Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 496/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 830/2011 de 01 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 496/2012

Núm. Cendoj: 08019370142012100492


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 496/2012

Barcelona, uno de octubre dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Rollo n º: 830/2011

Juicio Ordinario nº: 1465/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Objeto del juicio: ordinario declarativo de resolución de contrato de préstamo participativo sin restitución de cantidad por los daños y perjuicios sufridos por incumplimiento. Acumulado (demanda de la Seda): declaración de resolución de dos contratos de préstamo y reclamación de cantidad

Motivos del recurso: Nuevo Sol : errónea interpretación del contrato. La Seda : apela por los 460.680,70 euros a favor de Jatroil (se conforma con 89.495,46 euros), apela por las costas de Gisa, errónea valoración del informe pericial

Apelante 1: Nuevo Sol Granadella, S.L.

Abogado: I. Olmo Pérez

Procurador: J.M. Acín Biota

Apelante 2: La Seda de Barcelona, S.A.

Abogado: T. Ramos Ibos

Procurador: M. Llinas Vila

Apelado: Jatroil, S.L.

Abogado: M. Rodríguez Rodríguez

Procurador: V. Gómez Papi

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

El actor (JATROIL S.L.) presentó demanda en fecha 20 de octubre de 2009, en la que tras relatar que desarrolla oportunidades de negocio para el abastecimiento de materia prima para producción de biocombustibles a través de cultivos agroenergéticosno alimentarios en el sector de la bioenergía, afirma, en síntesis, que en fecha 21 de febrero de 2008 suscribió con la Seda de Barcelona S.A. el contrato de préstamo participativo que adjunta como documento 4 a su demanda. Defiende que la demandada lo incumplió al no haber pagado más que los dos primeros plazos convenidos (780.000 euros). Solicita su resolución sin obligación de devolver cantidad alguna. En cuanto al contrato de préstamo participativo suscrito el 28 de marzo de 2008 (documento 5 de la demanda) defiende que el real destinatario del préstamo fue Nuevo Sol Granadella y por ello solicita la declaración de no adeudar cantidad alguna en virtud de dicho contrato.

La parte demandada (la Seda de Barcelona SA) contesta y acepta la existencia de los dos contratos de préstamo participativo. Respecto del primer contrato defiende que lo incumplió la actora, al no invertir la cantidad prestada a los fines pactados y por no informar semestralmente sobre su estado de situación y cuentas de explotación. Por ello niega que proceda indemnización alguna en favor de la actora. En cuanto al segundo contrato afirma, en síntesis, que la obligada a su devolución es la actora y se remite a lo expuesto en el escrito de demanda que presentó y se repartió a otro juzgado.

En dicha demanda, presentada el 23 de octubre de 2009, que fue posteriormente acumulada a los autos, La Seda de Barcelona SA solicitó que se dictara sentencia en la que, estimando íntegramente la demanda: 1) Declare ajustada a derecho la resolución de los contratos de préstamo suscritos entre La Seda de Barcelona, S.A. y Jatroil, S.L. el 21 de febrero de 2008 y el 28 de marzo del mismo año. 2) Condene a Jatroil, S.L. a pagar a La Seda de Barcelona, S.A., la cantidad de dieciocho millones ciento ochenta mil euros (18.180.000,00 euros). En todo caso, si esta parte recibiera alguna cantidad fuera de este procedimiento correspondiente a estas operaciones, lo comunicaría para reducir esta cantidad reclamada. 3) Condene a Gestión Integral y Servicios Agroenergéticos, S.L. a pagar a La Seda de Barcelona, S.A., la cantidad de quinientos veintinueve mil setecientos quince euros (529.715 euros). 4) Subsidiariamente, para el caso de que Su Señoría estime la responsabilidad de Nuevo Sal Granadella, S.L., la declare obligada a pagar a La Seda de Barcelona, S.A. el importe que entienda debido por la misma, solidariamente con Jatroil, S.L. 5) Condene a las demandadas al pago de los respectivos intereses devengados desde la resolución del día 1 de octubre de 2009, así como de las costas devengadas en el procedimiento.

Las codemandadas en dicho pleito Jatroil y Gisa solicitaron su absolución en similares términos a los expuestos en el escrito de demanda inicial.

