Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 498/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 414/2018 de 05 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: DIEGO DIAGO, MANUEL DANIEL
Nº de sentencia: 498/2018
Núm. Cendoj: 50297370022018100340
Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2138
Núm. Roj: SAP Z 2138/2018
Encabezamiento
SENTENCIA núm 000498/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED
Magistrados
D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (
En Zaragoza, a 05 de noviembre del 2018
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda , de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de Procedimiento Ordinario 0000723/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 18 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION
(LECN) 0000414/2018, en los que aparece como parte demandada- apelante , Jeronimo , representado
por la Procuradora de los tribunales, LAURA ENERI IBARBIA; y asistido por el Letrado CAMILO PABLO
DEZA VILLASÁN; y como parte demandante- apelada , BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A.
representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por la
Letrada Dº GEMA TEJERO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 3-5-2018 , cuyo FALLO es del tenor literal: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martinez en nombre y representación de Bankinter Consumer EFC SA y en consecuencia se condena a D. Jeronimo , al pago de la cantidad de 29.603,40 euros, mas los intereses moratorios al tipo pactado y con la expresa imposición de costas.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia la parte demandada presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2-11-2018.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente en esta apelación el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.
Fundamentos
Se aceptan los de la resolución recurrida que no se opongan a los de la presente yPRIMERO.- Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.
Jeronimo la sentencia de 3/5/2018 .
Son motivos de recurso error de derecho y valoración de prueba por cuanto: el contrato aportado de contrario no se ajusta a lo realmente pactado, conteniendo diversas cláusulas abusivas, no habiéndose notificado liquidación de deuda; que se suscribió préstamo para adquisición de vehículo, por precio inferior, por haberse deducido del precio del vehículo adquirido el valor de tasación de otro que se entregaba, así como la cantidad de 6.500 euros entregada a cuenta; que se firmó el contrato, creyendo que el importe de la financiación era de 25.500 euros, sin que se le facilitara copia del contrato, de adhesión, con cláusulas oscuras e imprecisas y por importe superior al solicitado y que se incrementó unilateralmente con otros conceptos tales como seguro de vida y comisión de apertura, con intereses abusivos y diversas cláusulas asimismo abusivas, que debían haberse controlado de oficio; la liquidación es nula.
SEGUNDO.- Por Bankinter Consumer Finance EFC SA, SL se presentó demanda de proceso monitorio en reclamación de la cantidad de 29.603,40 euros pendientes de pago al tiempo de la liquidación de póliza de préstamo personal. Tras la oposición al monitorio se interpuso demanda de juicio ordinario, contra la que se formuló oposición y que tras sus trámites fue resuelta por la sentencia ahora apelada que fue estimatoria de la demanda.
El demandante amparó su reclamación en contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles (un concreto vehículo vendido por PDV Vian Automovile). En el mencionado contrato de fecha 23/8/2016 se expresaba: que el precio de la compraventa era de 32.000 euros, a los que descontar el desembolso inicial 6.500 euros, para obtener un capital inicial del préstamo de 25.500 euros; se aplicaba una comisión de apertura de 765 euros y el coste de seguro de 1.759,76 euros, para un importe total del préstamo + otros conceptos de 28.024,76 euros; a ello se añadían 8.654,68 euros por el concepto intereses fijos del 7,99%, con mención a interés variable TAE 10,53 e interés de demora del 7,99%. En definitiva el importe total a pagar era de 36.679,44 euros en mensualidades de 436,66 euros desde 5/10/2016 a 5/9/2023. Consta la firma del prestatario en cada una de las hojas del contrato y en la Orden de Domiciliación de adeudo directa SEPA.
TERCERO.- Sobre la comisión de apertura se parte de la definición que de tales gastos realiza el Banco de España, que no los conceptúa como una mala práctica bancaria en la medida en que remunera a la entidad financiera por los trámites que debe realizar en orden a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados, que puede consistir en un porcentaje sobre la cantidad que se presta o en una cuantía fija; se trata de un gasto derivado de las gestiones y análisis que se deben realizar para verificar la solvencia del cliente y los términos de la operación solicitada.
