Sentencia CIVIL Nº 498/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 498/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 852/2016 de 12 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 498/2016

Núm. Cendoj: 46250370072016100137

Núm. Ecli: ES:APV:2016:4373

Núm. Roj: SAP V 4373/2016


Encabezamiento


Rollo n º 000852/2016
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 498
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimo. Sr:
Magistrado
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
En la Ciudad de Valencia, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos, por D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de
la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000430/2015,
seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT, entre partes;
de una como demandado- apelante/s Porfirio , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CÉSAR ÁLVAREZ BARRIOS
y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA SANJUAN MOMPO, y de otra como demandante-
apelado/s Carlos Daniel , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALEJANDRO SOLER VAÑOy representado por el/
la Procurador/a D/Dª JUAN MANUEL MARTINEZ MORIO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ONTINYENT, con fecha 30/03/2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Que debo de estimar y estimo, la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Martínez Morio y asistido jurídicamente por el Letrado D. Alejandro Soler Vaño, contra D. Porfirio , representadopor el Procurador de los Tribunales Dª Mª Teresa San Juan, y asistidojurídicamente por el Letrado D. Cesar Alvarez Barrios, y en consecuencia: 1.- Declarar resuelto el contrato de compraventa del vehículo, celebrado en fecha 16 de febrero de 2015entre el demandante y la demandada, con relación al vehículo modelo Mercedes Benz C 270 CDI, matricula ....GFW ,con obligación del demandadode devolver la suma de 4.300 Euros recibida como precio de compraventa, debiendo devolver el actor al vendedorel vehículo en su día adquirido.

2.- Se condena a la demandada, al pago de la cantidad de 1.248,09Euros en concepto de daños y perjuicios causados.

3.- Se condena a la demandada al pago de los intereses legales que correspondan y con expresa condena en costas a la parte demandada a tenor de lo establecido en el artículo 394 de la LEC '.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte DEMANDADA se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7/12/2016 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal del demandado, Sr. Porfirio , se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el artículo 1484 del CC por lo que interesa su revocación y que se dicte otra que la desestime.

Los antecedentes procesales que deben consignarse son: a) En fecha 16 de febrero de 2015 se formalizó el contrato de compraventa del vehículo ....GFW , marca mercedes, modelo C 270 CDI ELEGANCE, por precio de 4.300 e, siendo el vendedor, el Sr. Porfirio , y el comprador, el Sr. Carlos Daniel ; en dicha fecha el vehículo tenía alrededor de 330.000 kilómetros; b) Iniciado su uso por el comprador, en fechas 11 y 20 de marzo de 2015, requiere asistencia técnica para reparar calentadores, pastillas frenos, que asciende a 252,89 €, y soporte motor, que asciende a 3226,51 €, y en fecha 28 de marzo de 2017 sufre una avería que afecta a motor, culata y junta cuya reparación se presupuesta en 2.842 ,23 €; comunicada la avería al vendedor, este, titular de un taller de reparación de vehículo, se ofrece a reparar si el comprador le facilita las piezas, no obstante, a la vista del coste estimado, opta por dirigir burofax al demandado requiriéndole a los efectos de resolver el contrato por vicios ocultos; suplica se declare resuelta la compraventa y sele condene a devolver el precio de la compra, 4.300 €, y al pago de 1248,09 € en concepto de daños y perjuicios; c) El demandado se opuso y alegó, en primer lugar, que antes de formalizar la compraventa el demandante probó el vehículo, pasó la ITV cuyo coste fue pagado por el vendedor y le entregó la documentación para formalizar el cambio de titularidad, en segundo lugar, impugna las facturas que reclama, documentos 4, 5,6, 8 y 9 de la demanda, en cuanto no se refieren a averías por vicios ocultos y en cuanto al presupuesto de reparación de motor por constituir una reparación no necesaria sino una mejora; suplica se desestime la demanda; d) La sentencia estima la demanda en su integridad, tanto la acción de resolución del contrato con devolución del precio como la de indemnización de daños y perjuicios por el importe de las facturas reclamadas; el demandado apela la sentencia.



