Sentencia Civil Nº 497/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 497/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 403/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 497/2012

Núm. Cendoj: 50297370022012100368

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00497/2012 SENTENCIA NÚMERO 497-2012 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Iltmos. Señores: Presidente : D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS Magistrados: D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT En ZARAGOZA, a cuatro de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 1007/11, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 403/12, en los que aparece como parte apelante D. Héctor , representado por la procuradora Dª Irene del Amo Zubeldia y asistido por la Letrada Dña Gema Barriga Casabona, y como apelada Dña. Agueda , representada por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Cortes y asistida por el Letrado D. Luis Aniento Esteban, y

Antecedentes

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 14 mayo 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Héctor contra Dª Agueda , sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, declarando no haber lugar a la extinción de la pensión compensatoria de la que es beneficiaria la demandada. Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la parte demandante presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando esta dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, habiéndose aportado documentos por la parte apelante, por auto de fecha 16-07- 2012 se acordó la admisión y unión a los autos de la documental aportada y se señaló el día 25 septiembre 2012 para votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Héctor - extinción con efectos desde febrero de 2011 de la pensión compensatoria de 250 ? mensuales a que la dictada el 12-4-11 por esta Sala redujo con parcial estimación de su recurso la de 300 ? mes hasta entonces vigente-, pronunciamiento frente al que se alza el actor, que considera que las pruebas practicadas no han sido valoradas adecuadamente.

SEGUNDO.- El art 79.5 CDFA dispone que 'Las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modificadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes', tratándose en el caso de dilucidar si lo son las que el actor alega en la fundamentación de su pretensión extintiva.

La citada sentencia de 12-4-11 , y en algunos datos la parcialmente revocada de 30-7-10 , estimaron probado que D. Héctor , que desde el 23-10-09 al 14-1-2011 tenia reconocida una prestación de desempleo ascendente a un 70 % de la base reguladora de 63,19 ? -inicialmente 998,09 ?-, en junio de 2009 vio reducida esa cantidad a 919,93 ?; que las enfermedades que venía padeciendo -aparato respiratorio, glaucoma, discopatía intervertebral degenerativa- justificaron el reconocimiento por el IASS desde el 30/3/2010 de un grado de discapacidad del 41 %; que el Sr. Héctor pagaba a D. Rubén 600 ? mensuales, de los que 450 ? correspondían a 'habitación con derecho a cocina, lavado y planchado de ropa' y 150 ? a 'trastero para el almacenamiento de teléfonos', partida esta ultima que, procedente lógicamente de anteriores actividades mercantiles, se decía que ninguna explicación había merecido en cuando a las razones que abonaban su mantenimiento. Y que la demandada, próxima entonces a cumplir los 59 años, se hallaba inscrita en el paro desde el 4-1-09; que fue beneficiaria de una renta de inserción activa de 426 ? desde el día 17-9-09 al 16-8-10; que residía en una vivienda de alquiler; y que, aunque no le constaba reconocido ningún tipo de minusvalía, había informes médicos sobre su incapacidad para todo tipo de trabajo físico, debido a la problemática física y psicológica que padecía. Situación global en la que, apreciándose signos indiciarios de unos medios superiores a los que el Sr Héctor admitía -uno de ellos el mantenimiento de un local alquilado para almacén de teléfonos- y una capacidad económica avalada por su larga trayectoria profesional, no se apreció el cese del desequilibrio al que proveyó la pensión compensatoria cuya supresión pretendía el actor, si bien se redujo a 250 ? mensuales en base a la alteración en las circunstancias que la sentencia sí apreció.

