Sentencia Civil Nº 497/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 497/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 175/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ, JUAN VICENTE

Nº de sentencia: 497/2014

Núm. Cendoj: 28079370202014100507

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16454

Núm. Roj: SAP M 16454/2014


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37013860
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0013407
Recurso de Apelación 175/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid
Autos de Juicio Verbal 552/2013
APELANTE: D./Dña. Alvaro , D./Dña. Sandra y MUTUA HOGAR
PROCURADOR D./Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ
MM HOGAR, S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS
APELADO: ZASPIAS S.L.
PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
SENTENCIA
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ
En Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial
de Madrid, el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ , actuando como Tribunal Unipersonal
en segunda instancia, los presentes autos civiles Juicio Verbal 552/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª
Instancia nº 57 de Madrid a instancia de D. Alvaro , Dña. Sandra y MUTUA HOGAR y MM HOGAR,
S.A.U. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandado, representado por el Procurador D. IGNACIO
RODRIGUEZ DIEZ contra ZASPIAS S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE
RAMON REGO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada
por el mencionado Juzgado, de fecha 20/09/2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/09/2013 , cuyo fallo es el tenor siguiente: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr.

Rego Rodríguez, en nombre y representación de ZASPIAS, S.L. contra MMHOGAR, S.A.U., D. Alvaro y Dª Sandra representados por el Procurador Sr. Rodríguez Díez debo CONDENAR y CONDENO a que dichas demandadas abonen solidariamente a la actora, con la responsabilidad civil directa de la Cia. aseguradora, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.500,96 euros) que devengará el interés anual igual al del interés del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %, desde la fecha de producción del accidente -26-9-2012- hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en aquello que no se opongan a los de la presente.


PRIMERO .- Los propietarios de una vivienda, ejercitan una acción en reclamación de la cantidad de 3.500,96 euros, en concepto de daños y perjuicios que se le han causado como consecuencia de las filtraciones de agua en su vivienda. Dirige su pretensión frente a los propietarios de la vivienda inmediatamente superior a la suya y a la Compañía aseguradora de dicha vivienda.

Los demandados, se opusieron a las pretensiones formuladas en su contra. Reconocen que las causas que motivaron las humedades se encuentran en su vivienda, niegan tener responsabilidad en la reclamación que se les formula, en cuanto encargaron la reparación de los daños causados a un tercera entidad y fueron os operarios de ésta quienes ejecutaron mal los trabajos, por lo que no están legitimados pasivamente para soportar la acción frente a ellos ejercitada. Por otro lado, alegan, que en la reclamación efectuada por daños causados en el parquet se incluyen daños estéticos de los que no deben responder al incluir reparaciones en dependencias separadas de aquellas donde se produjeron las humedades. Por último se opuso también a la cantidad reclamada por pintura, en cuanto entiende se pretende también extender indebidamente las zonas de la vivienda que deben ser pintadas, considerando que como máximo, la demanda debiera estimarse en la cantidad de 325,30 euros importe en que valora lo no ejecutado.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación los demandados. A través de una única alegación insistió en la necesidad de acoger la falta de legitimación pasiva formulada en primera instancia, en cuanto la demanda se refería a una defectuosa ejecución de las reparaciones y los trabajos se realizaron por una tercera entidad. Reitera que al valorar los trabajos, el perito aportado por ella no apreció la necesidad de aplicar defectos estéticos y dicha intervención fue aceptada por la parte demandante y fue la intervención de la entidad que llevó a cabo las reparaciones la que pudo resultar defectuosa, por lo que, termina in dicando que sólo podrán ser objeto de condena los 423,24 euros que en la demanda se solicitan para reparar la pintura La entidad demandante se opuso al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primera instancia en cuanto el recurso no aporta nada nuevo y debe respetarse la valoración probatoria efectuada en primera instancia en cuanto la misma es lógica y ajustada a las reglas de la sana crítica.



