Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Primera
ALBACETE
Apelación Civil nº 287/20
Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Albacete
APELANTE: Alonso
Procurador: D. Javier Vidal Valdés
ADHERIDO: ORMAUTO AB, S.L.
Procurador: D. Manuel Serna Espinosa
S E N T E N C I A NUM. 498/2021
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMO. SR. MAGISTRADO PONENTE D. JOSE GARCIA BLEDA
En Albacete, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación por el Iltmo. Sr. D. José García Bleda designado como Ponente, según el turno establecido, para el conocimiento y resolución de los autos de Juicio Verbal nº 1324/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete y promovidos por D. Alonso contra la mercantil 'ORMAUTO AB, S.L.'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante, habiéndose adherido la demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Vidal Valdés, contra ORMAUTO AB S.L., representada por el Procurador don Manuel Serna Espinosa, sobre reclamación de cantidad por importe de CINCO MIL EUROS (5.000 €), DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 €), más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago.- Sin imposición de las costas procesales.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Iltma. AP de Albacete.- Líbrese certificación literal de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.-'
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Alonso, representado por medio del Procurador D. Javier Vidal Valdés, bajo la dirección del Letrado D. José-Joaquín Ramón Gómez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil demandada 'Ormauto AB, S.L.', representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Scasso Veganzones se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-Por la representación de Alonso se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Albacete en fecha doce de noviembre de dos mil diecinueve que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Alonso contra Ormauto AB S.L sobre reclamación de cantidad por importe de 5.000 euros condenó a la referida demandada a que abone al actor la cantidad de 500 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y hasta el completo pago sin imposición de las costas procesales.
Solicita el referido recurrente Alonso revocación parcial de la de instancia y que se condene a Ormauto AB S.L. a abonar, además de la cantidad fijada en la Sentencia ahora recurrida (500 euros más los intereses legales en los términos que allí se expresan), en concepto de valor por el vehículo BMW entregado la cantidad de 4.500 euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y ello con condena en costas de la instancia con cargo a Ormauto AB S.L manteniendo el resto de la sentencia y sin declaración de costas para ninguna de las partes respecto a las devengadas en la apelación.
Alega en esencia la representación de Alonso como motivos de su recurso ,discrepando de la Sentencia recurrida en lo que se refiere a la cuestión de si el vehículo BMW que entregó Alonso al concesionario estaba o no en el precio pactado para la venta del nuevo vehículo siendo también objeto de impugnación el fallo, en cuanto a la no imposición de las costas procesales causas a la parte contraria ya que debería haberse estimado la demanda íntegramente reiterando que el valor de dicho vehículo usado no se le descontó del precio de compraventa del vehículo nuevo, ni se le abonó importe alguno por el mismo y para sostener tal afirmación, en la instancia se aportó la hoja de pedido firmada el 30 de noviembre de 2016 (documento número 1 de la demanda) y la factura emitida el 2 de diciembre de 2016 (documento número 3 de la demanda) documentos en los que no se especifica nada respecto del vehículo BMW entregado por el actor, pues ni se alude a dicha entrega ni se fija precio alguno del mismo reconociendo la sentencia que 'la no coincidencia entre las dos hojas de pedido aportadas, una por la actora y otra por la demandada; hojas de pedido que han sido objeto de una pericial que acredita que la aportada por el actor (en papel autocopiativo) no ha sido manipulada, ni alterada, por lo que la referencia al vehículo BMW y a +V.O. que consta en la hoja de pedido aportada por la demandada se escribió no estando debajo el papel autocopiativo'añadiendo a continuación la sentencia que ' la factura de fecha 2 de diciembre de 2016 (documento número 3 de la demanda) no indica nada del