Sentencia Civil Nº 498/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 498/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 243/2012 de 25 de Septiembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: CARABIAS GRACIA, ANGEL SALVADOR

Nº de sentencia: 498/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00498/2012

SENTENCIA NÚMERO 498/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (STE.)

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de Septiembre del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Modificación de Medidas Definitivas Nº 634/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 243/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA María , representada por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Doña Laura Blanco Agreda; como demandado apelado DON Victor Manuel , representado por la Procuradora Doña Ana Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Aitor Eranzkin Navarro; y como demandante no comparecido en el recurso DON Ceferino .

Antecedentes

1º.- El día seis de Febrero de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que apreciando la falta de legitimación activa de Doña María , absuelvo a D. Victor Manuel de la demanda de modificación de medidas interpuesta contra él por Doña María y por su hijo D. Victor Manuel , sin perjuicio del derecho de éste a acudir a juicio verbal ordinario de reclamación de alimentos. No se hace pronunciamiento de condena en costas."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante Doña María , que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se restablezca a favor de Ceferino una pensión de alimentos que deberá abonar su padre por importe de mil cincuenta y cinco euros, en tanto en cuanto el mismo siga siendo dependiente de sus progenitores, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC y pagadera mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante y, añadiendo en Otrosí solicitud de práctica de prueba documental.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada. El día tres de mayo del año en curso, se dictó Auto en el que se acordaba la admisión de la prueba documental que quedaba definitivamente unida a los autos. Con fecha doce de julio del presente año se dictó providencia señalándose para la votación y fallo del recurso el día veinte de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

Fundamentos

PRIMERO .- En proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en el curso de crisis matrimonial, la madre de uno de los hijos mayores de edad demanda al padre del joven en reclamación de que se le fije una pensión de alimentos estimando que tiene legitimación activa para reclamar en nombre de su hijo el cual comparece como coadyuvante con la madre. La sentencia de instancia estima que dicha actora no tiene legitimación activa y sin entrar a conocer del fondo del asunto absuelve al padre demandado por lo que por la reclamante se formula recurso de apelación al que se opone la parte contraria. Basa la recurrente su queja en que no se ha tenido en cuenta la tesis jurisprudencial acerca de que el progenitor que tiene al hijo mayor de edad conviviendo con el mismo y a su costa está legitimado para reclamar pensión de alimentos al otro progenitor en representación de ese hijo.

SEGUNDO .- El artículo 93 del Código Civil , tras su reforma por la Ley 11/1990, contempla, en su párrafo segundo, la posibilidad de que, en los procedimientos matrimoniales y a petición de parte, el Juez fije alimentos en favor de los hijos que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, permanezcan conviviendo con uno de sus progenitores, en dependencia económica de los mismos. En este sentido se pronunció la STS de 24 de abril de 2000 y ha sido seguida dicha tesis por las Audiencia Provinciales entre ellas la de Salamanca de 29 de mayo de 2009 o el Auto de 15 de marzo de 2010 y mas recientemente la SAP de Barcelona, sección 12, de 15 de febrero de 2012 y 11 de noviembre de 2011 de la sección 29 de la AP de Madrid. La sentencia impugnada del Juzgado de familia salmantino aplica dicha doctrina pero estima que el hijo Ceferino no tiene una verdadera convivencia con su madre la reclamante y por ello desestima la demanda. Como dice la sentencia del T.S. antes calendada de 24-4-2000 , es imprescindible para la legitimación del progenitor que representa a su hijo mayor de edad en la demanda de petición de alimentos que exista una convivencia efectiva y real y por convivencia no puede entenderse como el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término con lo que la misma comporta entre las personas que la integran. Y es el caso de que el hijo Ceferino ha buscado refugio en su madre tras un periodo de unos dos años en que dejó de convivir con ella debido a su carácter rebelde y violento que le ha llevado a estar internado en el centro de menores Zambrana y posteriormente en otro llamado Los Manzanos e incluso a ser denunciado por su madre por agresión. Y ese refugio no es para someterse a las normas de convivencia que imponga la madre a los que con ella residen administrando los recursos económicos de que disponga sino porque la convivencia con su padre ha resultado imposible por el carácter agresivo y violento del entonces menor al punto de denunciar a su padre por agresión (cuyo asunto al tiempo de resolverse este recurso ha sido sobreseído y archivado) que al parecer pretende se le financie por sus progenitores su medio de vida hasta el punto de que ha pedido que la pensión que cuando vivía con su padre le era abonada por su madre le sea abonada en metálico pero sin que la administre su padre como antes ocurría habiendo renunciado, también, ante Notario, al uso de la vivienda sita en la CALLE000 de Santa Marta de Tormes que luego le fue adjudicada a la madre en la liquidación de la sociedad de gananciales. En la demanda se dice que la madre acoge al hijo ante el abandono del mismo por su padre incapaz de encauzar al hijo hacia una vida normalizada y reanuda el contacto con el mismo por lo que no ha existido una situación de convivencia ininterrumpida que exige la norma citada sino mas bien la conveniencia del hijo para así tener donde refugiarse sin sometimiento a la convivencia con su madre ni a las normas que ésta imponga en su casa por lo que la convivencia familiar que exige la STS referida no queda demostrada como tampoco su apego al estudio pues como aparece en los boletines de notas se dice que necesita esforzarse mas. En definitiva, la prueba llevada a cabo no permite deducir con claridad meridiana que exista esa convivencia familiar y dependencia económica del hijo hacia la madre que ha de existir para que ésta tenga legitimación para reclamar en nombre del hijo mayor de edad el cual tiene abierta la puerta a la reclamación de alimentos hacia su padre de forma directa conforme a las normas procesales.

TERCERO .- Aunque ha de desestimarse el recurso, en atención a la materia tratada y al no entrar a conocer del fondo del asunto de conformidad con el artículo 398 en relación con los 394 ambos de la L.E. Civil no se hace especial condena de costas con pérdida del depósito para recurrir por la apelante.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación de María que viene representada por la Procuradora Sra. Peix Sánchez contra sentencia de seis de febrero de dos mil doce de la Ilma. Magistrada Jueza de Primera Instancia numero ocho de Salamanca (familia) a que este rollo se contrae en el que es apelado Victor Manuel que viene representado por la Procuradora Sra. Garrido Martín, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución sin especial pronunciamiento sobre costas con perdida por la apelante del deposito constituido para recurrir.

No tifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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