Sentencia Civil Nº 497/20...re de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Civil Nº 497/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 424/2012 de 18 de Diciembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ

Nº de sentencia: 497/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100492


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 424/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2012-0002081

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000424/2012-

Dimana del Nº 000070/2011

Del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES

Apelante/s: Roberto

Procurador/es: ALFREDO BARCELO BONET

Letrado/s: JOSE MARIA GARCIA MANCHON

Apelado/s: Noemi

Procurador/es : ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Letrado/s: EDUARDO HIDALGO RIBELLES

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a dieciocho de diciembre de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000497/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Roberto , representada por el Procurador Sr. BARCELO BONET, ALFREDO y asistida por el Ldo. Sr. GARCIA MANCHON, JOSE MARIA, frente a la parte apelada Dª. Noemi , representada por la Procuradora Sra. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. HIDALGO RIBELLES, EDUARDO, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 2 DE ALICANTE, ASUNTOS PENALES, en los autos de juicio guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados se dictó en fecha 20-02-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

'Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Mª. Teresa Figueiras Costilla, en nombre y representación de D. Roberto , frente a Dª. Noemi , debo adoptar y adopto, en interés de su hija menor común, las siguientes medidas reguladoras de la guarda y custodia y alimentos:

1. Se atribuye a Dª. Noemi la guarda y custodia de la hija común de la pareja, Africa , siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2. Régimen de visitas: no procede por el momento fijar régimen de visitas y comunicaciones telefónicas a favor del padre, D. Roberto , respecto de su hija menor, sin perjuicio de que pueda instarse en el futuro una modificación de medidas de variar las circunstancias tenidas en cuenta.

3. En concepto de alimentos para su hija menor, D. Roberto abonará la cantidad de 180.- euros mensuales, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; cantidad que será actualizada anualmente según la variación del IPC según publique el INE u organismo que pudiera sustituirle.

4. Cada uno de los progenitores habrá de hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios devengados por la educación y crianza de la menor.

Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o recibo emitido, donde conste el concepto y naturaleza del mismo y deberán ser comunicados al otro progenitor por cualquier medio fehaciente. Una vez comunicados deberán hacerse efectivos al mes siguiente de su comunicación.

5. Las cantidades por alimentos y gastos deberán ser ingresadas en la cuenta que designe Dª. Noemi .

No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Roberto , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000424/2012 señalándose para votación y fallo el día 17-12-12.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia pronunciada en la instancia, al decidir sobre las medidas solicitadas por ambos progenitores con relación a su hija Africa , nacida el día NUM000 -2002 en el seno de la unión extramatrimonial mantenida por aquellos, resolvió atribuir la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos; fijó a cargo del padre una pensión alimenticia de 180 € mensuales; impuso a los progenitores el pago por mitad de los gastos extraordinarios que generase la menor; y, por último, decidió no establecer, por el momento, régimen de visitas alguno a favor del progenitor no custodio, al encontrarse preso en el Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) desde Julio de 2009, sin constar fecha cierta de cuando se procedería a su excarcelación, y teniendo en cuenta que desde esa fecha no había tenido contacto alguno con la menor.

SEGUNDO.- En contra de lo que argumenta la recurrente con relación al régimen de visitas y a la pensión alimenticia fijada en sentencia, la Sala considera que la decisión adoptada en este caso por la Juez a quo, avalada también por el M. Fiscal, se concilia plenamente con el resultado de la prueba obrante en autos, puesto que, por un lado, los alimentos representan el mínimo vital, que se estima imprescindible para atender de forma digna las necesidades más elementales de la hija; y, por tanto, deben ser sancionados conforme a los artículos 93 , 146 y 154 del Código Civil , en relación con el artículo 39 de la Constitución . Por otro lado, en estos momentos no resulta viable la pretensión del apelante de que sea la tía paterna quien se encargue de trasladar a la menor, una vez al mes, desde Alicante a Zuera (Zaragoza) para visitar a su padre en el Centro Penitenciario donde se encuentra, puesto que, además de los serios inconvenientes que representaría para aquella dicho desplazamiento, Africa lleva varios años sin tener contacto alguno con éste, y el informe elaborado al efecto por la trabajadora social adscrita al Juzgado ha desaconsejado por el momento tales visitas, así como las comunicaciones con el demandado, teniendo en cuenta la ausencia de relación entre ambos, el hecho de que la menor piensa que su padre se encuentra de viaje, y el desconocimiento absoluto que tiene sobre la realidad que rodea a su progenitor; criterio extensible a las que pudieran llevarse a cabo de forma escrita, puesto que si se examinan las cartas que obran en autos, se evidencia que no responden a la idea de fomentar una buena relación paterno-filial en beneficio de la menor, sino de impregnar ésta con la situación personal del padre, haciendo responsable de sus problemas a otras personas con graves descalificaciones.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar el presente recurso y confirmar íntegramente la sentencia de instancia, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada, según disponen los artículos 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Figueiras Costilla, en nombre y representación de D. Roberto , contra la Sentencia de fecha 20-02-2012 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer nº 1 de Alicante , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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