Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 498/2010, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 147/2010 de 21 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE
Nº de sentencia: 498/2010
Núm. Cendoj: 32054370012010100489
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00498/2010
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 498
En la ciudad de Ourense a veintiuno de diciembre de dos mil diez.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Incidente de Tasación de Costas por Indebidos de las practicadas en el Rollo de Apelación nº. 488/08 , Rollo de Sala núm. 147/10 entre partes, como impugnante ELECTRO UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por la Procuradora Dª. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ y, como impugnada, MONTELNOR, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el procurador D. JUAN BAUTISTA BALTAR CID, bajo la dirección del Abogado D. Jose Antonio . Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Antecedentes
Primero. El Procuradora Sr. Baltar Cid interesó la práctica de tasación de costas en el rollo de apelación civil 488/08 que dimana de la Ejecución Provisional n.º 547/05 del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ourense, a cargo del apelante, dándole vista a las partes por término de diez días, comenzando por la condenada al pago, habiéndose formulado impugnación por la representación de ELECTRO UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA por honorarios indebidos, correspondientes al Letrado Sr. Jose Antonio . Para la tramitación del incidente por indebidos se formó el presente Rollo de Sala núm. 147/10.
Segundo. En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte condenada en costas en esta alzada, impugna los honorarios del Letrado de la parte contraria, por indebidos, en base a que, en la minuta presentada para su inclusión en la Tasación de Costas SE CITA una norma colegial incorrecta, que se refiere a un trámite procesal distinto al que dio lugar a la intervención del Letrado minutante. Pero sin alegar la impugnante, en ningún momento, que como consecuencia de aplicar la citada norma la cuantía de los honorarios que se fijan fuesen excesivos o inadecuados. Se trataría pues, de un mero error material o incluso jurídico, que ninguna consecuencia acarrea para la parte condenada en costas, pues de aplicarse o citarse la norma correcta, la cuantía de los honorarios del letrado permanecería invariable, sin que se hubiesen impugnado por excesivos.
Tal motivo de impugnación no tienen su encuadre en el art. 243.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , toda vez que los honorarios del letrado minutante, son debidos, con arreglo a lo dispuesto en dicho precepto legal, al responder a una actuación efectivamente realizada en el procedimiento donde los honorarios se devengaron, útil, necesaria y autorizada por la Ley, por lo que el único motivo de impugnación alegado ha de ser desestimado. Como acordó esta Sala, siguiendo idéntico criterio y resolviendo supuesto análogo, en S de 19 de noviembre de 2010. En consecuencia la impugnación formulada ha de se desetimada.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas del incidente a la parte impugnante en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 en relación con el 246 de la LEC.
Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
No ha lugar a la impugnación formulada por la representación procesal de ELECTRO UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA respecto de la tasación de costas practicada el 8 de febrero de 2010 en el rollo de sala 147/10, la cual se aprueba en sus propios términos, imponiendo las costas del incidente a la parte impugnante.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