Nuevo Sol Granadella SL contesta, acepta que fue quien recibió el importe de los 17.400.000 euros por el segundo préstamo participativo, pero defiende que su importe no es exigible por no haber vencido el plazo de amortización.

La sentencia recurrida, de fecha 4 de marzo de 2011 , declara la resolución del primer contrato por incumplimiento de la Seda de Barcelona, autoriza a retener por parte de Jatroil la cantidad invertida (460.680,70) y desestima la petición relativa a los 319.319,22 euros solicitados en concepto de daños y perjuicios. Respecto del segundo contrato declara que Jatroil no adeuda los 17.400.000 euros reclamados y condena a Nuevo Sol Granadella a su pago.

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia López Papí, en nombre y representación de "Jatroil, S.L.", contra "La Seda de Barcelona, S.A.", debo: a) declarar resuelto el contrato de préstamo participativo de fecha de veiuntiuno de Febrero de dos mil ocho firmado entre las partes, sin restitución por parte de "Jatroil, S.L." de la cantidad de cuatrocientos sesenta mil seiscientos ochenta euros con setenta céntimos; b) declarar que "Jatroil, S.L." no debe pagar a "La Seda de Barcelona, S.A." cantidad alguna correspondiente al préstamo participativo de fecha 28 de Marzo de dos mil once. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. B.- Que estimando en parte la demanda presentada por "La Seda de Barcelona, S.A.", representada también por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat LLinás Vila, contra "Jatroil, S.L.", "Gestión Integral y Servicios Agroenergéticos, S.L." y "Nuevo Sol Granadella, S.L.", debo: a) declarar ajustada a derecho la resolución del contrato de veintiocho de Marzo de dos mil ocho; b) condenar a "Jatroil, S.L." a satisfacer a "La Seda de Barcelona, S.A." la cantidad de trescientos diecinueve mil trescientos diecinueve euros con veintidós céntimos, con más sus intereses legales desde la interposición de la demanda; c) condenar a "Nuevo Sol Granadella, S.L." a satisfacer a "La Seda de Barcelona, S.A." la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos mil euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se absuelve a los demandados de las demás pretensiones planteadas frente a ellos. Se imponen a "Nuevo Sol Granadella, S.L. las costas causadas a "La Seda de Barcelona, S.L." por las costas causadas a ella en esta instancia por la demanda por dicha entidad presentada. Se imponen a "La Seda de Barcelona, S.A." las costas causadas a "Gestión Integral y Servicios Energéticos, S.L." en esta instancia, debiendo las demás partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

Nuevo Sol Granadella si bien admite que fue el real destinatario del préstamo de 17.400.000 euros, sostiene que debe respetarse el beneficio del plazo pactado con Jatroil (12 años).

La Seda de Barcelona S.A. mediante su recurso impugna la prueba pericial de la actora y defiende que Jatroil sólo puede retener la cantidad de 89.495,46 euros y no los 460.680,78 euros concedidos por la sentencia apelada. También impugna el pronunciamiento relativo a la imposición de costas derivada de la absolución de GISA. Argumenta que su demanda se ha estimado en parte y de forma subsidiaria sostiene que se trata de un procedimiento complejo que ha presentado claras dudas.

Los apelados, en sus respectivos escritos, se oponen y coinciden con la argumentación contenida en la resolución recurrida.

3. TRÁMITES EN LA SALA

El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 29 de septiembre de 2011. No se ha practicado prueba ni celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 21 de septiembre de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. EL PLAZO

Tras el visionado del CD relativo al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar, en su integridad, los correctos razonamientos y conclusiones de la sentencia apelada.

Como ya se adelantó, la recurrente, Nuevo Sol Granadella SL, acepta que debe devolver los 17.400.000€ del segundo préstamo participativo, que estaba destinado a la adquisición de terrenos, pero sostiene que debe respetarse el plazo de devolución pactado entre Jatroil y La Seda.

El recurso no puede prosperar. El apelante ni tan sólo ataca la argumentación de la sentencia apelada en el sentido de no haber probado que realizara las tareas de prospección y adquisición de terrenos, es decir, admite que ha incurrido en incumplimiento contractual. Tampoco puede lícitamente pretender que alguna de las partes esté interesada en adquirir terrenos para un proyecto que se ha frustrado. Indicar, por último, que el artículo 1129.1 del Código civil establece que el deudor perderá todo derecho a utilizar el plazo "cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda" y en el supuesto enjuiciado, en su escrito de contestación (folio 752) admite que ha sido declarada en estado voluntario de Concurso Voluntario y tampoco acredita tener bienes suficientes con los que responder de la deuda.

