Última revisión
05/12/2006
Sentencia Civil Nº 498/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 444/2005 de 05 de Diciembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Diciembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO
Nº de sentencia: 498/2006
Núm. Cendoj: 28079370202006100461
Núm. Ecli: ES:APM:2006:15030
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00498/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 444 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1133/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 444/2005, en los que aparece como parte apelante Armando , Serafin , David , Daniela , Carlos Francisco y ZZ INMOBILIARIA PROXIMA, S.L., representados por la procuradora Dª MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, y como apelado Íñigo , Ángel Daniel y Raúl , representados por la procuradora Dª MARIA LUISA MARTINEZ PARRA, sobre Ley de Propiedad Horizontal, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2.005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por la procuradora doña María Luisa Martínez Parra en nombre y representación de don Íñigo , don Ángel Daniel y don Raúl contra don Armando , don Serafin , don David , doña Daniela y ZZ Inmobiliaria Próxima S.L.: 1) declaro que los demandados han realizado obras que alteran los elementos comunes del edificio de la calle Madera 7, que se relacionan en el fundamento jurídico segundo de esta resolución. 2) condeno a los demandados a reponer a su estado primitivo los elementos comunes alterados por las obras recogidas en el fundamento jurídico segundo, con licencia municipal y proyecto de arquitecto. 3) Todo ello sin expresa imposición de costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha estimado en parte la demanda interpuesta por DON Íñigo , DON Ángel Daniel y DON Raúl contra DON Ricardo , DON David , DOÑA Carlos Francisco , DOÑA Daniela , DON Serafin y contra "ZZ INMOBILIARIA PRÓXIMA, S.L.".
Frente a la misma se alza la representación procesal de los demandados que articula su recurso en dos motivos que deben ser objeto de examen por separado.
SEGUNDO: En cuanto al primero de los motivos, se alega por la recurrente que uno de los demandantes- apelados había comunicado sus viviendas en la CALLE000 nº NUM000 y CALLE000 nº NUM001 , afectando dicha comunicación a elementos comunes del edificio, lo que, a su juicio, supone vulneración de la doctrina de los actos propios.
Dicho motivo no puede ser acogido. La parte apelante, quien invoca a su favor la aplicación la doctrina jurisprudencial de los actos propios, como límite al ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad como consecuencia del principio de buena fe y la exigencia de observar en el tráfico jurídico una conducta coherente, tiene la carga de probar los hechos en que funda la aplicación de tal doctrina, sin que pueda trasladar, como pretende, dicha carga procesal a los demandados. Debería, por tanto, haber acreditado que DON Ángel Daniel había ejecutado obras contraviniendo los Estatutos sociales, lo cual no ha resultado en modo alguno acreditado en autos, sin que los actores vengan obligados a probar nada ante la simple impetración de la doctrina mencionada por los demandados.
TERCERO: En cuanto al segundo motivo de recurso tampoco puede ser acogido, ya que se basa en una interpretación parcial y peculiar de la demanda rectora de las presentes actuaciones. La demanda se fundamenta en los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , que regulan el régimen a que debe sujetarse la ejecución de obras que impliquen la construcción de nuevas plantas o cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo, esto es, a lo previsto en los Estatutos, o a la oportuna autorización de la Comunidad de Propietarios.
Es cierto que los Estatutos de la Comunidad de la Madera nº 7 consagran una amplísima y totalmente inusual libertad de obras, pero subordinan dicha autorización a que las obras obtengan la licencia municipal correspondiente y estén dirigidas por técnicos competentes.
Como señala la sentencia de instancia, las obras cuya demolición se acuerda, requerían, según el amplio informe pericial practicada en autos, proyecto técnico de obra y licencia, sin que resulte que ésta última se haya otorgado por los organismos competentes, circunstancia que, por otra parte, no se discute en esta alzada por la parte recurrente.
De ahí el acierto de la Juez de instancia, al concluir que tales obras contravienen los preceptos invocados por el demandante, que no son otros que los contenidos en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal , que, como se ha dicho, se remiten a los prevenido en los Estatutos de la Comunidad.
CUARTO: En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto por DON Íñigo , DON Ángel Daniel y DON Raúl contra DON Ricardo , DON David , DOÑA Carlos Francisco , DOÑA Daniela , DON Serafin y contra "ZZ INMOBILIARIA PRÓXIMA, S.L.", con imposición a dicha parte de las costas causadas en esta alzada (artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Íñigo , DON Ángel Daniel y DON Raúl contra DON Ricardo , DON David , DOÑA Carlos Francisco , DOÑA Daniela , DON Serafin y contra "ZZ INMOBILIARIA PRÓXIMA, S.L." contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2005 , recaída en los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1133/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, con imposición a la parte recurrente de las costas originadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