BMW entregado por el actor', sin embargo, ofrece nuevos argumentos para desestimar la petición, argumentos con los que la parte ahora recurrente discrepa, en los siguientes términos: 1) Sostiene la sentencia que el precio total de la compraventa era de 27.299,99 euros, lo cual es erróneo pues dicho precio es un precio inicial sin financiar el vehículo, quedando rebajado hasta los 25.000 euros en caso de financiación, además de porque el vehículo era de exposición y también llevaba un descuento adicional. Por lo tanto, el precio final de 25.000 euros lo era por ser financiado y por estar en exposición, no así por el descuento del vehículo de ocasión BMW entregado, como manifiesta la sentencia apelada. 2) Como segundo argumento indica la sentencia que si atendemos a las cantidades pagadas a Ormauto por el actor (5.000 euros mediante transferencia bancaria y 20.000 euros abonados por la financiera Hispamer) 'se aprecia que falta un resto de 2.299,99 euros que viene a coincidir con el valor de 1.800 euros en que fue tasado el BMW más el precio de la matriculación (400 €)'. Es evidente que el precio no coincide, pues los supuestos 1.800 euros de tasación más los 400 euros de la matriculación supone un total de 2.200 euros. La propia sentencia lo reconoce cuando dice que 'incluso todavía faltan 99,99 euros'. Luego si no coincide el precio, cómo puede afirmar la sentencia que ello es indicio de que se ha pagado el vehículo usado siendo evidente, conforme a las normas de la lógica, que la hoja de pedido aportada como doc. n. 1 de la contestación, que recoge que el precio de compraventa es de 25.000 euros + V.O. y que indica que se entrega a cuenta BMW modelo 118 D 2.0, matriculado en 2004 y matrícula .........-PMZ fue confeccionada 'ad hoc' por la demandada con posterioridad a la firma y entrega a la actora , únicamente con el objetivo de cuadrar las cifras, pues la propia sentencia reconoce que ' la hoja de pedido aportada por esta parte en papel autocopiativo no ha sido manipulada ni alterada, por lo que la referencia al vehículo BMW y a + V.O que consta en la hoja de pedido aportada por la demanda se escribió no estando debajo el papel autocopiativo' y a pesar de la contundencia de esta prueba, la sentencia prescinde de esta prueba, no le otorga valor alguno, y acaba acudiendo a pruebas indiciarias para cuadrar artificiosamente las cifras y entender, en contra de la prueba documental y pericial practicada, que sí se tasó y descontó el valor del vehículo usado entregado no siendo inocuo recordar en este punto: Que la factura de compra del vehículo adquirido a Ormauto por el actor lo es de 2/12/16 y en ella no se expresa ningún concepto que tenga que ver con el vehículo usado propiedad del Sr. Alonso: ¿Falseo entonces Ormauto los conceptos de la factura? ¿A qué fin?. Que el documento acompañado con el escrito de contestación a la demanda como documento número 2 que el actor no reconoció, ver Escrito de fecha 6 de febrero de 2019, en el que expresaba que el actor no había suscrito el documento numero 2 acompañado con la contestación a la demanda, pretendía valerse del dictamen de Peritos, y requería a quien los había aportado, Ormauto AB S.L. 'los documentos originales'--, lo es de fecha 14 de diciembre de 2016, es decir 12 días después de la elaboración de la factura de venta en la que, según la Sentencia, ya se incluía el vehículo usado. Ello no es materialmente posible: O el vehículo usado era propiedad de Ormauto antes del 2 de diciembre y se incluyó su valor en la factura de venta; o el vehículo usado no fue de Ormauto, --reglas de la compraventa--, hasta el 14 de diciembre de 2016: difícilmente podría haber incluido el precio de un vehículo que no era suyo, en la factura de compra que se entregó al Sr. Alonso. Recuérdese (principio de disponibilidad de la prueba): Que por proveido de 21 de marzo de 2019 se requirió a Ormauto para que acompañase los documentos originales números 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda. Que Ormauto por escrito de 2 de abril de 2019 tan solo acompañó el documento numero 1, pero no el 2, por las razones que se expresan en ese escrito. Que Ormauto no interesó como prueba documental que se requiriese ni a la Jefatura Provincial de Tráfico, ni a la Consejeria de Hacienda y Administraciones Publicas, ni a la Gestoría Madrona, de no haberlo podido obtener ella misma, que se aportase a los autos el original del documento número 2, que el