SEGUNDO .- Delimitado en los términos precedentes las pretensiones de las partes y examinado nuevamente lo actuado en primera instancia, comparto plenamente la conclusión que refleja la sentencia de primera instancia, que no ha sido desvirtuada mediante las alegaciones formuladas por los apelantes en su escrito de recurso, lo que permite anticipar que éste debe ser desestimado, en base a lo siguiente.

De los tres motivos de oposición que formularon los demandados en primera instancia; falta de legitimación pasiva, extensión de los daños estéticos reclamados referidos a las reparaciones en el parquet y extensión indebida también, de la reclamación formulada por la pintura, en esta segunda instancia, los demandados admiten la reclamación que se hace por éste último concepto de pintura y reiteran su falta de legitimación pasiva y el alcance o extensión que debe darse a los daños y reparaciones en el parquet, que entiende deben limitarse al lijado y barnizado del pasillo y recibidor y no extenderse a los daños estéticos de las habitaciones y salón.

Por lo que se refiere a la falta de legitimación pasiva, la misma debe ser nuevamente rechazada. En principio su formulación es contradictoria con el hecho de admitir la existencia de unos daños en la vivienda de la demandante y que la causa u origen de los mismos se encuentra en las instalaciones de la vivienda propiedad y asegurada en los demandados, lo que le hace ser responsable frente al perjudicado, con la obligación de reparar los daños efectivamente causados. El hecho de que haya encargado dicha reparación a una tercera persona, no le libera de dicha obligación, de manera que en el supuesto alegado por su parte, y no acreditado, de que la entidad a quien ella encargó la ejecución de las obras, no las ejecutara en debida forma y reparara el daño causado deficientemente, no le exonera de la obligación que frente al perjudicado, tienen de responder por tales daños.

En todo caso, su responsabilidad se deriva en el caso presente por cuanto lo que se le reclama no es la deficiente o defectuosa ejecución de los trabajos realizados, sino la insuficiencia de la reparación o lo incompleto de ésta y son los propios demandados quienes reconocen expresamente dicha situación, tanto al contestar la demanda, reconociendo que al menos deben abonar 325,30 euros, como al interponer el recurso, en el que admiten 423,24 euros, importe en que el perito de la demandante valora la reparación de la pintura.



TERCERO .- En cuanto al alcance o extensión de la reparación a efectuar, la conclusión a la que llega la sentencia de primera instancia, también debe mantenerse.

Para determinar el alcance y extensión de la responsabilidad de quien debe responder de un daño causado a un tercero perjudicado, nuestro ordenamiento jurídico proclama el derecho a la indemnidad total o restitución integral; ahora bien, ello requiere acreditar de manera suficiente, que los daños reclamados derivan directamente, en relación de causa efecto, del acto del que surge la responsabilidad y que el concreto importe reclamado, sea el que efectivamente se ha producido y ha sido soportado por quien los reclama.

Partiendo de dichas consideraciones generales, las alegaciones que formulan las apelantes respecto al levantado, reposición, lijado y barnizado del parquet en las habitaciones y el salón, no pueden acogerse.

Admitida la necesidad de efectuar tales reparaciones en el pasillo y recibidor, así como que de haberse realizado las mismas correctamente, no se habrían producido los daños estéticos en las otras dependencias que reclama la demandante, la necesidad de reparar el parquet en el salón y habitaciones, para evitar diferencias de tonalidades de barniz, desniveles y de remate tienen su origen y se derivan de los daños que se produjeron en su vivienda por las filtraciones de agua de la vivienda superior, por las que deben responder los demandados, sin que el perjudicado, en este caso la demandante venga obligada a soportar tales deficiencias.



CUARTO .- Lo indicado conlleva la desestimación del recurso y la imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 398.1 de la LEC De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada por la Ley Orgánica 1/09 de 3 de noviembre , la desestimación del recuso conlleva la pérdida del depósito constituido ante el Juzgado de primera instancia.

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO de apelación interpuesto por la representación procesal de MM HOGAR, DON Alvaro y DOÑA Sandra , contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de los de Madrid , en los autos de Juicio Verbal nº 552/2.013, la cual SE CONFIRMA ÍNTEGRAMENTE Todo ello con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante y con pérdida depósito constituido para recurrir.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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