Sentencia Civil Nº 498/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 498/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 446/2011 de 28 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 498/2011

Núm. Cendoj: 46250370102011100486


Encabezamiento

ROLLO Nº 000446/2011

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 498 DE 2011

Ilustrísimos Sres .:

Presidente,

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia a veintiocho de junio de dos mil once

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000621/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, entre partes, de una como demandante/apelante, Marcelina representado por el Procurador D. LUIS JOSE CERVELLO PEREMARCH y defendido por el Letrado y de otra como demandado/apelado, Demetrio , representado por el Procurador D. ALVARO CUELLAR DE LA ASUNCION y defendido por el Letrado D. RAUL MONERO CARRASCO . Y no siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE MISLATA, en fecha 19 de octubre de 2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Marcelina debo decretar y decreto EL DIVORCIO del matrimonio formado por Doña Marcelina y Don Demetrio con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular, los efectos civiles siguientes: A) Se atribuye a Don Demetrio el uso y disfrute del domicilio familiar y ajuar doméstico sito en Xirivella en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 junto con su garaje con la limitación temporal hasta la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, los gastos consustanciales a la posesión serán satisfechos por el demandado. B) No ha lugar a pensión compensatoria a favor de Doña Marcelina ni al reconocimiento de ninguna otra cantidad por el uso temporal de la vivienda por parte del esposo. C) la contribución a las cargas del matrimonio, préstamo hipotecario que grava conyugal a favor de BANCAJA, que supone una cuota mensual aproximada de 630 euros mensuales, sea satisfecho por mitad entre los esposos hasta la liquidación del patrimonio común. También será satisfecho por mitad los gastos de contribución. D) Queda disuelta la sociedad de gananciales. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27 de junio de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 19 de octubre de 2.010, que acordó el divorcio de los litigantes, asignó al demandado el uso de la vivienda familiar, y desestimó la pretensión de la demandante consistente en que el demandado le pague una compensación por el no uso de la vivienda familiar y una pensión compensatoria.

La pretensión de la actora, que no interesó la atribución de la vivienda en la instancia, relativa al pago de una compensación económica por el uso de la vivienda no tiene apoyo legal, por lo que su denegación es ajustada a Derecho. Por lo que respecta a la pensión compensatoria solicitada al amparo del artículo 97 del Código Civil , la Sala tiene en cuenta que la convivencia conyugal ha durado muy poco, como la propia actora dijo en la demanda, unos "pocos meses" (folio 3); los cónyuges no han tenido hijos, por lo que la dedicación a la actora a la familia puede decirse que no ha sido intensa; tampoco consta que el fugaz matrimonio hay impedido en alguna medida su vida laboral; la actora es joven, tiene 27 años de edad; a la vista de estos elementos de juicio se comprueba que la ruptura de la convivencia no ha ocasionado ningún desequilibrio pues dicha convivencia no ha revestido la estabilidad y continuidad mínima como para afectar a la capacidad económica y a las expectativas laborales y vitales de la actora, por lo que procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La Sala, visto el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , siguiendo el criterio mantenido por ésta y otras Audiencias, en atención a la naturaleza de las pretensiones planteadas en materia matrimonial y paterno-filial, acuerda la no imposición de las costas, y en consecuencia, que cada parte deberá asumir las causadas a su instancia corriendo por mitad las comunes.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey

Ha decidido:

PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Mislata el día 19 de octubre de 2.010.

SEGUNDO.- Confirmar la citada sentencia.

TERCERO.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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