ahora recurrente negó haber suscrito ni conocido. Que reiteró por escrito de 25/4/19, la documentación original a fin de practicar pericia; habiendo resuelto el Juzgado con fecha 9/5/19 nuevo requerimiento a tal fin. Que por escrito de 16 de mayo de 2019, Ormauto reiteró su supuesta imposibilidad de obtener el documento original numero 2: Hubiera sido tan sencillo, como solicitar prueba documental a las entidades descritas, para que remitieran el documento a los Autos. Pues bien, tras ello, la Juez entiende, que a partir de una fotocopia de un contrato, con una firma, que el actor nunca suscribió, que es un documento auténtico , comparar esa firma con la que obra en el documento 13 de la Demanda. ¿Y cómo sabe la Juzgadora que no se trata de un montaje?, ¿Cuál es la razón objetiva de su ciencia? , por lo que considera el recurrente que a partir del principio de la disponibilidad de la prueba, Ormauto AB S.L., pudo obtener, de existir y ser cierto su contenido, que el actor niega, el original del documento número 2, vía prueba documental, y ni tan siquiera lo intentó: No se trata de solicitar del Tribunal 'salvoconductos', --justicia rogada--, sino de pedir que se practiquen medios de prueba en términos de la Ley Rituaria. Ya es, cuanto menos llamativo, que la demandada Ormauto AB S.L., no intentara tan siquiera interesar medios de prueba consistente en la declaración de los comerciales que intervinieron en la operación de venta del vehículo Mazda al actor , Sr. Alonso, para aclarar los aspectos litigiosos: precio de adquisición del vehículo nuevo; si el accesorio enganche se incluía o no en el precio; y supuesta entrega o no, del vehículo usado y en qué condiciones. Del documento acompañado por las partes como doc. 1, añadido en cuanto a su redacción el acompañado por la representación de Ormauto AB S.L., en los términos del informe pericial--, se lee sin dificultad que en la operación intervino una vendedora, que suscribe la hoja de 'pedido de cliente', llamada Soledad, que suscribe ese documento en fecha 30/11/16. Sin duda, Ormauto AB S.L., de ser cierta la realidad de que afirma en su escrito de contestación a la demanda, que no lo es, no hubiera dudado en traer a su trabajadora a la Litis a los fines de avalar su tesis. 3)Señala la sentencia que el BMW entregado por el actor fue tasado en 1.800 euros , según contrato de compraventa acompañado en fotocopia por Ormauto AB S.L, y que el actor no reconoció, suscrito entre el actor y la demandada en fecha 14 de diciembre de 2016 y sostiene que la firma que consta en dicho contrato es del actor si comparamos la misma con la que obra en la reclamación formulada por el actor en la OMIC. El actor no firmó ningún contrato, por el que vendiera o entregara a la mercantil demandada el vehículo BMW por 1.800 euros, entre otros motivos porque vehículos similares a éste se estaban vendiendo por cantidades muy superiores, entre 6.000 y 7.000 euros y, porque la demandada, negada su autenticidad, a través de los escritos ya relatados, requiriendo el original del mismo, no aporta original de dicho contrato de compraventa. Al proceso se aportó valoración de dicho vehículo usado, según fichero Ganvam, tasando dicho vehículo en 4.500 euros, por lo que no es de recibo que el concesionario demandado valorara y, menos todavía, que el actor , aceptara una valoración de 1.800 euros, cuando también ha quedado acreditado que la demandada vendió el vehículo a continuación por un precio muy superior (3.595 euros, según doc. n. 4 contestación), pues el actor no hubiese nunca aceptado tal valoración que suponía una reducción sustanciosa en la tasación del vehículo, por lo que hubiera instado la resolución del contrato compraventa de cosa mueble (art. 1445 y siguientes) por incumplimiento de las obligaciones del vendedor siendo contrario a las normas de la lógica y a la experiencia sostener que el vehículo usado entregado como parte del precio de una compraventa de vehículo nuevo se valore mucho menos que su valor según las tablas, pues es de todos conocido que los concesionarios sobrevaloran dichos vehículos usados con la finalidad de conseguir la venta del vehículo nuevo, por lo que debería revocarse la Sentencia recurrida, exclusivamente en los términos expresados, dictándose otra por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas de la primera instancia con cargo a Ormauto AB S.L. y sin imposición de costas de la alzada para ninguna de las partes.
