Sentencia CIVIL Nº 497/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 497/2019, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 854/2018 de 16 de Diciembre de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Diciembre de 2019

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 497/2019

Núm. Cendoj: 02003370012019100511

Núm. Ecli: ES:APAB:2019:889

Núm. Roj: SAP AB 889/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 854/2018
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Divorcio cont. nº 1079/17
APELANTE: Cornelio
Procuradora: Dª. Concepción Vicente Martínez
APELADA: Miriam
Procurador: D. Gerardo Gómez Ibáñez
S E N T E N C I A NUM. 497-19
1
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente
D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA
Magistrados
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. JOSE-RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Divorcio cont. nº 1079/17,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Dª. Miriam contra D.
Cornelio ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia
dictada en fecha 1 de febrero de 2018 por la Sra. Juez en funciones de refuerzo de Primera Instancia de dicho
Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 5 de diciembre
2019.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y 1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador por el Procurador demandante, en nombre y representación de Dña. Miriam frente a D. Cornelio y, en consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído el 1 de septiembre de 1990 inscrito en el Registro Civil de Albacete, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas: 1º Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 , nº NUM000 de DIRECCION000 (Albacete), con todo su mobiliario, a la demandante, Dña. Miriam . 2º Se reconoce el derecho de Dña. Miriam a recibir en concepto de pensión compensatoria, de manera indefinida, la cantidad de 300 euros mensuales, que se harán efectivos por D.

Cornelio en la cuenta que aquélla designe, en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- Ambas partes contribuirán al 50% en el pago de las cargas que pesan sobre la propiedad de los bienes comunes (IBI, seguros, y cuotas o derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios), siendo de cargo de quien tiene atribuido el uso de la vivienda familiar los gastos derivados de los suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios.- 3º D. Cornelio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo Miguel , la cantidad de 200 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes cantidad que se actualizará anualmente, conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.- 4º Se atribuye el uso del vehículo BMW matrícula .... ZCW a la demandante y el vehículo Mercedes matrícula NUM001 al demandado, debiendo asumir cada uno los gastos que derivan del uso del que se le atribuye (revisiones, reparaciones, seguro, e impuesto de circulación).- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.-' Con fecha 16 de julio de 2018 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva, dice como sigue: 'DECLARO haber lugar a las aclaraciones interesada por la Procuradora Dña. Concepción Vicente Martínez en la representación que ostenta en autos de la parte demandada, en el sentido siguiente: - Cornelio tendrá atribuido el uso del garaje que no comunica interiormente con la vivienda familiar. - Cornelio podrá retirar de la vivienda familiar todo el material, maquinaria y herramientas afectos a su trabajo. Por último, procede rectificar el error cometido al transcribir el apellido del demandado, de modo que todas las menciones del apellido ' Cornelio ', debe entenderse sustituido por ' Cornelio '.- Así por este mi auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.- Dña.

VERÓNICA TORRES PIQUERAS, Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 6.- Contra esta resolución no cabe recurso alguno ( art. 214.4 y 215.5 de la LEC).-' 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado Sr. Cornelio , representado por medio de la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección del Letrado D.

Ubaldo Gonzalez Garrote, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante Sra. Miriam , representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Jaime-Antonio Hidalgo Lozano se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- Se interpone, en nombre y representación del demandado, Cornelio , recurso de apelación contra la sentencia de la Juez en funciones de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 1 de febrero de 2018, completada por auto de 16 de julio de 2018, que decretó la disolución, por divorcio, de su matrimonio con la demandante, Miriam , estableciendo las siguientes medidas: 1ª, la atribución del uso de la vivienda familiar a la demandante (hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales). 2ª, la fijación de una pensión compensatoria indefinida a favor de la demandante de 300 euros mensuales. 3ª, la fijación a cargo del demandado de una pensión de alimentos a favor del hijo Miguel de 200 euros mensuales.

4ª, la atribución del uso del vehículo BMW matrícula .... ZCW a la demandante y la del vehículo Mercedes matrícula NUM001 al demandado, debiendo asumir cada uno los gastos que derivan del uso respectivo. 5ª, la obligación de ambas partes de contribuir al 50% en el pago de las cargas que pesan sobre la propiedad de los bienes comunes, siendo de cargo de quien tiene atribuido el uso de la vivienda familiar los gastos derivados de los suministros y las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios. 6ª, la atribución al demandado del uso del garaje que no comunica interiormente con la vivienda familiar. Y 7ª, la habilitación al demandante para retirar de la vivienda familiar todo el material, maquinaria y herramientas afectos a su trabajo.



SEGUNDO.- Son objeto del recurso las dos medidas relacionadas en primer lugar, es decir, la atribución del uso del domicilio familiar y la pensión compensatoria.