Según consta en la solicitud de financiación y en la información previa al tomador/asegurado, el seguro suscrito cubría el evento de fallecimiento e incapacidad permanente y absoluta, siendo su vigencia de hasta el 5/9/2023, es decir, toda la duración del préstamo. No consta se impusiera tal contratación como requisito para obtener financiación.
Ni el interés remuneratorio ni el moratorio son a un tipo abusivo atendida la fecha de la contratación y los tipos medios de la época que se pueden constatar en comparadores de tipos de interés.
CUARTO.- Consta que el préstamo lo era para financiar un vehículo marca Alfa Romeo modelo Giuletta 2.0 J con 0 km. Se expresaba que el precio del mismo era de 21.404,96 euros + 4.495,04 euros de IVA, siendo el precio total facturado de 25.900 euros.
Consta la transferencia por parte de la entidad financiera a la vendedora de la cantidad de 25.500 euros el 25/8/2018.
Consta que el vehículo nuevo fue retirado por el comprador de las instalaciones de la vendedora el 26/8/2016 y que en dicha fecha el comprador entregaba un vehículo usado con 382.115 km. Consta que el 31/8/2016 se suscribió contrato de venta por el Sr. Jeronimo a Vian AS Automovile SL del mencionado vehículo usado por precio de 400 euros mediante entrega a cuenta.
En definitiva, el total precio fue pagado con la cantidad de 25.500 euros (importe de préstamo transferido a cuenta de vendedor) y con los 400 euros en que se valora el vehículo usado entregado.
Se ignora la razón por la que consta en el préstamo un precio superior del vehículo y un desembolso inicial ( quizás por no poder financiar el 100% del valor del vehículo), pero ninguna prueba existe de un supuesto pago de 6.500 euros por parte del Sr. Jeronimo a la vendedora, cuestión que, en todo caso, sería ajena al Banco, pues lo cierto es que el prestatario suscribe un préstamo en determinadas condiciones, cuyo importe nominal fue efectivamente transferido y viene obligado a la devolución del mismo ( 1750 y ss. CC ) en los términos y con los intereses pactados (art. 1088 y ss. , 1254 y ss. , 1100, 101 y 1108 CC ).
QUINTO.- Efectúa el demandado una impugnación genérica de la liquidación de deuda, sin expresar cual sea el importe efectivamente adeudado.
Se pactó el vencimiento anticipado por impago, que no es abusivo dada la naturaleza del bien financiado, su depreciación y la ausencia de otras garantías. Se habían impagado seis cuotas cuando se venció y la liquidación comprende, entre otros conceptos: el capital vencido e impagado, con sus intereses de demora; el capital pendiente de vencer.
Asimismo se incluye en la liquidación un importe de 210 euros por comisiones vencidas pendientes de pago. No se da mayor explicación, pero de la lectura de las condiciones generales hemos de concluir que se trata de la denominada comisión de regularización de posiciones deudoras, que en caso de cuotas vencidas y no pagadas se establece por importe de 35 euros para compensar los gastos de regularización de la posición y se devengará una sola vez por recibo devuelto. Si partimos de que fueron seis las cuotas impagadas y aplicamos una comisión de 35 euros a cada una de ellas se obtiene la cantidad de 210 euros. Para que procede el cobro de una comisión debe responder a un servicio efectivamente prestado o gasto efectuado y en el presente supuesto no se ha acreditado nada de ello, de suerte que se trata de una penalización del 8% por cuota impagada a añadir al interés moratorio, por lo que la calificaremos de abusiva y se excluirá de la condena ( sents. A. Prov. de Zaragoza de 20/7/2012 -sección cuarta- y 23/6/2016 -sección quinta-).
SEXTO.- Por la sustancial estimación de la demanda se impondrán al demandado las costas de primera instancia ( art. 394.1 LEC ) , pero no las de recurso ( art. 398.2 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.
Fallo
Que con parcial estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Jeronimo contra la sentencia de 3/5/2018 a que el presente rollo se contrae, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma y en su lugar con sustancial estimación de la demanda condenar a D. Jeronimo a que pague a Bankinter Consumer Finance EFC SA, SL la cantidad de 29.393,40 euros, con sus intereses moratorios pactados y costas procesales causadas en primera instancia. Sin imposición de costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido para recurrir, al que se le dará el destino legal procedente, MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de infracción Procesal y Casación o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) de Banco de Santander, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil- Extraordinario por infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
