Sentencia Civil Nº 496/20...re de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 496/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 103/2013 de 07 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: IBAÑEZ SOLAZ, MARIA FILOMENA

Nº de sentencia: 496/2013

Núm. Cendoj: 46250370072013100454

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5736

Núm. Roj: SAP V 5736/2013


Encabezamiento


Rollo nº 000103/2013
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 496
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a siete de noviembre de dos mil trece.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de
apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000605/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, entre partes; de una como demandado - apelante/s
CONSTRUCCIONES F HERRAIZ SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE DAVID EVARISTO PALOMINO
y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANGELES SOLER GIL, y de otra como demandante -
apelado/s Manuel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO REAL CUENCA y representado por el/la
Procurador/a D/Dª FRANCISCO JOSE REAL MARQUES.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE ALZIRA, con fecha 5 de noviembre de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Ana Pons Font, en nombre y representación de Manuel , contra la mercantil Construcciones F.

Herraiz, S.L., así como estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Cristina Melió Soler, en nombre y representación de la mercantil Construcciones F. Herraiz, S.L., contra Manuel , debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º) Declaro que la mercantil Construcciones F.

Herraiz, S.L. adeuda a Manuel , en concepto de honorarios profesionales, la cantidad de nueve mil setecientos dos euros con noventa y cuatro céntimos (9.702,94 euros).2º) Condeno a la mercantil Construcciones F.

Herraiz, S.L. a que abone a Manuel la cantidad de nueve mil setecientos dos euros con noventa y cuatro céntimos (9.702,94 euros).3º) Condenar a la demandada reconviniente al pago de los intereses legales, en los términos expresados en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución. 4º) En materia de costas procesales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. '

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de octubre de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte actora en la instancia Sr. Manuel , arquitecto superior, reclamaba 23.305,56 euros , a la mercantil demandada Construcciones F. Herraiz S.L. como parte de los honorarios no satisfechos por el trabajo efectuado para la misma en tres obras: 7.644 euros más IVA por la obra en Alfarrasí, 6.232 euros más IVA por la obra de Aielo de Malferit, y 6.215 euros mas IVA por la obra de Llocnou d#en Fenollet.

La demandada se opuso, alegando que respecto a la obra de Alfarrasí era el demandante quien le debía 450,46 euros pagados en exceso; de la obra de Aielo reconocía adeudarle 2.262 euros, y de la obra de Llocnou le adeudaba 6.423,50 euros; no obstante ello alegaba haberle pagado en exceso por razón de su intervención en unas promociones en Alcudia de Crespins 31.330 euros, (27.000 euros más IVA) que no se llevaron a cabo sin que le demandante realizase trabajo alguno, emitiéndose facturas ficticias, reclamándole en reconvención la diferencia, esto es 23.094 euros .

El actor se opuso a la reconvención.

La sentencia estimó parcialmente la demandada y condenó a la demandada al pago de 7.644 euros más IVA (1.223,04) por la obra de Alfarrasí; 1.950 euros más IVA (312) por la obra de Aielo de Malferit; y 6.215 euros más IVA (994,4) por la obra de Llocnou d#en Fenollet (total 18.338,44 euros). También estimó parcialmente la reconvención considerando que el actor había percibido por trabajos no efectuados la cantidad de 8.635,50 euros , que debía pagar a la demandada.Compensa ambas cantidades y condena a la demandada al pago de la diferencia, esto es 9.702,94 euros .

Frente a ella recurre la demandada que discrepa de la valoración probatoria en lo referido al importe de los trabajos de Alfarrasí, a cuyo cómputo deben tenerse en cuenta los diversos pagos efectuados al delineante Sr. Franco ; del importe de las cantidades que a ella se le adeudan y de la imposición de intereses, exponiendo en su escrito sus diversas alegaciones a las que se dará respuesta a continuación, no sin antes rechazar la alegación el demandante apelado de que se trata de cuestiones nuevas sobre las que no cabe entrar a resolver, pues ciertamente la oposición que ahora efectua ya se contenía en su contestación a la demanda.



SEGUNDO.- Este Tribunal tras examinar la prueba practicada difícilmente puede acoger el recurso de la parte apelante, ya que su pretensión carece de suficiente apoyo en orden a la valoración probatoria que ofrece.

Respecto a los trabajos de la obra de Alfarrasí (proyecto de ejecución y dirección de obra) ambas partes estaban conformes con que su importe ascendía a 15.600 euros más IVA (16% =2.496 euros), esto es al total de 18.096 euros.

El demandante consideraba que habiendo recibido ya 7.878 euros [(7.800 mas IVA (1.248)- IRPF (1.170)] le quedaban por percibir a 7.644 euros más IVA (1.223,04 euros).