2. LA CANTIDAD QUE PUEDE RETENER JATROIL

Como ya se expuso en los antecedentes de hecho de esta resolución, la apelante Seda de Barcelona, defiende que no se ha acreditado que Jatroil pueda retener la cantidad indicada en la sentencia apelada y sostiene que ésta sólo puede ascender a 89.495,46€, es decir, a la cantidad indicada por el perito de Jatroil bajo el concepto de investigación y desarrollo (folio 914).

En realidad la recurrente defiende que el resto de partidas indicadas por el perito no guardan relación con el contrato.

El motivo no podrá prosperar. El Tribunal debe ratificar los argumentos y conclusiones de la sentencia apelada así como la valoración de la prueba pericial practicada a instancias de Jatroil, que avala la corrección de la cantidad concedida.

Dicho perito (minuto 57 y siguientes del segundo CD del juicio) obtiene sus datos tras examinar los registros contables y fiscales y sus resultados (folios 910 y siguientes) resultan avalados por el resto de pruebas practicadas.

No sólo no existe otra prueba pericial que la contradiga, sino que los informes previos encargados por la Seda, como declaró el perito J. Rejo (minutos 30:23 y siguientes del segundo CD del juicio), acreditan que en diciembre de 2008, ya se habían gastado unos 180.000€ y que el resto del préstamo (unos 600.000€) estaban depositados en cuentas de de Jatroil.

Dicho perito, contratado por la Seda, consideró correcta la inversión efectuada y en dicho momento no existió oposición alguna por parte de la recurrente. En dicha auditoria, como explicó su emisor en el acto del juicio, se aceptaron conceptos, como el alquiler de terrenos para pruebas, consultorías externas, sueldos y salarios (junto con la seguridad social de la empresa), estructuras, soportes logísticos o intermediarios, es decir, conceptos que pretende ahora excluir la recurrente.

Resulta también esencial el informe emitido por la firma KPMG (folios 1201 y siguientes), a instancias de la aquí apelante y ratificado en juicio por su emisor (minutos 18:37 y siguientes del segundo CD del juicio). Dicho informe se centra, según se especifica al folio 1236, en el ejercicio anual terminado en diciembre de 2008, y según el mismo la inversión efectuada por Jatroil ya ascendía a 250.285€ (folio 1.212).

De lo anterior resulta la total improcedencia del motivo. La apelante no puede lícitamente pretender que los gastos fueron de 89.495,46€ cuando dos informes confeccionados a su instancia acreditan que en diciembre de 2008 la inversión había sido muy superior. Por otra parte el perito de Jatroil incluye los gastos e inversiones efectuados hasta el mes de agosto de 2009, por lo que la cantidad reconocida se estima ajustada y no procede su modificación.

3. COSTAS DE LA CODEMANDADA ABSUELTA

Como ya se adelantó, La Seda consiente la absolución de Gisa, pero defiende que no le deben ser impuestas las costas.

En el suplico de su demanda (folio 18 del tomo I acumulado) efectuó una petición concreta frente a dicha entidad, que no ha sido estimada por la sentencia apelada.

La absolución de un codemandado no equivale a una estimación parcial de la demanda, toda vez que la desestimación ha sido total respecto de GISA y por ello la imposición de costas resulta procedente.

Tampoco cabe argumentar que el caso presentara dudas de hecho a efectos de conseguir la no imposición de costas.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de abril de 2007 ha recordado que: "aun cuando la Sentencia de primera instancia contenga en su fallo la mención a "estimación parcial" de la demanda habrá de considerarse que, respecto de los demandados absueltos fueron "totalmente rechazadas " sus pretensiones, siendo de aplicación, pues, el principio de vencimiento objetivo".

Procede, en suma, la desestimación de los recursos y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

4. LAS COSTAS

Las costas de los recursos deben imponerse alas respectivas recurrentes, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos los recursos de apelación y confirmamos íntegramente la sentencia apelada.

2. Imponemos las costas de los recursos a las respectivas apelante

Procede la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir. Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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