Segundo.-Por la representación Ormauto AB, S.L se interpone asimismo recurso de apelación por adhesión contra la sentencia.
Solicita la entidad recurrente Ormauto AB, S.L que respecto a la condena impuesta a Ormauto AB, S.L a satisfacer al actor-apelante la cantidad de quinientos euros más los intereses sin imposición de las costas procesales se revoque la sentencia absolviendo a dicha mercantil del pago de dicha cantidad con imposición de las costas de la primera instancia al actor-apelante.
Alega en esencia la representación de Ormauto AB, S.L como motivos de su recurso que la sentencia en su fundamento de derecho, a propósito del enganche indica que el mismo como accesorio era a coste cero para el actor, lo cual es correcto porque la parte demandada impugnante lo ha reconocido en su escrito de contestación a la demanda. Después, transcribe las manifestaciones de las partes en sendos párrafos segundo y tercero.
En el párrafo cuarto, se recoge que el actor tiene la factura de dicho accesorio entregado por la parte demandada con cita de una sentencia de la A.P. de Albacete, respecto de la cual, es preciso decir que es de fecha 23 de septiembre de 2002 en dicha sentencia que a 'sensu contrario' sería aplicable el presente caso y ello porque si el documento núm. 3 aportado al contrario, con el que esta parte ha estado de acuerdo, es el total de la factura por 27.299 euros y el actor ha justificado pagos por 25.000 euros en dinero (5000€ por transferencia bancaria el 30/11/2016, doc. nº 5 de la demanda y 20.000€ abonados por la financiera Hispamer en fecha 2/12/2016 doc. nº 6 de la contestación a la demanda, ante el hecho de no ser aportado por la actora para generar confusión) y 1800 euros en que se vendió el BMW propiedad del actor a Ormauto, AB, S.L (doc. nº 2 de la contestación a la demanda) totaliza la cantidad de 26.800€ faltando 499€ para completar el importe de la factura, cantidad que Ormauto AB S.L. no le reclama al actor, pues en definitiva le ha condonado los gastos de matriculación (400 euros ) y 99 euros que será el resto para completarla totalidad de la factura de 27.299 euros, nos llevaría a la conclusión de que el actor no ha abonado el enganche como pretendió hacer creer, escribiendo en su demanda (hecho tercero B), que con el vehículo en su poder y pagado días después lo llevó a que le pusieran el enganche, no dejándole retirar el vehículo si no abonaba 500 euros que valía el enganche, por lo que lo abonó en efectivo. Ahora bien, sorprendentemente, el actor no indica a qué persona abonó los 500 euros, ni llevó a cabo prueba alguna sobre ese extremo. Y no es creíble porque, de ser cierto lo que escribió, ninguna persona a la que le han dicho que no le entregan su vehículo si no paga un accesorio, en este caso un enganche, reacciona entregando 500 euros en efectivo y no exigiendo justificante del pago, pese a la afrenta que le hicieron porque la factura no justifica nada si no refleja el pago o se acredita por otros medios haberla satisfecho, por lo que llegados a este punto la posesión de la factura del enganche del acto, en este caso, si configura una presunción iuris tantum del abono del total precio recogido en la misma, y ésta ha quedado desvanecida por el total precio abonado por el actor en relación con la factura de 27.299 euros que no acredita dicho pago y por ello la sentencia debería ser revocada en este punto.
