Sentencia CIVIL Nº 498/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 498/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 593/2016 de 12 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 498/2016

Núm. Cendoj: 30030370012016100423

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:2575

Núm. Roj: SAP MU 2575:2016

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00498/2016

N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229180 Fax: 968229184

001

N.I.G.30030 42 1 2015 0015554

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000593 /2016

Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen:JUICIO VERBAL 0001263 /2015

Recurrente: Florencio

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ

Abogado: MANUELA PASTOR ARACIL

Recurrido: Remedios

Procurador: ANA LEONOR SEMPERE SANCHEZ

Abogado: SOLEDAD CUARTERO FUENTES

Rollo 593/2016

J. Murcia nº Diez

Verbal 1263/2015

S E N T E N C I A nº 498/2016

Ilmos Sres.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, adoce de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 1263/2015, que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Diez entre las partes: como actora Florencio , representada por el Procurador Sr/a. Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado Sr/a. Pastor Aracil, y como demandada Remedios , representada por el Procurador Sr/a. Sempere Sánchez y dirigida por el Letrado Sr/a. Cuartero Fuentes, quien a su vez planteó demanda reconvencional frene a la Sra. Florencio .

En esta alzada actúa como apelante Florencio , personándose por el Procurador Sr/a Jiménez Martínez, y como apelada Remedios , personándose por el Procurador Sr/a Sempere Sánchez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de Instancia citado, con fecha 16 de mayo de 2016 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva, aclarada por el auto de 26 de mayo dice así:'FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Florencio , debo absolver y absuelvo a Remedios de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Ana Leonor Sempere Sánchez, en nombre y representación de Remedios , debo condenar y condeno a Florencio al pago a la parte demandante de la cantidad deDOS MIL DOSCIENTOS UNO CON SESENTA CENTIMOS DE EURO (2.201,60 euros), intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con expresa imposición de costas. Asimismo, se condena a Florencio a la retirada de los enseres y muebles de su propiedad de la vivienda de Remedios tanto los relacionados en la demanda reconvencional como los existentes en el trastero de la vivienda, a su costa y en el plazo de quince días como máximo desde la notificación de la sentencia.'

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Florencio basándolo en síntesis en que se estime la demanda y se rechace la demanda reconvencional.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO.-Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo nº 593/2016 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 21 de diciembre de 2.016.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO- Florencio (vendedora) formuló demanda contra Remedios (compradora) por la resistencia de ésta de permitirle la retirada de los muebles y enseres de su propiedad que habían quedado en la vivienda vendida a la Sra. Remedios , vivienda que inicialmente la había ocupado por un contrato de arrendamiento con opción de compra y que finalmente fue vendido por Florencio a la Sra. Remedios , terminando con el suplico por el que se condenara a ésta a devolverle los muebles de su propiedad o, subsidiariamente que le abonara 2.500 € por su valor y 1.000 € como daños y perjuicios para el supuesto en que los muebles hubieran desaparecido.

La Sra. Remedios a su vez reclamó por vía reconvencional al Sr. Florencio la indemnización correspondiente a la nueva mudanza que tenía que hacer desde el guardamuebles que tuvo que alquilar por no haber vaciado Florencio la casa adquirida por ella al propio Sr. Florencio , así como el pago del alquiler de dicho guardamuebles.

En definitiva cada parte achaca a la contraria el hecho de no haberse llevado a cabo la retirada de enseres propiedad de la Sr. Florencio de la vivienda comprada por la Sr. Remedios ; atribuyendo la actora el incumplimiento a la compradora por negarle la posibilidad de retirada de los muebles, frente a ello la demandada atribuye al actor su negativa a llevárselos, lo que motivó que tuviera que guardar los muebles que había traído desde Alicante y que no pudo meter en su casa por estar todavía los del vendedor.

La sentencia desestimó las pretensiones del Sr. Florencio al apreciar que fue él el que no quiso retirar sus propios muebles, y estimó la reconvención de la Sra. Remedios por haber tenido ésta que depositarlos en un guardamuebles causándole unos gastos que reclama.

