Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 496/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 499/2011 de 29 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 496/2011
Núm. Cendoj: 24089370012011100502
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00496/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON
N01250
C/ EL CID, NÚM. 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52
N.I.G. 24089 42 1 2010 0017304
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000499 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000414 /2010
Apelante: Jesus Miguel
Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ
Abogado: CÉSAR IGNACIO MANZANAL ALONSO
Apelado: Manuela
Procurador: MERCEDES PEREZ FERNANDEZ
Abogado:
SENTENCIA Nº 496/2011
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE: D. MANUEL GARCÍA PRADA
MAGISTRADO: D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ
MAGISTRADA: Dª. ANA DEL SER LÓPEZ
En la ciudad de León, a veintinueve de diciembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de León los autos de Incidente de inventario de bienes núm. 683/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ocho de León, a los que ha correspondido el Rollo de Recurso de Apelación Civil núm. 499/2011, en los que aparecen como partes, tanto apelantes Jesus Miguel , representado por la procuradora Sra. Taranilla Fernández, asistido del Letrado Sr. Manzanal Alonso, como apelado: Manuela , representada por la Procuradora Sr. Pérez Fernández, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción número Ocho de León, se dictó sentencia el día 20 de Abril de 2011, en el procedimiento núm. 414/2010, cuya parte dispositiva señala: " FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Pérez Fernández en nombre y representación de Manuela contra Jesus Miguel , DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS: 1a. Atribuir a la madre Doña Manuela la guarda y custodia del hijo menor de edad, Efrain , quedando sujeto a la patria potestad de ambos progenitores. 2a. Se señala como régimen de visitas a favor del padre para que pueda relacionarse con su hijo los fines de semana alternos desde las 17'00 horas de los viernes hasta las 21,00 horas del domingo, siendo recogido y reintegrado en el domicilio en el que viva el menor con su madre; asimismo estará con su hijo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección de los períodos concretos los años pares a la madre y los impares al padre; además, podrá el padre estar con su hijo dos días entre semana que serán los martes y los jueves a partir de la hora en la que el menor salga del colegio, siendo reintegrado al domicilio en el que viva con su madre a las 21,00 horas; aquellos días en los que la entrega o recogida del menor se realice un día entre semana en que no haya colegio, se fija como hora de entrega las 17,00 horas en el domicilio materno. 3a. El padre deberá de abonar en concepto de pensión alimenticia para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS EUROS ( 200 € ), que se entregarán por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que la esposa designe al efecto y que se actualizará anualmente de conformidad con el incremento que experimente el I.P.C. que anualmente publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en su caso, debiendo de pagar ambos progenitores al cincuenta por ciento ( 50 % ) los gastos extraordinarios de carácter necesario que el menor genere.
No se hace declaración en materia de costas."
TERCERO: Tras los trámites de rigor fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose la audiencia del día 7 de Diciembre de 2011, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO: Se admiten los fundamentos de la sentencia recurrida excepto en aquello que se oponga con lo que se argumente a continuación.
SEGUNDO.- Recurso de Jesus Miguel
Esta parte recurre la Sentencia en lo relativo a la fijación de la pensión de alimentos a favor del hijo de la pareja contendiente en esta litis. En virtud de lo dispuesto en el art. 465.5 de la L.E.C . únicamente a ello nos referiremos en esta cuestión, pasando por las partes por conformes con las demás resueltas en la sentencia apelada.
El propio Juzgador " a quo" razona que no se poseen suficientes elementos de juicio en los autos como para constatar de forma certera cuales son los ingresos del apelante, parece incluso que se han modificado las circunstancias económicas del progenitor con relación a las existentes previamente que demuestran una reducción de sus ingresos respecto de la situación existente cuando convivía la pareja. Consta efectivamente que se encuentra en situación de desempleo desde febrero de 2011 no percibiendo cantidad como prestación o subsidio de desempleo. Por otro lado nada demuestra que en la actualidad perciba la suma mensual de 1.500 euros que se le atribuye en el escrito rector.
Se extrae de todo ello y así se puede presumir que sus ingresos han sufrido una disminución (se alega por el que tuvo que mal vender la ganadería) por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
art. 91 y
TERCERO.- Dada la estimación parcial del recurso, no procede la imposición de costas a ninguna de las partes ( art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jesus Miguel , contra la sentencia de fecha dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León en los autos de familia, guardia y custodia núm. 414/2010, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de rebajar la pensión de alimentos que en ella se establece a la suma de 150 euros para el hijo como pensión de alimentos como contribución del apelante. Confirmando la sentencia en todo lo demás; sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la alzada.
Dese cumplimiento al no tificar esta sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia juzgando en apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