En el presente procedimiento ha quedado acreditado que el Sr Héctor , que en agosto cumplió 59 años, tiene reconocido, desde el 17-2-11 al 26-8-18, un subsidio para mayores de 52 años de 426 ? mensuales, habiendo recibido en el ejercicio 2011 5192,01 ? por ese concepto. Tiene alquilada una habitación en la vivienda de D. Rubén , que en el escrito aportado como doc 19 de la demanda dice que D. Héctor paga desde febrero de 2011 250 ? para gastos generales de la vivienda, colaborando en diversos trabajos de la casa, tales como lavado y planchado, cocina y limpieza en semanas alternas (doc 19), aunque en el acto de la vista el actor manifestó que, no pudiendo pagar el total de lo estipulado, compensaba con trabajos las cantidades impagadas, situación en la que había sido advertido de la próxima finalización del alquiler, teniendo concertada próxima entrevista con la Asistenta Social para tratamiento de su problema. Su discopatía intervertebral degenerativa sigue avanzando (doc 19 de la demanda) y al folio 148 consta informe del Servicio de Urología del Salud en el que se dice que el Sr Héctor presenta un cuadro compatible con hiperplasia benigna de próstata, en tratamiento, y un quiste complicado en riñón derecho, estable y en control evolutivo. La factura del folio 148, de marzo de 2012 -39 ?- muestra un incremento en sus gastos farmacéuticos, presupuestados por Farmacia La Jota en septiembre de 2011, para ese mes, en 153,91 ?. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento, en concepto de salud bucodental, le reconocieron el 16-2-12 una ayuda por importe de 655,3 ?. Figura preinscrito en el programa de Formación para el empleo de 2011, no constando en la relación de alumnos admitidos. Sus. Y el Ayuntamiento, por resolución de 25-5-2012, le concedió una ayuda de urgencia por alimentación por importe de 150 ? mensuales. La cuestión relativa al alquiler del local para almacenamiento de teléfonos a que hacía referencia la sentencia de 12- 4-11 no fue en su día explicada, ni lo ha sido ahora, pues si se dice que se trataba de teléfonos de monedas que se habían retirado de los bares al no resultar rentable su explotación, siendo su destino el ofrecerlos a Telefónica como compensación de deuda, lo que no se explica es como semejante cometido podía justificar el pago de un alquiler de 150 ? mes, siendo por otro lado evidente que la factura del folio 52, de fecha agosto 1010, nada prueba, careciendo como carece de datos mínimamente aprovechables para entender que las 180 unidades facturadas, a precio de 0,160 ? unidad, son teléfonos. En todo caso, sin embargo, la prueba en su conjunto permite entender que el antiguo negocio es actualmente inexistente.

La demandada, que en abril cumplió 60 años, se halla inscrita en el paro desde el 4-1-08. Vive en un piso del Ayuntamiento con un alquiler que dijo ser de 148 ? mensuales -el recibo aportado es de 138 ?, folio 123-. No recibe prestación ni subsidio de desempleo. Dice no haber podido aceptar los trabajos que el INAEM le ha ofrecido, al no estar capacitada físicamente para su desempeño -en la vista no concretó cuales-, habiéndole reconocido el INSS, con efectos desde 8-8-11, una discapacidad del 45 % con dos puntos por dificultad de movilidad. Ha recibido del Ayuntamiento ayudas por alimentación -150 ? en abril 11 y 150 en septiembre de ese año-. Tiene gastos farmacéuticos, que según factura obrante a los folios 121 y 122, que comprende el periodo 1-11 al 20-12-11, asciende a un total de 256,99 ?. Y de electricidad y gas, facturados respectivamente en 26,15 ? y 80,92 ? en los periodos 21-11-1 al 20-12-12 la primera y 21-10-11 a 1-11-11 el segundo.

Bajo tales condicionantes, desaparecidos en el caso del recurrente, cuya situación se ha visto sensiblemente empeorada, los signos que con anterioridad sirvieron de fundamento al señalamiento de una pensión de 250 ? a su cargo, pero no desaparecido en el de la apelada el desequilibrio que la pensión trató de paliar, se estima adecuado su mantenimiento, pero con reducción de la misma a 100 ? mensuales con efectos desde la fecha de esta resolución.

TERCERO.- Estimadas parcialmente demanda y recurso, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las instancias.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Héctor contra Dña. Agueda y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 14 mayo 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza , debemos revocar y revocamos en parte la citada resolucion, en el único sentido de reducir a 100 ? mensuales la pensión compensatoria de 250 ? mes en que aquella mantuvo a cargo del recurrente la señalada por esta Sección a favor de la Sra. Agueda en apelación de la dictada en autos de modificación de medidas nº 553/10 del Juzgado de instancia. Sin imposición de costas.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª de la LEC , redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de octubre, que se interpondrán en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo el recurrente al presentar el escrito de recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Firme que sea la sentencia, devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir y las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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