El demandante principal, Sr. Florencio , ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia para que se condene a la Sra. Remedios a devolverle sus muebles y enseres y para que se le absuelva de la obligación de pagar los gastos de la mudanza que tendrá que hacer y los del guardamuebles.

La Sra. Remedios solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-Atribución del incumplimiento de la obligación de retirada de los muebles y enseres propiedad del Sr. Florencio :

Ambas partes atribuyen a la contraria la no retirada o la negativa a la devolución de los enseres del vendedor.

A la vista de la prueba practicada, esta Sala considera que ha llegado a producirse un incumplimiento por ambas partes respecto de la obligación de retirar o de permitir la retirada de los enseres de la vivienda.

En el contrato efectivamente el vendedor (actor) se comprometió a retirar sus enseres unos días antes de la firma de la escritura pública de venta otorgada el 26 de mayo de 2014, pero también se ha reconocido, tanto por su pareja como por el intermediario que intervino en el contrato, que la compradora le dijo ese día que le daba un margen de unas semanas para retirar los enseres (grabación del vídeo de la Sra. Belinda del minuto 7 al 16, y del Sr. Horacio del minuto 17 al 27).

Pese a ello el vendedor no llegó retirarlos el 17 de junio de 2014, fecha en la que la vendedora contrató la mudanza para traer sus muebles desde Alicante a la vivienda donde ella había estado inicialmente como arrendadora con los muebles del actor, lo que supuso un incumplimiento por el Sr. Florencio que puede conllevar la correspondiente indemnización conforme le ha solicitado la Sra. Remedios por vía reconvencional.

Si ello es así, también considera esta Sala que existió un incumplimiento por parte de la compradora al haber quedado acreditado documentalmente que el vendedor, a través de su Letrada, envió a la compradora un burofax con fecha 14 de noviembre de 2014 en el que requería a la Sra. Remedios para que le permitiera retirar los muebles y enseres de su propiedad (documento tres, f. 14 a 16); sin que desde esa fecha la demandada se hubiera avenido a permitir aquella retirada so pretexto de que el retraso le había causado unos perjuicios que el Sr. Victor Manuel tenía que abonarlo; habiendo reconocido Belinda , intermediario de la operación de compraventa, que el vendedor le llamó en varias ocasiones para que convenciera a la compradora de que le dejara retirar los muebles.

Existen dos incumplimientos sucesivos que impiden llegar a la misma solución alcanzada en la sentencia que desestima íntegramente la demanda del Sr. Florencio y estima totalmente la reconvención de la Sra. Remedios , dando un plazo al actor para la retirada de los muebles que fueron efectivamente retirados al mes de dictarse la sentencia ahora recurrida.

Las consecuencias de cada incumplimiento se valoran a continuación para determinar si procede algún tipo de indemnización por los perjuicios que se derivan de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil .

TERCERO.-Incumplimiento por la demandada compradora:

El Sr. Victor Manuel reclamó en el Suplico de la demanda que se condenara a la Sra. Remedios a devolverle la totalidad de los muebles y enseres reflejados en el hecho segundo de su escrito (los que habían quedado en la casa vendida), y subsidiariamente a que le indemnizara en 2.500 € por el valor de los muebles y enseres y 1.000 € por los daños y perjuicios para el caso en que hubieran desaparecido.

Existe pues un petitum inicial de condena a la entrega de los muebles y enseres que solamente se transformaría en indemnización de daños y perjuicios para el caso en que no pudiera el Sr. Florencio recuperarlos.

No procede fijar cantidad alguna por indemnización a favor del actor dado que se ha cumplido finalmente su petitum principal de recuperación de los muebles según consta al f. 124, en el que firma reconociendo su retirada el 17 de junio de 2016 (con posterioridad a la sentencia); no habiéndose alegado ni menos aportado otro perjuicio distinto que pudiera derivar en cualquier indemnización económica por no haber podido retirar el actor sus mueble desde la fecha del burofax en el que así lo solicitaba.

