Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 56/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 496/2013

Núm. Cendoj: 39075370042013100359


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000496/2013

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez (Ponente)

En Santander, a 17 de octubre de 2013.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000056/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A (EUROMUTUA), representado por el Procurador Sr/a. MARÍA SOLEDAD ALCÓN VIDAL, y defendido por el Letrado Sr/a. Mª PILAR MARTINEZ ASPIAZU; parte impugnante Begoña , representado por el Procurador Sr/a. GLORIA PAYNO MARTÍNEZ, y asistido del Letrado Sr/a. JUAN ANTONIO BERDEJO VIDAL, y parte apelada C.P. URBANIZACON DIRECCION000 representado por el Procurador BELEN BAJO FUENTE y asistido del Letrado NORBERTO ACEBAL DE LA PEÑA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Begoña representada por la procuradora Sra. Fuente contra la entidad aseguradora Euromutua debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora 7500 euros mas los intereses del art. 20 de la LCS , cada una de las partes deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 imponiendo las costas a la entidad aseguradora Euromutua.'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación habiéndose impugnado dicho recurso por la parte apelada; siendo ambos admitidos a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitados los mismos se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.


Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda y condenó exclusivamente a la aseguradora codemandada a indemnizar por los daños causados como consecuencia de las entradas de agua sufridas en su local, por considerar responsables de las mismas a la comunidad de propietarios asegurada que fue absuelta, basándose en el informe del perito designado judicialmente, considerando que a pesar de que las inundaciones obedecían a un colapso en la red municipal la comunidad resulta responsable de conformidad con el art. 10 LPH . En materia de costas, condenó a la aseguradora a abonar las costas de la codemandada.

La aseguradora formuló recurso de apelación invocando que al no haber sido condenada la comunidad de propietarios, no podía ser condenada la aseguradora, que la comunidad de propietarios no es responsables, que la actora resulta responsable por ser impracticables las arquetas que se encuentran bajo el suelo de su local e impugnó la condena al pago de las costas de la codemandada por resultar contrario al art. 394 LEC .

La actora formuló recurso de apelación impugnando la absolución de la comunidad de propietarios por considerarla responsable de los daños.

SEGUNDO.-Comenzando por el examen del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora y siguiendo un orden lógico en su estudio, el primer motivo objeto de examen ha de ser el segundo invocado relativo a la ausencia de responsabilidad de la comunidad de propietarios puesto que de estimarse el mismo sería innecesario entrar en los restantes.

Esta sala, tras revisar la prueba practicada y especialmente el informe del perito designado judicialmente y las aclaraciones que al mismo realizó en la vista considera procedente la estimación del motivo. En concreto, de ello se extrae que la causa de las inundaciones fue el colapso en la red municipal sin que nada pudiera haber hecho la comunidad de propietarios para evitarlas. Como consecuencia de ello la comunidad de propietarios no resulta responsable puesto que el hecho de que la entrada de agua se produjera a través de las tuberías comunitarias no conlleva su responsabilidad.

Por lo anterior, procede estimar el recurso y como consecuencia de ello y sin necesidad de entrar en el resto de los motivos invocados, acordar la revocación de la sentencia dictada en el sentido de absolver a la apelante de las pretensiones deducidas frente a ella.

TERCERO.-Con relación al recurso interpuesto por la actora relativo a la responsabilidad de la comunidad de propietarios, como consecuencia de lo resuelto en el fundamento de derecho anterior procede ser desestimado al haber considerado esta Sala en atención a la prueba practicada que la única causa de las inundaciones fue el colapso de la red municipal.

CUARTO.-En cuanto a las costas, no se realiza condena al pago de las de primera instancia al haber sido conocido a través de la prueba pericial la causa oculta de las inundaciones. En cuanto a las de esta segunda instancia no se imponen las costas a ninguno de los apelantes. Respecto a la asegurada, en virtud de la estimación del recurso. Con relación a la actora puesto que a pesar de ser desestimado su recurso como consecuencia de la estimación de la apelación del otro recurrente, tenía razón la apelante en el sentido de que de considerar responsable a la comunidad de propietarios debiera haber sido ésta también condenada y no solamente su aseguradora.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Begoña y debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de MUTUA GENERAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santoña, la que debemos revocar y revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda y absolver a los demandados de las peticiones deducidas frente a ellos sin realizar condena al pago de las costas de la primera instancia ni de esta segunda.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.


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