Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 496/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 511/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 496/2012
Núm. Cendoj: 27028370012012100496
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGOSENTENCIA: 00496/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN PRIMERA
Sentencia nº 496/12
Rollo ap. nº 511/12
SENTENCIA
En la Ciudad de Lugo a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monforte de Lemos en los autos nº 44/11, de juicio ordinario, promovidos por D. Jesús Carlos (Abog. Sr. Fiuza Diego; Proc. Sra. Rodríguez Rodríguez) contra "Compañía de Seguros Zurich" (Abog. Sr. Trigo Quiroga; Proc. Sr. Laguela Andrade) y D. Adriano (en rebeldía procesal).
Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
Antecedentes
Primero : El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 24-IV-12 (aclarada por Auto de 6-VI-12), dice: "Se estima parcialmente la demanda presentada por D. Jesús Carlos , asistido por el letrado Sr. Fiuza Diego y representado por la procuradora Sra. Franco García, frente a D. Adriano , en rebeldía, y la entidad aseguradora Zurich, asistida por la letrado Sr. Quiroga Trigo y representada por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón, sobre reclamación de cantidad y en consecuencia se acuerda:==Condenar a D. Adriano y a la entidad aseguradora Zurich a abonar a D. Jesús Carlos la cantidad de quince mil seiscientos dieciocho euros con tres céntimos (15.618,03 euros), más los intereses correspondientes que en el caso de la entidad aseguradora serán los establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .==Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Segundo : Apela de la Sentencia dicha la demandada "Zurich", quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.
Tercero : Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.
Fundamentos
Primero : A) El recurso ha de ser desestimado. En primer término, ha de descartarse que la resolución examinada incurra realmente en incongruencia "extra petita" por el hecho de venir a subsanar, en la cantidad del principal de la condena impuesta, un simple error material de la demanda, revelado como tal a lo largo de las sucesivas actuaciones de primer grado.
B) Igualmente, debe ratificarse el porcentaje de concurrencia de culpa civil, en el accidente de circulación que origina el litigio, que la Juez del caso asigna a cada uno de los intervinientes en aquél, puesto que, con independencia de la posible falta de valoración por el perito judicial de los datos contenidos en el disco-tacógrafo del autobús, queda acreditado que éste circulaba a velocidad superior a la permitida en el tramo de que se trata, siendo así que, con tal clase de vehículo, la precaución ha de extremarse.
C) En cuanto a los conceptos e importes indemnizatorios concedidos en la Sentencia de instancia, la reexaminación de las actuaciones lleva a concluir que son acertados y con base suficiente en el acervo probatorio del pleito.
D) Asimismo, procede mantener los intereses especiales impuestos a la aseguradora recurrente, cuya inacción en orden a la reparación del daño cubierto por la póliza en el plazo legal no halla justificación bastante en las circunstancias del accidente, tal como le fueron patentes desde un principio.
Segundo : En cuanto a las costas de segunda instancia, y visto lo que disponen los arts. 398 y 394 de la LEC , procede imponerlas a la parte apelante.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Monforte de Lemos en los autos nº 44/11. Con imposición de las costas de segunda instancia a la parte recurrente.
Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José Antonio Varela Agrelo, Don José María Moreno Montero y Don Xulio Xosé Ferreiro Baamonde.
