Sentencia Civil Nº 498/20...re de 2008

Última revisión
26/11/2008

Sentencia Civil Nº 498/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 497/2008 de 26 de Noviembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 498/2008

Núm. Cendoj: 03014370052008100496

Resumen:
03014370052008100496 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 498/2008 Fecha de Resolución: 26/11/2008 Nº de Recurso: 497/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

3

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 497-B-2008

SENTENCIA NÚM. 498

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 143/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, representada por el Procurador D. José-A. Saura Ruiz y dirigido por la Letrada Dª Vicenta Ahuir Vives. Y como apelada-demanda D. Jose Miguel y Dª Daniela , representada por la Procuradora Dª Cristina Pérez-Hickman Muñoz y dirigida por el Letrado D. Agustín Costa Serra.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Denia en los autos de Juicio Verbal nº 143/2007, se dictó en fecha 23-04-2008, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la parte actora contra la demandada, debo absolver y absuelvo a esta de las peticiones efectuadas en su contra; todo ello con expresa condena en costas al actor."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 497-B-2008 señalándose para votación y fallo el pasado día 26-11-2008.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso , se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Para resolver el recurso hemos de partir que en la demanda se ejercita una acción de desahucio por falta de pago de las rentas de diciembre de 2006; enero y febrero de 2007 y acumulada a la primera acción la de reclamación de esas rentas.

En cuanto al impago de las rentas en las que se sustenta la acción de desahucio, hemos de poner de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en las Sentencias de fecha 14 de marzo de 1997 y 22 de octubre de 1998 ), que estiman , que una vez presentada la demanda en el juzgado, iniciado el ejercicio de la acción de desahucio con la concurrencia de los requisitos legales , se genera la obligación para el Juzgador de dictar Sentencias conforme a la situación de hecho y derecho existente en el momento de iniciarse el pleito. Criterio mantenido por esta Sala en Sentencia, entre otras de fecha 16-01-2003, 10-02-2005, esta última señalar "Esta Sala viene manteniendo el criterio que el momento de la presentación de la demanda es el que determina la situación de incumplimiento de la obligación de pago de la renta por parte del demandado de modo que los pagos realizados después de ese momento sólo producen, en su caso, efectos enervatorios".

Así se infiere de los artículos 410 y 413 L.E.C. que la situación fáctica que debe de considerarse es la existente al momento de la presentación de la demanda, por lo que la situación de incumplimiento del arrendatario deberá comprobarse en esa fecha y no en un momento posterior.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso, pues las alegaciones vertidas por la actora no desvirtúan los fundamentos jurídicos de la resolución , ya toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea. Del conjunto de pruebas practicadas, en especial de la testifical, no queda acreditado el impago de las rentas , cuando además es reconocido por la actora que no entregaba recibos.

De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación en cuanto a que no procedía declarar el desahucio por impago de las rentas adeudadas, cuando se interpone la demanda.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto procede la desestimación del recurso y confirmación de la Resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Montserrat contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Denia con fecha 23 de abril de 2008, en las actuaciones de Juicio Verbal 143/2007 de las que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha , doy fe.

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