En cambio la demandada considera que efectuó pagos por importe total de 15.832,31 euros más IVA (2.533,16), esto es 18.365,47euros , por lo que pagó un exceso de 269,47 euros (18.365,47-18.096), pero no habiendo el demandante terminado la obra (pues se fue cuando se había construido un 98%) habría que restarle un 2% de los 7.800 presupuestados, esto es 156 euros más IVA (24,96) que hacen 180,96, existiendo un saldo a su favor de 450,46 euros ( 269,47 + 180,96). Para ello imputa como pagos seis facturas: - 6-2-2007 Don. Franco de 114,27 más IVA - 4-4-2007 Don. Franco de 2.317,41 más IVA - 20-4-2007 al Sr. Manuel de 7.800 más IVA - 14-9-2007 Don. Franco de 3.016,18 euros más IVA - 27-6-2007 al Sr. Manuel de 570 mas IVA - 19-12-2008 Don. Franco de 1.969,45 euros más IVA Sin embargo no puede acogerse la precedente imputación, toda vez que no hay prueba de que los pagos efectuados Don. Franco lo fueran a cuenta de los honorarios del demandante , máxime cuando no obstante reconocer el demandante que Franco , delineante le ayudaba en el proyecto, resulta que las facturas se extienden a nombre personal del propio Sr. Franco , sin que puedan por tanto computarse como percibidas por el demandante. Y respecto a las otras dos facturas a nombre del demandante, la de 7.800 más IVA, no obstante haberse expedido carece de soporte probatorio de su pago, lo mismo que sucede con la de 570 euros por gastos colegiales. Si hubiesen sido pagadas nada hubiese obstado a que la demandada aportase (como en el resto de las relacionadas) documento justificativo de pago, por lo que no cabe imputarlas al descuento que pretende. Es por ello por lo que debe mantenerse la conclusión del juzgador de adeudarse respecto a esta obra la cantidad reclamada de 7.644 euros más el 16% IVA (1.223,04), lo que hace el total de 8.867,04 euros .

Respecto a la obra de Aielo de Malferit el demandante reclamaba 6.232 euros más IVA (1.085,79 euros).

La demandada consideraba que tan solo le adeudaba 2.262 euros IVA incluido La sentencia concede 1.950 euros más IVA (312), esto es los 2.262 euros , que decía la demandada, conformándose el demandante con dicha suma, por lo que no hay cuestión alguna que se suscite al respecto.

Respecto a la obra de de Llocnou d#en Fenollet , el demandante reclamaba 6.215 euros mas IVA (994,4 euros), esto es 7.209,4 euros estando conforme la demandada con esta cantidad.

El total pues de las tres obras asciende a 18.338,44 euros En lo referente al error aritmético que se dice padece la sentencia al efectuar el cómputo de los pagos indebidos efectuados al actor por la demandada, vemos que la sentencia los fija en 4.545 euros de la factura 1/2007 y 4.090,50 de la factura 2/2007, por el total de 8.635,50 euros. Dichos pagos se reflejan en las facturas aportadas a autos a los folios 251 y 259, y efectivamente ascienden a dichas cuantías . No asiste razón a la demandada apelante cuando alega error aritmético pretendiendo que le sea computado el importe que por IRPF consta en ambas. La primera de ellas incluye la base imponible de 4.500, el IVA 720, el descuento del IRPF 675 y el total de 4.545. En la segunda al aceptarse que tan solo debía percibir el 50% de los 8.100 de la dirección de obra, la mitad es 4.050 euros, el IVA 648, y la retención suponía 607,5 euros, lo que supone exactamente los 4.090,5 que recoge la sentencia. No existe pues ningún error material aritmético, sin perjuicio de que la demandada apelante haga valer las retenciones de IRPF ante la Agencia Tributaria.

Por tanto el saldo de 9702,94 euros que la sentencia obtiene al descontar de los 18.338,44 euros que tiene derecho a percibir el actor los 8.635,50 euros indebidamente cobrados, es correcto y no puede modificarse.

Del mismo modo debe mantenerse el pronunciamiento sobre los intereses a devengar desde la fecha de interpelación judicial a favor del demandante, que se acuerdan en el fundamento séptimo al ser correcto.

Lo anterior supone la desestimación en todos sus puntos del recurso de apelación de la demandada apelante y la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Conforme a lo anterior al desestimarse el recurso, procede imponer a la demandada y actora reconviniente y apelante las costas del recurso, conforme al art. 398.1 y 394.1 de la Lec .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CONSTRUCCIONES F. HERRAIZ, contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcira en los autos de Juicio Ordinario nº 605-11, confirmando la misma e imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia para su ejecución y debido cumplimiento.

Contra la presente resolución no cabe Recurso de Casación atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casacional, en el plazo de 20 días, si en la resolución concurren los requisitos establecidos en el artículo 477-2-3º, en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 octubre 2011 , y en tal caso recurso extraordinario por infracción procesal Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fe: Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Valencia a siete de noviembre de dos mil trece.

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