Sentencia CIVIL Nº 496/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 496/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 799/2018 de 18 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 496/2019

Núm. Cendoj: 03014370042019100276

Núm. Ecli: ES:APA:2019:3045

Núm. Roj: SAP A 3045:2019


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 799/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2016-0026695

Procedimiento:RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000799/2018-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002091/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE

Apelante/s: José

Procurador/es: FERNANDO VIDAL BALLENILLA

Letrado/s: RAFAEL MIRA MIRALLES

Apelado/s:CREMARMOL S.L.

Procurador/es : JACOB BOTELLA PEIDRO

Letrado/s: ROBERTO JAVEGA LOPEZ

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

===========================

En ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000496/2019

En el recurso de apelación interpuesto por la parte D. José, representada por el Procurador Sr. VIDAL BALLENILLA, FERNANDO y asistida por el Ldo. Sr. MIRA MIRALLES, RAFAEL, frente a la parte apelada CREMARMOL S.L., representada por el Procurador Sr. BOTELLA PEIDRO, JACOB y asistida por el Ldo. Sr. JAVEGA LOPEZ, ROBERTO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL BENIGNO FLÓREZ MENÉNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 002091/2016 se dictó en fecha 11- 07-2018 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo botella Peidró en nombre y representación de la mercantil CREMARMOL S.L asistida por el Letrado D. Roberto Jávega López contra D. José representado por el procurador de los Tribuanles D. Fernando Vidal Ballenilla y asistido por la Letrada Dª. Tamara Casero Rodríguez; y debo condenar y condeno a D. José a pagar a la dmenadante la cantidad de 39.464,22 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de negligencia profesional, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; con imposición de costas a la parte demandada..'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte D. José, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000799/2018 señalándose para votación y fallo el día 17-12-19.


Fundamentos

PRIMERO.- La actora Cremármol SL tenía unas instalaciones en el paraje Sierra de Quibas de la localidad de Abanilla (Murcia) donde entre los días 24 y 25 de mayo de 2011 sufrió un robo en el curso del cual se causaron además importantes daños. Según refiere en su demanda la empresa encomendó al abogado D. José las gestiones necesarias para obtener una indemnización adecuada de la aseguradora Axa SA, pero el abogado incumplió sus obligaciones hasta el punto de que cuando ya a principios de 2014 los interesados contrataron a otro que se puso en contacto con la aseguradora esta les respondió que el derecho a la indemnización estaba prescrito por aplicación del art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro. La sentencia de instancia ha estimado la demanda de responsabilidad civil dirigida frente al abogado a quien, por aplicación de los arts. 1101 y concordantes del Código civil en relación con los arts. 1154 y siguientes del mismo Código, ha condenado a indemnizar a la demandante en la cantidad de 39.464,22 euros. Esta resolución es recurrida por la representación del demandado.

SEGUNDO.- El recurso resume los acontecimientos que median entre la ocurrencia del siniestro en mayo de 2011 y el 21 de septiembre de 2011 en forma acorde con el resultado de la prueba, y en particular con las contestaciones escritas remitidas al Juzgado por la aseguradora Axa SA y la correduría de seguros Segase SA. De esta forma cabe aceptar, sin necesidad de mayores razonamientos, que en un primer momento las gestiones de cobro de la indemnización fueron realizadas por la correduría de seguros a través de la cual se había contratado la póliza y que este proceso concluyó con una propuesta de indemnización por el importe indicado de 39.464,22 euros, que la correduría transmitió a su cliente por correo electrónico con indicación de que si la aceptaba debía remitir un número de cuenta para que la aseguradora ingresara dicha suma y firmar un recibo de finiquito. No merecen mayores consideraciones las cuestiones y discrepancias observadas en las declaraciones de la administradora única de la demandante y su hijo acerca de si recibieron o no dicho correo electrónico o bien la propuesta de indemnización les llegó de manera verbal, si fueron una a varias las propuestas, y si ascendían a dicha suma o eran inferiores. Lo cierto es que es un hecho conforme que las gestiones de la correduría se detienen en este punto y a partir de aquí se produce la intervención del abogado demandado que viene plasmada como única prueba objetiva en el correo electrónico enviado por la aseguradora a su gabinete jurídico tres meses después, en fecha 16 de enero de 2012, en el que 'atendiendo a su solicitud' la aseguradora remite un desglose de la indemnización propuesta (folio 41). A falta de otras pruebas (hoja de encargo firmada, recibo de provisión de fondos, otorgamiento de poderes, etc.) la controversia se centra en la valoración de este documento, pues la parte actora sostiene que constituye una prueba palpable de que ante su disconformidad con la propuesta contrataron los servicios profesionales del abogado para que obtuviera la indemnización máxima procedente en Derecho mientras que el demandado afirma que como un simple favor (explicable por el hecho de que gestionaba la asesoría laboral de la empresa) realizó una consulta a la aseguradora para que con el desglose de la indemnización propuesta ellos pudieran valorar con mayor conocimiento de causa si la aceptaban o no y que al transmitirles la respuesta terminó su intervención, que se habría reducido a esta gestión informal y a una respuesta negativa a la consulta también informal de si la aseguradora aceptaría un finiquito condicionado y sin renuncia de acciones. La sentencia se decanta por la primera opción y a juicio de la Sala esta es la solución que se impone: en primer lugar, porque siendo el demandado un abogado en ejercicio era a él a quien como parte profesional incumbía dejar constancia indubitable de la realidad, extensión y alcance del encargo recibido, siendo inadmisible como argumento exculpante la tesis de la gestión o consulta informal, entre otras razones porque sin necesidad de llegar a imputar mala fe a ninguna de las partes es indudable que con un proceder semejante se puede propiciar un error por parte de los clientes acerca de cuáles son las gestiones realmente asumidas por el letrado; en segundo lugar, porque no parece probable que los perjudicados por el siniestro necesitaran un desglose de la indemnización para saber si les convenía aceptarla o no ya que lo normal es que quienes no tienen una cualificación profesional adecuada se desentiendan de tales cuestiones técnicas y se fijen sólo en el montante global de la indemnización por contraposición a su propia estimación del perjuicio; y, por último, porque dicha solución es la única que explica el proceder de la parte demandante ya que no resulta concebible que quien acaba de sufrir una importante pérdida económica, que además por su entidad supone la paralización de su actividad empresarial, actúe diligentemente hasta obtener una propuesta firme de indemnización de la aseguradora y cuando la recibe quede paralizado durante más de dos años, sin aceptarla ni hacer nada para obtener una mejora.

TERCERO.-En consecuencia, hay que estimar probado que la demandante encargó al abogado cuantas gestiones fueran necesarias al efecto indicado y con ello queda establecida la procedencia de la reclamación aquí formulada. El propio abogado manifestó en el acto del juicio que no era viable pretender que la aseguradora abonara de manera inmediata la indemnización propuesta como un simple pago a cuenta y con ello resulta evidente que su negligencia ulterior fue la que ocasionó la pérdida no ya de la oportunidad sino de la expectativa cierta de recibir dicha suma, de manera que son incuestionables la realidad y cuantía del perjuicio que la sentencia ordena indemnizar.

CUARTO.-Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. José, representado por el Procurador Sr. Vidal Ballenilla, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alicante, con fecha 11 de julio de 2018, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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