Sentencia Civil Nº 498/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 498/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13, Rec 966/2010 de 18 de Octubre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: UTRILLAS CARBONELL, FERNANDO

Nº de sentencia: 498/2011

Núm. Cendoj: 08019370132011100467


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 966/2010-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1436/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 498

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1436/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Barcelona, a instancia de Patricia contra FENIX DIRECTO y Gervasio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de septiembre de 2010, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada , es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales DON LUIS ALFONSO PEREZ DE OLAGUER en nombre y representación de DOÑA Patricia condeno a DON Gervasio y FENIX DIRECTO a pagar a la actora solidariamente:

1.- la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.351,94 euros euros)

2.- Los intereses legales de la anterior cantidad, que para la aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de contrato de seguro.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada FENIX DIRECTO mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 18 de octubre de 2011.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

Fundamentos

PRIMERO.- Apela la aseguradora demandada Fénix Directo la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Sra. Patricia , condenó a los demandados Sr. Gervasio y la compañía de seguros Fénix Directo, conductor y propietario, y aseguradora, respectivamente, del vehículo matrícula ....-RRJ , al pago de una indemnización por importe de 5.351'94 €, en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas por la actora, con motivo del accidente de circulación ocurrido el día 12 de diciembre de 2007, en el Paseo de la Bonanova, de Barcelona, reiterando la apelante en la segunda instancia la oposición por pluspetición, solicitando la reducción de la indemnización a la cantidad de 1.220'40 €, a la que se allanó en su contestación a la demanda.

Centrada así la única cuestión discutida en la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba relevante en contrario: que la demandante, a consecuencia del accidente, padeció un síndrome de latigazo cervical, del que fue atendida, el mismo día del accidente, el 12 de diciembre de 2007, en el Consorci Sanitari de Terrasa, siendo tratada con relajantes musculares y collarín cervical; que el 17 de enero de 2008 inició un tratamiento rehabilitador en el Centre de Rehabilitació del mismo Consorci Sanitari de Terrasa, a lo largo de 32 sesiones; y que fue dada de alta médica el 25 de marzo de 2008.

Por lo que, atendido el resultado de la prueba documental, consistente en el historial clínico de la demandante (f.7, 9, y 10), el cual se considera de mayor relevancia probatoria que los comunicados de bajas y altas de la Seguridad Social (f.8), en los que no se distinguen los antecedentes patológicos de la demandante, admitidos en su interrogatorio; y que los informes del médico forense, de 15 de diciembre de 2008, y 10 de febrero de 2009 (f.11 y 12), de los que resulta la correcta aplicación del Protocolo del Instituto de Medicina Legal de Catalunya, en relación con los días aproximados de curación del síndrome de latigazo cervical, pero en los que no se desvirtúan, mediante su crítica razonada, los concretos datos en cuanto al tiempo de curación que resultan de la historia clínica de la demandante: procede fijar en 36 los días impeditivos sin estancia hospitalaria, del 12 de diciembre de 2007 al 17 de enero de 2008; y en 68 los días no impeditivos, de 17 de enero de 2008 al 25 de marzo de 2008.

Por lo tanto, de acuerdo con los baremos aprobados la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su actualización por Resolución de 17 de enero de 2008, de la Dirección General de Seguros, vigente al tiempo de la curación, procede fijar la indemnización a favor de la Sra. Patricia en la cantidad de 3.810'60 € ( 36 x 52'47 = 1.888'92; + 68 x 28'26 = 1.921'68).

En consecuencia, procede la estimación parcial del motivo de la apelación de la aseguradora demandada, reduciendo el importe de la indemnización a la cantidad en conjunto de 3.810'60 €, alcanzando también la reducción de la condena al codemandado no apelante, por cuanto es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2000;RJA 9238/2000 , y las que en ella se citan) que en los supuestos de solidaridad procesal, por ejercitarse conjuntamente la misma acción frente a varias personas colocadas en idéntica situación procesal, nacida de los mismos hechos, con invocación de los mismos fundamentos, y apoyada en alegaciones que hacen idéntica la condición de los litigantes, o cuando los pronunciamientos deban ser absolutos e indivisibles por naturaleza, opera el denominado efecto extensivo de los actos procesales de los litigantes en favor de los demás litigantes que pudieron adoptar una actitud procesal pasiva, y en concreto cuando sólo alguno o algunos hayan apelado la sentencia perjudicial para todos, de modo que, en relación con el resultado favorable en el recurso, opera el denominado efecto extensivo para los que no apelaron.

SEGUNDO .- De acuerdo con el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siendo la resolución parcialmente estimatoria del recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la aseguradora demandada Fénix Directo, se REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia de 6 de septiembre de 2010 dictada en los autos nº 1436/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona , acordando en su lugar la ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda, y la condena de los demandados D. Gervasio y la compañía de seguros Fénix Directo, a pagar, conjunta y solidariamente, a la actora Dña. Patricia , la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.810'60 €), manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución recurrida, sin expresa imposición de las costas del recurso de apelación.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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