Última revisión
10/10/2008
Sentencia Civil Nº 498/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 951/2007 de 10 de Octubre de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ZAPATA CAMACHO, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 498/2008
Núm. Cendoj: 08019370162008100434
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-sexta
ROLLO Nº. 951/2007-A
JUICIO VERBAL NÚM. 403/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 56 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 498/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-sexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº. 403/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 56 de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Lluc Calvo Soler, contra Miguel , representado en esta Alzada por la Procuradora Doña Ana María Soles Suso, Trinidad , Eusebio y Almudena , no comparecidos en ninguna de las instancias; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Miguel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. LLUC CALVO SOLER en nombre y representación de CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , Nº. NUM000 , condeno a D. Miguel , Dª. Trinidad , D. Eusebio y Dª. Almudena , al pago solidario de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (2.795,11 euros) a la actora, intereses legales desde el día 21.02.2007 y las costas del juicio.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación el codemandado Miguel mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente la actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO .
Fundamentos
PRIMERO.- No cabe sino acceder a la declaración de nulidad de actuaciones que, como motivo único de su recurso, postula D. Miguel en esta alzada. Porque cometió el Juzgado que dictó la sentencia aquí apelada una inadmisible infracción procedimental, infracción que no podemos obviar por el hecho de que incurriera también el expresado demandado en una indiscutible negligencia al consignar ante el Juzgado Decano el 22 de marzo de 2007 (por tanto, antes de la presentación de la demanda que nos ocupa) el importe de las cuotas que reclama la comunidad de propietarios actora en estos autos (no hizo constar que dicha consignación se efectuaba por razón de la demanda de impugnación de acuerdos que no interpuso sino hasta transcurrido más de un mes y medio, en concreto, el siguiente 11 de mayo).
En efecto, al tiempo que admitía la demanda señalando el día 19 de julio para la celebración del correspondiente juicio verbal, dio traslado la juez a quo a la parte actora del oficio y transferencia recibidos del Decanato y, por tanto, de la antedicha consignación. La comunidad solicitó el pago y que se dictara sentencia teniendo por allanada a la contraparte, con imposición de costas por haber existido requerimiento previo de pago. Petición ante la que el órgano jurisdiccional de primera instancia, sin poner nada de todo ello en conocimiento de los ahora apelados (que habían sido citados el 14 de mayo) y, sin ni siquiera dejar formalmente sin efecto el señalamiento para el juicio, dictó sin más sentencia en fecha 28 de mayo accediendo a aquella petición. Con semejante actuación (procesal y materialmente incorrecta, porque en ningún momento existió en realidad allanamiento a la demanda), es claro que se privó a los demandados (y, por lo que aquí nos interesa, al recurrente), de la posibilidad de ser oídos (bien para oponerse a la demanda, bien para allanarse o bien para discutir la mala fe que de contrario se les imputa), lo que constituye causa de indefensión suficiente para dar lugar a la solicitada declaración de nulidad de actuaciones (arts. 238 y 240 LOPJ y 225-3º y ss. LEC).
Se acogerá en consecuencia el recurso formulado, por lo que deberá el Juzgado señalar nuevo día para la celebración del juicio verbal, acto al que deberán ser citadas las partes en forma.
SEGUNDO.- Visto el pronunciamiento que se efectúa en esta resolución, no se realizará expresa imposición de las costas devengadas en ninguna de las instancias (arts. 394 y 398-2 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por D. Miguel , revocamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 56 de Barcelona. En consecuencia, declaramos la nulidad de lo actuado en primera instancia a los fines de que se señale nuevo día para la celebración del correspondiente juicio verbal, acto al que deberán ser citadas en forma tanto la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE BARCELONA, como los codemandados D. Miguel , D. Eusebio y Dª. Trinidad y Dª. Almudena . No se efectúa especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en ninguna de las instancias.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

