Última revisión
27/09/2007
Sentencia Civil Nº 497/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 539/2007 de 27 de Septiembre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO
Nº de sentencia: 497/2007
Núm. Cendoj: 29067370062007100430
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2096
Encabezamiento
PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº.CUATRO DE TORREMOLINOS
JUICIO DE DIVORCIO Nº. 688 DE 2006
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 539/07
SENTENCIA Nº 497/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO
En Málaga a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio nº 688 de 2006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Torremolinos , seguidos a instancia de D. Humberto , representado en el recurso por la Procuradora Dña. Ursula Cabezas Manjavacas y defendido por la Letrada Dña. Fabianne Bendodo Danino contra Dña. María Angeles , representada en el Recurso por la Procuradora Dña. Paloma Calatayud Guerrero y defendida por el Letrado D. Vicente Rodríguez Daza , pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos dictó sentencia de fecha cinco de Marzo de dos mil siete , en el juicio de Divorcio nº 688 de 2006, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio presentada por el Procurador Dña. Mónica Llamas Waage en nombre y representación de D. Humberto frente a Dña. María Angeles y declaro la disolución del matrimonio formado por los mismos y el mantenimiento de las medidas de la sentencia de separación como efectos del divorcio
Comuníquese esta resolución al Registro Civil del lugar donde figure inscrito el matrimonio para la práctica de los asientos correspondientes.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 26 de Septiembre de 2007 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Fundamentos
PRIMERO .- Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra que, acogiendo todas sus peticiones, declare no haber lugar a la pensión de alimentos de los menores, alegando a tal fin error en la valoración de la prueba, por cuanto ha quedado probado que los hijos, no solo son mayores de edad, sino que son independientes y ya no viven con su madre, trabajan y conviven con otra persona, e incluso la pequeña es propietaria de una vivienda.
SEGUNDO.- No puede compartir la Sala la afirmación de la parte apelante de que no haya obtenido todas sus peticiones en la sentencia apelada, pues si vemos el suplico de la demanda, en él solo se contiene una petición consistente en que " se dicte en su día sentencia por la que se declare el divorcio de los esposos D. Humberto y Dña. María Angeles ", sin alusión alguna a modificación de las medidas definitivas acordadas en la anterior sentencia de separación. Las medidas definitivas son comunes a cualquier ruptura matrimonial y se adoptan en el momento en que ésta se produce, bien porque se insta primero la separación o bien el divorcio directamente o la nulidad del matrimonio, y cuando éstas se han adoptado ya en un proceso anterior, el proceso posterior sólo es un medio idóneo para instar su modificación, pero sólo si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, como establece el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en el caso que nos ocupa el actor no solicitó en la demanda la modificación de las medidas anteriores, ni concretó cual de ellas y en qué modo, y mucho menos justificó y fue objeto del debate la variación sustancial de las circunstancias.
TERCERO.- Dispone el artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, las costas del mismo se impondrán a la parte que las haya visto totalmente rechazadas.
Vistos los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido la Procuradora Doña Ursula Cabezas Manjavacas en nombre y representación de D. Humberto , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día cinco de marzo de dos mil siete por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos en el Juicio de Divorcio nº 688 de 2006 , e imponemos al apelante las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
