quedar establecida en indeterminada. A mayor abundamiento, se establece por la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres respecto a la minuta de la letrado correspondiente a la primera instancia, que dicho interés económico no es otro que el valor del inmueble reflejado en la escritura de compra y cuantifica la misma en 120.202,42 ?. Consideramos fraudulenta la actuación del demandante de no fijar el valor del pleito en el valor del inmueble objeto de la demanda y fijarlo como indeterminada, cuando se podía determinar, por ello el demandado impugnó la cuantía del pleito.

Termina solicitando se dicte sentencia revocando la Sentencia de instancia, y se desestime la impugnación de los derechos de la procuradora.

A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario, antes de examinar los concretos motivos, partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las pruebas practicadas.

En fecha 25 de marzo de 2.010 se practicó Tasación de Costas por el Sr. Secretario, incluyendo la minuta de honorarios de Letrado y Derechos de Procurador, que se minutaron sobre la cuantía de 120.202, 42?. Dicha tasación fue impugnada, entre otras razones, por estimar indebidas los Derechos de Procurador, y ello por tomar como base la cuantía señalada, en lugar de la cuantía indeterminada, que es como se había tramitado el procedimiento y se acordó en la Audiencia Previa.

Pues bien, una cosa es la cuantía de la demanda a los efectos del procedimiento, y otra distinta la cuantía real de las pretensiones en litigio, que es la que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya cita por conocida se omite, es la que debe tenerse en cuenta a los efectos de la Tasación de Costas.

En el supuesto examinado, sólo una de las pretensiones tiene una cuantía concreta y determinada cuyo valor es de 120.202, 42 ?, tal y como ha informado el Iltre. Colegio de Abogados de Cáceres en la consulta evacuada, y como quiera que los Derechos del Procurador se han calculado en función de esa cuantía, procede estimar el recurso, revocar la resolución recurrida, desestimar la impugnación por indebidos de los Derechos del Procurador y mantener la Tasación de Costas aprobada por el Sr. Secretario.

TERCERO.- De conformidad con el Art. 398 en relación del Art. 394, ambos de la L.E.C . y teniendo en cuenta el criterio del Tribunal Supremo en esta materia, las costas de ambas instancias no se imponen a ninguna de las partes.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:

Fallo

Se estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Almudena contra la sentencia núm. 101/10 de fecha 9 de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres en autos núm. 676/08, de los que éste rollo dimana, y en su virtud, REVOCAMOS expresada resolución, y en su lugar, desestimamos la impugnación por indebidos de los Derechos de Procurador, y aprobamos la Tasación de Costas practicada por el Sr. Secretario; sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009 , en los casos y en la cuantía que la misma establece.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.

DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

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