Última revisión
02/12/2013
Sentencia Civil Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 2, Rec 326/2013 de 30 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARIAS BERRIOATEGORTUA, BRUNO
Nº de sentencia: 496/2013
Núm. Cendoj: 39075370022013100454
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000496/2013
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Javier de la Hoz de la Escalera.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Don Bruno Arias Berrioategortua.
Doña Milagros Martinez Rionda.
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En la Ciudad de Santander a treinta de septiembre de dos mil trece.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Familia número 2 de 2013, (Rollo de Sala número 326 de 2013), procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Santoña, seguidos a instancia de Dª. Nicolasa contra D. Vicente , con intervención del Ministerio Fiscal.
En esta segunda instancia han sido partes apelantes: Dª. Nicolasa , representada por la Procuradora Sra. García Unzueta y asistida por el Letrado Sr. Sanchez Resina; y D. Vicente , representado por la Procuradora Sra. Alvarez Cancelo y asistido por la Letrado Sra. García Ramírez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Bruno Arias Berrioategortua.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Santoña y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 6 de febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz García Unzueta, en nombre y representación de DOÑA Nicolasa , frente a DON Vicente , se acuerdan como medidas paternofiliales definitivas relativas a la guarda y custodia de su hijo menor común, Ian, las siguientes: 1.- La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre. 2.- La patria potestad será compartida por ambos progenitores. 3.- El régimen de visitas que corresponderá al padre será el siguiente: - Fines de semana alternos desde los viernes a las 16:00 horas hasta las 20 horas del domingo. - Los períodos vacacionales se disfrutarán por mitad por cada uno de los progenitores, en períodos que no superen los quince días. A falta de acuerdo corresponderán elegir a la madre en los años pares y al padre los impares. Las recogidas y entregas del menor se realizarán en el bar 'La mar salada', a cincuenta metros del lugar de trabajo de la madre. -El padre del menor abonará en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 180 euros mensuales que se ingresarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre del menor. Dicha cantidad se actualizará cada año en el mes de enero de conformidad con las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios se satisfarán a partes iguales por ambos progenitores, debiendo justificarse oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo. No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas'.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, las representación de la parte demandante y demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se ha deliberado y fallado el recurso el día señalado, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO: Ambas partes interponen recurso contra la sentencia de instancia pretendiendo la variación del importe de 180 euros de la pensión de alimentos del hijo común. La madre a la que se le ha atribuido su custodia solicita que se incremente hasta 250, y el padre que se reduzca a 100. Recíprocamente se oponen al recurso contrario y el Ministerio Fiscal a ambos.
SEGUNDO: La pensión de 180 euros fijada por la juez para Ian, nacido el 25-11-05, se ha establecido, sobre la base de que Dª Nicolasa -a quien se le ha atribuido la custodia del menor- gana unos mil doscientos euros mensuales, y D. Vicente 880,79.
Ambos progenitores vienen a sostener que esa pensión es desproporcionada con las posibilidades y necesidades de deudor y acreedor.
Resolviendo conjuntamente ambos recursos, resulta que no hay prueba directa de las necesidades alimenticias de Ian, por lo que habrá que concluir que serán las corrientes de un niño de ocho años de una familia de trabajadores. Respecto de las posibilidades de sus padres, resulta incontrovertido que el salario de Dª Nicolasa es el que declaró de 1200 euros. Por su parte, D. Vicente declaró en juicio que cobraba, según los meses, entre 500 y 800 euros, pero esta manifestación no resulta verosímil porque la prueba documental muestra que desde 2009 venía trabajando para la Comunidad de las Brisas como asalariado, percibiendo entre 660 y 700 euros, con una jornada presumiblemente inferior a la máxima permitida, lo que le permitía además realizar algunas 'chapucillas' extras como expresamente admitió en juicio. No se ha dado explicación acerca de la razón para modificar su situación laboral, dejando la anterior empresa y pasando a trabajar como cooperativista, con unos ingresos que fluctúan, en una localidad alejada de su residencia habitual, con gastos directamente asumidos por él (seguridad social, dietas, gasoil), en circunstancias que ya no le permiten aquellas 'chapucillas', etc. En consecuencia, no se admite la oscilación de entre 500 y 800 euros que él afirmó, sino que se considera que su retribución en su actual empleo asciende, como se fijó en la sentencia, a 880 euros mensuales. Por otro lado mientras que Dª Nicolasa declaró en juicio precisar de la ayuda de sus padres para la crianza de Ian, D. Vicente sostuvo que era él quien se sostenía a sí mismo y a su actual pareja.
Valorando estas circunstancias y teniendo en consideración que la separación de los padres no exime a éstos del deber de alimentar a los hijos en el sentido más amplio cuando se trata de menores de edad, este tribunal estima ajustado a las posibilidades económicas de D. Vicente la cantidad señalada en la sentencia recurrida.
TERCERO: La desestimación de ambos recursos justifica la recíproca imposición de la costas de esta alzada a los litigantes ( art. 398 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1) Desestimar los recursos interpuestos, confirmando en su integridad la sentencia de instancia;
2) Imponer a cada parte apelante las costas de sus respectivos recursos.
Esta Sentencia no es firme y contra ella caben los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, para ante el Tribunal Supremo, que deben interponerse en legal forma ante esta Audiencia en plazo de veinte días.
Una vez sea firme la presente resolución, con testimonio de la misma devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
