Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 497/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 5256/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: FRAGOSO BRAVO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 497/2011
Núm. Cendoj: 41091370082011100403
Encabezamiento
jv11-5256
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 147/10
Juzgado: de Primera Instancia número 10 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5256/11-A
SENTENCIA Nº 497/11
ILUSTRÍSIMO Sr. MAGISTRADO:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
En Sevilla a treinta de diciembre de dos mil once.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por el Ilustrísimo Señor que encabeza esta Sentencia, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 147/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Teodoro contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20 de diciembre de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 147/10, se dictó Sentencia con fecha del 20 de diciembre de 2010 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Peña Camino en nombre de D. Teodoro contra la CCPP del EDIFICIO000 Parcela NUM000 se condena al demandado al abono de la suma de 698,94 euros con el interés legal de dicha suma desde la fecha del requerimiento de pago y las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de entrar en el fondo del asunto debemos decir, que el procedimiento que llama nominalmente la sentencia recurrida "Juicio Verbal sobre oposición al monitorio" no existe en la LEC actual, pues la oposición al monitorio da lugar a que el procedimiento monitorio termine, teniendo el efecto de no poder dar valor ejecutivo al documento donde consta la deuda que se reclama, no siendo el monitorio un procedimiento cambiario, donde desde un inicio existe un titulo ejecutivo y existe un procedimiento de oposición a la ejecución despachada, no debiendo confundirse uno y otro, como de forma reiterada este Tribunal de apelación, (competente en la provincia de Sevilla y por ende competente en el caso que nos ocupa, tiene declarado) ha establecido.
Siendo los declarativos subsiguientes, procedimientos que tienen por objeto la declaración judicial de una deuda o, dicho de otro modo, la reclamación de cantidad, sin relación directa con el monitorio, no teniendo por objeto la oposición al mismo, salvo en dos puntos accesorios; a) cuando la cuantía reclamada en el monitorio es inferior a la del Juicio Ordinario, el escrito inicial del monitorio sirve de demanda al declarativo subsiguiente al cumplir los requisitos de una papeleta de demanda de Juicio Verbal, por razones de economía procesal; y b) que, en la imposición de costas al actor, si no tuviera éxito la demanda en el declarativo, se incluirán las causadas en la oposición al monitorio.
Por ello ha de modificarse el fallo de la sentencia recurrida, pues en él se debe estimar o desestimar la demanda interpuesta y no la oposición, sin alterar las posiciones de las partes, en que el demandante sigue siendo quien reclama la deuda y el demandado a quien se le reclama, sin que haya oposición alguna a una ejecución inexistente, precisamente por la oposición a la reclamación deducida en el monitorio, que le puso fin sin el éxito pretendido por el acreedor.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo del recurso, debe desestimarse el mismo, porque los obligados al pago de las cuotas de la comunidad de propietarios son los propietarios y de existir varios, de forma solidaria; sin perjuicio de las relaciones existentes entre ellos o entre el propietario y quien use y disfrute del piso o local, pues dichas relaciones sólo podrán oponerse entre ellos, pero no frente a terceros ajenos, como ocurre en este caso, en que la comunidad reclama las cuotas a uno de los propietarios, sin que este pueda oponer una sentencia de divorcio por la que se otorga el uso y disfrute de la vivienda con carácter privativo a la esposa, la cual sólo afecta a los ex-cónyuges y no a los terceros, como es la comunidad.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procedería la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( art. 398.1 y 394 de la LEC ), sin embargo, al permitir con el recurso modificar el fallo, estimando la demanda y no la oposición del monitorio, no procede hacer pronunciamientos sobre las mismas.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.
Fallo
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de Teodoro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Sevilla en los autos número 147/10 con fecha del 20 de diciembre de 2010, no obstante revocamos el fallo de la sentencia recurrida en el sentido de estimar la demanda interpuesta por la CCPP del EDIFICIO000 , Parcela NUM000 contra don Teodoro condenando al demandado a abonar la suma de 698,94 € con el interés legal sobre dicha cantidad desde la fecha del requerimiento de pago y las costas causadas en primera instancia, sin imposición de costas de esta alzada.
Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
