Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 498/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 673/2009 de 07 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA DE LEANIZ CAVALLE, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 498/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100485
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00498/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 7010183 /2009
RECURSO DE APELACION 673 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID
De: MORENA FILMS, S.L.
Procurador: CARMEN AZPEITIA BELLO
Contra: SPACE KEEPERS, S.L.
Procurador: MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES
Ponente: ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
SENTENCIA Nº 498
Magistradas:
ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. Dª. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil diez.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 743/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, la mercantil SPACE KEEPERS S.L., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil MORENA FILMS S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Azpeitia Bello.
VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 10 de febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por la entidad SPACE KEEPERS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal, contra la entidad MORENA FILMS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Azpeitia Bello, debo condenar y condeno a la entidad demandada una vez firme la presente resolución, a que pague a la demandante la cantidad de -17.882,56 euros, incrementada con los intereses legales correspondientes, como se ha señalado en el FJ ordinal cuarto de la presente resolución.
Se imponen a la entidad demandada las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de diciembre de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por la mercantil SPACE KEEPERS, S.L. contra MORENA FILMS, S.L en reclamación de la cantidad de 17.882,56 euros, de principal, importe correspondiente a facturas impagadas por trabajos realizados consistentes en refuerzo de personal, decoración, montaje y desmontaje de decorados así como carga y descarga de materiales para el rodaje de película en Arganda, El Escorial, Chinchón, Aranjuez y Embajada de Italia en Madrid.
Con fecha 10 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid dictó sentencia estimando la pretensión actora tras rechazar la oposición de la demandada que, sin negar la prestación de los servicios, -aunque mantuvo la inconcrección de los documentos 2 a 11 porque eran genéricos y no identificaban el trabajador que ejecutó la actividad-, alegó incumplimiento de contrato por parte de la actora toda vez que, habiendo subcontratado trabajadores, no procedió a darles de alta en Seguridad Social, según lo pactado, siendo que aconteció un accidente laboral que ocasionó el fallecimiento de uno de ellos.
La mencionada sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandada discrepando de la valoración de la prueba. Mantiene la recurrente que el objeto del litigio no es si se prestaron o no los servicios que se reclaman en las facturas, -extremo, éste, que es el único que es tenido en cuenta en la sentencia recurrida-, sino si existió incumplimiento contractual, que lo hubo y, además, de la suficiente entidad como para que la ahora recurrente resolviera el contrato conforme a lo previsto en su clausulado; por ello, sigue alegando la apelante, quién incumple carece de facultad exigir la contraprestación de la obligación.
SEGUNDO.- Partiendo de que la recurrente no discute la efectiva prestación de los servicios por parte de la actora (ni siquiera hace referencia a lo que fue motivo de oposición en la primera instancia en relación con la falta de identificación de los servicios prestados), la cuestión litigiosa queda centrada en determinar si habida cuenta que a la ahora recurrente se le ha condenado en la jurisdicción social a responder de las consecuencias de un despido declarado improcedente, -el del trabajador que sufrió accidente laboral y que, al parecer, no estaba dado de alta en la Seguridad Social-, se ha producido un incumplimiento de contrato que le facultaba para su resolución y para no estar obligada a la contraprestación que se le reclama en la demanda.
El recurso debe ser claramente desestimado. Sin perjuicio de las consecuencias que para la demandada pueda conllevar, en la jurisdicción social, la aplicación de lo dispuesto en el art. 42 del ET , y de las acciones, si hubiere lugar a ello, que le puedan asistir derivadas de aquéllas, -ninguna de las cuales ha sido aquí reclamada-, existe un hecho que no es negado por la recurrente y que debe llevar a la exigencia del pago de las facturas reclamadas: los servicios se han prestado y, en ningún caso, se ha procedido a resolver el contrato durante su vigencia. Conforme a ello, y siendo aquél extremo no combatido en el recurso (la prestación de los servicios consistentes en refuerzo de peonaje y atrezzo) procede la integra confirmación de la sentencia recurrida por su propios fundamentos.
TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Azpetia Bello, en representación de la mercantil MORENA FILMS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, con fecha 10 de febrero de 2009 , que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que, en su caso, contra esta resolución cabe recurso de casación o infracción procesal si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de cinco días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a

