Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 496/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 388/2010 de 23 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 496/2010
Núm. Cendoj: 37274370012010100676
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCASENTENCIA: 00496/2010
SENTENCIA NÚMERO 496/10
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca a veintitrés de Diciembre del año dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 1272/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 388/2.010; han sido partes en este recurso: como demandante apelado WARSTEINER BRAUEREI HAUS CRAMER KG, representado por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección de la Letrada Doña Dorotea Von Drahosch; y como demandado apelante IMPORCHARRA, S.L. , representada por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Tomás Turrión García .
Antecedentes
1º.- El día tres de Marzo de dos mil diez, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Rojo en nombre y representación de Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG contra Imporcharra S.L., representada por el Procurador Sr. Martín Tejedor, debo declarar y declaro la resolución de los contratos firmados entre la actora y la demandada en fechas 2 de julio de 2001 y 2 de marzo de 2001 y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 4.589,10 euros, intereses legales y costas."
2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, en cuanto declara resueltos los contratos de préstamo y exigible por Warsteiner Brauerei Haus Cramer KG de Imporcharra SL, la cantidad de 4.589,10 euros, con imposición de las costas causadas en primera instancia. Subsidiariamente, y para el caso de que se desestime el primer motivo del recurso y se confirme la sentencia en cuanto se refiere a la declaración de resolución de los contratos, se estimen los otros motivos, condenando en su caso, a la demandada, al pago de la suma de los saldos de los préstamos a la fecha de la resolución que ahora se recurre, esto es, de 3 de marzo de 2010, y todo sin imposición de las costas causadas en primera instancia.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de diciembre de de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
4º.- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.
Fundamentos
Primero.- No parece que pueda interpretarse la incongruencia esgrimida por la parte que recurre de manera tan estricta. La entidad demandante ejercita una acción de resolución de contrato por incumplimiento contractual, tal como fundamenta en el argumento jurídico cuarto de su demanda, incumplimiento que conexiona con el contrato que acompaña como documento número uno de su demanda, y más en concreto con su cláusula séptima en la que se refiere no sólo esa suspensión del suministro a los locales de venta, sino asimismo el consumo por debo de las esperanzas de venta referidas en el párrafo final de dicha cláusula.
Sin embargo ya con anterioridad de la interposición de la demanda, del surgimiento de este procedimiento, el debate entre ambas partes iba referido no sólo a esa suspensión de actividades, sino esencialmente al consumo muy reducido en botellas, como literalmente reza la carta que como documento número 11 de la demanda se acompaña con ésta.
La prueba practicada, y en esencia, la documental practicada se ha cernido no sólo a la existencia o inexistencia de una suspensión de suministro, sino a las cantidades concretas de cerveza consumida en los bares referidos en la demanda.
Incluso el escrito de resumen de pruebas de la parte demandada en su apartado tercero rectifica el saldo de cuentas en una cantidad inferior a la referida en la demanda.
No se puede, a la vista de la sentencia de instancia, de lo que allí se determina, argumentar algo diverso a lo que en realidad ha sido el debate de este procedimiento.
Segundo.- La parte demandada pretende una cuestión de imposible solución procesal, y es que la fijación del saldo se extienda a fecha 31 de marzo de 2010. La acción está cerrada en el momento de la presentación de la demanda, a esa fecha hay que referir la determinación del saldo, tal como hace la sentencia que hoy se recurre, en base a la prueba practicada, en esencia a la documental presentada. En realidad la parte demandada no cuestiona en toda su esencia las cantidades referidas por la actora de suministro de mercancía, sino la existencia o no de esa suspensión del suministro.
Tercero.- En lo que sí tiene razón el apelante es en lo que atañe a las costas impuestas, toda vez que la parte actora en su demanda fija la cantidad reclamada en la suma de 5.055,51 euros, que es la cantidad que concreta asimismo en el hecho cuarto de su demanda, por lo tanto la estimación de dicha demanda no es total, y por lo tanto no entra en juego el vencimiento objetivo determinado en el artículo 394 de La LEC ; por lo que procede la no condena en costas a la parte demandada.
Cuarto.- Lo dispuesto en el artículo 498 de la LEC respecto a las costas de segunda instancia.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.
Fallo
Que debemos estimar como estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de IMPORCHARRA, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca el día tres de marzo de 2010, confirmando en su integridad dicha sentencia, salvo en lo que concierne a la condena en costas que en la misma se hace; declarando que en ambas instancias cada parte pague sus costas y las comunes por mitad.-
Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