SEGUNDO.- El recurso interpuesto plantea dos motivos de apelación que afectan a la valoración de la prueba y a la aplicación del artículo 1484 del CC , acción de saneamiento pro vicios ocultos, en relación con un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano. El apelante impugna las distintas facturas aportadas, tanto por cuestiones que afectan a la certeza de la intervención como al concepto por reputarse como mantenimiento y no como reparación por avería; sin embargo, con carácter previo este tribunal debe declarar los hechos que considera probados: a) La compraventa se formaliza en la fecha indicada y previamente se pasa la ITV, destacando que el vehículo estaba parado largo tiempo, que estaba en el interior del taller del que es titular el demandado y se puso en funcionamiento con antelación suficiente para que la emisión de hunos fuera más reducida y pasar la ITV; b) Que el comprador no sometió al vehículo a una diagnosis previa de funcionamiento de motor; c) Que de las facturas que reclaman, algunos conceptos responden a intervenciones mecánicas de mantenimiento ( sistema de frenos) y otras a verificación de diagnosis por deficiente funcionamiento del motor, debiendo destacar que desde el 11 de marzo de 2015 se procede a reparar averías relacionadas con el motor, sistema de inyección, soporte motor y calentadores para el encendido, lo que demuestra que el vehículo tenía un desgaste de elementos esenciales para su correcto funcionamiento tanto de seguridad como mecánicos, y, por último, la avería sufrida el día 28 de marzo de 2015 también está relacionada con problemas de motor e inyección; d) De la prueba practicada en el juicio se considera relevante la testifical de D. Desiderio , titular del taller que emite los documentos 8 y 9, especialmente el segundo en el que se detalla la intervención mecánica necesaria para reparar el motor ( transmisión, culata y junta, con un coste aproximado de 2.424 €), y del testimonio prestado por el Sr. Florencio , empleado del demandado, aunque declara que antes de la entrega repararon el motor, no obstante, no resulta suficientemente acreditada esa reparación por la inmediatez que presenta la avería del motor con la entrega del vehículo.

El artículo 1484 del CC regula el saneamiento por defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida e impone esa obligación cuando la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precios por ella, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos'. La acción ejercitada por el demandante se fundamenta en la existencia de esos vicios que afectan al motor, elemento esencial en el funcionamiento del vehículo, y alega que no eran conocidos y que el vendedor lo ocultó, siendo conocedor de la avería, por lo que considera que debe resolverse el contrato y devolverle el importe satisfecho.

Sin embargo, este tribunal debe poner de manifiesto que, en primer lugar, el comprador adquiere un vehículo de segunda mano, matriculado en 2001 y con más de 300.000 kilómetros, que externamente presenta buen estado de conservacion, pero omite verificar su funcionamiento en lo que afecta a sus elementos esenciales de seguridad y mecánicos, frenos y motor, en segundo lugar, que el vendedor es conocedor de que el vehículo presenta un funcionamiento deficiente de la inyección y que el motor esta averiado, pues se admite que se reparó la culata, no obstante, este tribunal no lo considera probado, y se omitió informar de esas deficiencias al comprador; en tercer lugar, que al poco tiempo de la entrega del vehículo el comprador debe hacer frente a reparaciones que afectan a componente esenciales como son la sujeción del motor, calentadores para su adecuado encendido, sistema de inyección y finalmente presenta una avería en motor ( transmisión, culata y junta) que determinan la apreciación de la inhabilidad del objeto de la compraventa pues el coste de la reparación es superior al 50% de su precio y concurren los requisitos que la jurisprudencia establece para imponer la obligación de saneamiento por vicios ocultos como es la inhabilidad del objeto, manifestado en que un vehiculó requiere un funcionamiento correcto del sistema de seguridad, transmisión y motor, y que no esté a la vista de modo manifiesto y ostensible, manifestado en el hecho de que un vehículo diesel requiere un tiempo de funcionamiento del motor para optimizar su uso y apreciar si se calienta o no.

En el caso que se enjuicia la avería que presenta el vehículo es de un elemento esencial y no es admisible que fuera desconocida por el vendedor, también que si no se repara el vehículo no puede circular con seguridad, por último, que no se aprecia un uso inadecuado por el comprador en relación a la exteriorización de la avería del motor. En conclusión, resulta plenamente aplicable la doctrina jurisprudencial del 'aliud pro alio' cuya consecuencia es la aplicación de los artículos 1101 y 1124 del CC , que regulan la resolución contractual y la obligación de devolver el precio.

En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.



TERCERO.- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, procede imponer al apelante las costas de esta instancia.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Teresa Sanjuán Mompo en representación de D. Porfirio , contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Onteniente, debo confirmarla, imponiendo al apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno atendiendo a la cuantía, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de casación por interés casación al en el plazo de 20 días si en la resolución concurren los requisitos establecidos en los artículos 477-2-3 º y 477-3 en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de 2011 y, en tal caso, recurso extraordinario por infracción procesal Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/ a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a doce de diciembre de dos mil dieciséis.

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