Esa improcedencia de indemnización no impide estimar la demanda en el primer petitum del suplico y que fue reiterada en el recurso para que fuera condenada la Sra. Remedios a entregarle los muebles objeto de reclamación inicial, lo que ha conseguido tras el dictado de la sentencia y de la presentación del recurso de apelación.

CUARTO.-Incumplimiento del vendedor, demandado en reconvención:

Por lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo, el Sr. Florencio incumplió su obligación de retirar los muebles desde el 17 de junio (fecha de la mudanza) hasta el 14 de noviembre de 2014 (fecha en que él solicitó los muebles), a partir de cuya fecha el incumplimiento dejó de estar en el vendedor y comenzó a recaer sobre la compradora.

En ese período de cuatro meses de incumplimiento del vendedor se han producido unos perjuicios que deben ser indemnizados pero no en el importe que reclamaba la Sra. Remedios y le concedió la sentencia, importe que ha sido cuestionado por el Sr. Florencio .

Sí procede condenar al Sr. Florencio al abono de la nueva mudanza o traslado que tendrá que hacer la Sra. Remedios de los muebles de su propiedad que no pudo meter en su casa cuando realizó la mudanza el 17 de junio y que tuvo que depositar provisionalmente en un guardamuebles en la misma población en tanto el vendedor se llevaba los suyos.

La Sra. Remedios aporta un presupuesto de 556Â?60 € (documento nº 9 de la reconvención al f. 78), cuyo importe esta Sala considera excesivo, pues se trata de un traslado desde el guardamuebles sito en El Palmar a la casa comprada por ella también en la misma población, cuando la Sra. Remedios había abonado 653 € por el traslado de todo sus muebles en Junio de 2014 desde Alicante al guardamuebles de El Palmar.

Se estima por tanto prudente conceder 325 €, correspondiente a la mitad de aquella cantidad, pues debe tenerse en cuenta que sólo existe un desplazamiento dentro del mismo El Palmar, sin kilometraje significativo, así como que parte de los muebles trasladados desde Alicante debieron quedar en su casa, llevando al guardamuebles la parte que no le cabía por la falta de retirada de los muebles propios del vendedor.

Por lo que se refiere a los gastos de almacenaje en el guardamuebles, el mismo sólo puede comprender los 4 meses iniciales (junio a noviembre de 2016) período durante el cual se entiende que el vendedor no cumplió con su deber de retirada; sin que pueda por tanto extenderse hasta el mes de mayo de 2016 que le reclama la Sra. Remedios cuando fue ella la que se opuso a que el actor retirara los enseres desde que su abogada le envió el burofax. Ello comporta 280 € dado que ha quedado acreditado que el precio mensual de alquiler era de 70 euros mensuales.

La indemnización por tanto a percibir por la Sra. Remedios alcanza la suma de 595 euros más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia recurrida, con lo que procede reducir la cantidad fijada en la sentencia a su favor.

QUINTO.-Por la estimación de la demanda principal, se imponen a la Sra. Remedios las costas derivadas de la misma causadas en la instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada por la estimación del recurso planteado por el Sr. Florencio .

Por la estimación parcial de la demanda reconvencional, no procede efectuar pronunciamiento sobre las costas derivadas de la demanda reconvencional formulada por la Sra. Remedios .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Florencio contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2016 en el Juicio Verbal Civil inicialmente reseñado, debemosREVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución y en su lugar dictamos otra por la que:

Se estima la demanda principal planteada por el Sr. Florencio y se condena Remedios a permitir la retirada por el actor de los enseres de su propiedad, lo que se considera cumplido tras el dictado de la sentencia, con imposición a la Sra. Remedios de las costas de dicha demanda.

Se estima parcialmente la demanda reconvencional planteada por Remedios y se condena al Sr. Florencio a abonar a la Sra. Remedios la cantidad de quinientos noventa y cinco euros (595 €) y sus intereses procesales desde el 16 de mayo de 2016, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de dicha demanda reconvencional.

No se efectúa hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial , así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.