TERCERO.- Sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

El recurrente argumenta que, aunque la demandante no estaba trabajando cuando se dictó la sentencia y él estaba cobrando la prestación por desempleo, no por eso puede decirse que el interés de ella fuera el más necesitado de protección, pues dicha prestación la tenía reconocida sólo hasta el 13 de octubre de 2018, y por lo tanto desde esa fecha las situaciones de ambos serían equivalentes.

Y por otro lado, también argumenta que la vivienda familiar es privativa suya.

Pues bien, comenzando por la segunda alegación, hay que decir que con independencia de que la vivienda sea privativa del apelante, como sostiene su representación procesal, o sea ganancial o parcialmente ganancial, como entiende la demandante, lo cierto es que la atribución de su uso debe hacerse siguiendo el criterio del interés más necesitado de protección. Así se indica en las Sentencias del Tribunal Supremo nº 624/2011, de 5 septiembre, de 30 de marzo de 2012, 11 de noviembre 2013 y 12 de febrero 2014, en las que se distinguen los dos párrafos del art. 96 CC en relación a la atribución de la vivienda y se concluye que 'la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del artículo 96 CC, que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge no titular, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección'.

Y en cuanto a cuál es el interés más necesitado de protección, la sala comparte la apreciación de la Sra.

Juez, ya que, primero, debe atenderse a la situación concurrente cuando se tomó la decisión, y es indudable que la del demandado, cobrando una prestación neta de 1.257,90 € (cfr. acontecimiento 34 del expediente electrónico), y compartiendo vivienda -y se supone que gastos- con su nueva pareja, era mucho mejor que la de la demandante, que carecía de ingresos y además tenía a su cargo a los dos hijos, mayores de edad, del matrimonio -de los que uno tenía escasos ingresos y el otro estaba aún estudiando-. Y segundo, aun pensando que el demandado no hubiera obtenido un empleo cuando, en octubre de 2018, se le terminó la prestación de desempleo, su situación seguiría siendo mejor que la de la demandante, pues ésta no ha desarrollado trabajo alguno fuera de casa durante el matrimonio, mientras que él ha desarrollado una profesión que le ha permitido alcanzar trabajos de cierta cualificación (como jefe o encargado de obra, según se dijo en el juicio y según consta en la 'consulta de situaciones laborales de la TGSS' unida como acontecimiento nº 15 del expediente electrónico), con lo que sus posibilidades de acceso a un empleo bien remunerado serían mucho mayores.

No procede, por todo ello, la estimación del recurso en este punto.



CUARTO.- En cuanto a la pensión compensatoria.

El recurrente no está de acuerdo ni con la cuantía ni con la duración de la pensión, e interesa que se fije en la cantidad de 150 euros, y con una duración de dos años, si bien el 'dies a quo' comenzaría a contar a partir del 13 de octubre, fecha en que cesaría su prestación por desempleo.

Nuevamente hay que repetir que las medidas se fijan atendiendo a la situación vigente en el momento en que se adoptan, dejando para un ulterior proceso de modificación de medidas la posible variación de circunstancias. Se ignoraba, cuando se dictó la sentencia de divorcio, cuál iba a ser el futuro del demandado, y más concretamente si seguiría desempleado cuando se extinguiera la prestación o si, por el contrario, habría encontrado un nuevo trabajo. Y no habiéndose hecho alegaciones ni aportado prueba sobre hechos nuevos en esta segunda instancia, deberá estarse a la situación descrita.

No obstante, la Sala, teniendo en cuenta que el demandado tendrá que sufragarse una vivienda, ya que el uso de la familiar se ha atribuido a la demandante, y que además tendrá que hacer frente, durante unos años, a la pensión de alimentos del hijo que aún está estudiando, por importe de 200 € mensuales, considera que la pensión compensatoria de 300 € es excesiva, y que debe minorarse hasta la cifra de 200 € mensuales.

Y en cuanto a la duración, se entiende que la decisión de la Sra. Juez no debe rectificarse, ya que, de un lado, el matrimonio duró 27 años, y de otro, el reparto de roles en el mismo era el tradicional, y la edad (55 años en la actualidad) y falta de formación de la demandante (que es auxiliar de enfermería, aunque sin experiencia) hace muy difícil que pueda incorporarse con éxito al mercado laboral.



QUINTO.- Costas.

La estimación parcial del recurso determina que no se haga expreso pronunciamiento de condena sobre las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cornelio contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2018 en los autos de Divorcio cont. nº 1079/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete, REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución, y fijamos en 200 € el importe de la pensión compensatoria que el demandado debe abonar a la demandante, sin hacer expreso pronunciamiento de condena sobre las costas de la apelación.

Contra la presente no cabe interponer recurso ordinario. Cabe interponer recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación ante este Tribunal, en los términos previstos en los arts. 468 y ss., y 477 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

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