Tercero.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Alonso ha de indicarse:
El juzgador de instancia basó su resolución en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Por don Alonso se interpuso demanda en reclamación de cantidad por importe de 5.000 euros, a sustanciar por los trámites del juicio verbal, contra la mercantil Ormauto AB S.L. Funda dicha reclamación en que el actor compró a la mercantil demandada, concesionario oficial de vehículos marca Mazda en Albacete, el vehículo nuevo modelo CX-5 2015 2.2 150 CV de 2WD MT Style+Navegador, en color Deep Crystal Blue MC, por precio de 25.000 euros , según consta en la hoja de pedido de fecha 30 de noviembre de 2016. En fecha de 2 de diciembre de 2016, se giró factura por importe total de 27.299'99 euros , IVA incluido. Pues bien, el actor entregó a la demandada su vehículo usado marca MBW, modelo 118-D Man, matrícula .........-PMZ. Sin embargo, Ormauto AB S.L. no le ha abonado precio alguno por dicho vehículo, ni lo ha descontado del precio de venta del vehículo nuevo, por lo que la demandada se ha enriquecido en 4.500 euros por ser éste el precio o valor de dicho vehículo usado, según fichero Ganvam. Además, en el precio de compraventa del vehículo nuevo estaba incluido el enganche. Sin embargo, cuando fue a retirar el vehículo, con el enganche instalado, se le exigió el pago de una factura por importe de 500 euros y se le dijo que si no pagaba dicho importe no podría retirar el vehículo. Por tanto, el actor pagó en metálico dicha cantidad .Por tanto, mediante la presente demanda, el actor reclama la cantidad de 4.500 euros correspondiente al valor de su vehículo MBW que entregó al concesionario y que éste aún no le ha abonado; y la cantidad de 500 euros correspondiente al enganche por cuanto Ormauto AB S.L. se había comprometido a instalárselo en el vehículo comprado a coste cero. En total, el actor reclama a la demandada la suma total de 5.000 euros . Frente a dicha demanda, se opone la demandada invocando que el precio de compraventa fue de 25.000 € + V.O.; que cuando el actor entregó su vehículo BMW acordaron un precio de venta de 1.800 euros y que, posteriormente, Ormauto AB S.L. vendió dicho vehículo usado a don Maximiliano por el precio de 3.595 euros ya que a dicho vehículo hubo de efectuársele una serie de reparaciones; que el actor pagó a la demandada 5.000 euros en metálico mediante transferencia bancaria, 20.000 euros a través de la financiera y 1.800 euros de valor del vehículo BMW entregado por el actor, en total 26.800 euros , lo cual viene a coincidir con la factura de fecha 2 de diciembre de 2016 por cuanto ésta incluye la matriculación del vehículo y por ello asciende a la suma de 27.299'99 euros ; que el valor del vehículo usado no es de 4.500 euros ; y que, respecto del enganche, es cierto que se le ha entregado la factura por importe de 500 euros pero ni la ha abonado, ni se le ha reclamado, ni se le reclamará porque el enganche es una accesorio incluido a coste cero. Por dichas razones, la parte demandada solicita la desestimación de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas. SEGUNDO.- Respecto del precio del vehículo nuevo adquirido por el actor, la cuestión litigiosa consiste en determinar, en primer lugar, si en dicho precio estaba o no incluido el valor del vehículo BMW que entregó al concesionario. A este respecto, el actor afirma que no, de modo que la mercantil demandada ni le descontó su valor del precio de compraventa, ni le abonó importe alguno. Y en prueba de ello, aporta la hoja de pedido firmada el 30 de noviembre de 2016 (doc. nº 1 demanda) y la factura emitida el 2 de diciembre de 2016 (doc. nº 3 demanda); documentos en los que no se especifica nada respecto del vehículo BMW entregado por el actor pues ni siquiera aluden a dicho vehículo. Y, frente a ello, la demandada afirma que el valor del BMW (1.800 €) sí estaba incluido dentro del precio de compraventa. Y, en prueba de su afirmación, aporta la hoja de pedido firmada el 30 de noviembre de 2016 (doc. nº 1 contestación) que recoge expresamente que el precio de compraventa es de 25.000 € + V.O. y, además, indica que se entrega a cuenta BMW modelo 118 D 2.0, matriculado en 2004 y matrícula .........-PMZ. Pues bien, para resolver dicha cuestión ha de hacerse referencia, en primer lugar, a la no coincidencia entre las dos hojas de pedido aportadas, una por la actora y otra por la demandada; hojas de pedido que han sido objeto de una pericial que acredita que la aportada por el actor (en papel autocopiativo) no ha sido manipulada, ni alterada, por lo que la referencia al vehículo BMW y a + V.O. que consta en la hoja de pedido aportada por la demandada se escribió no estando debajo el papel autocopiativo. Sin embargo, lo anterior no avala, sin más, lo afirmado por el actor en su demanda ya que existen otros documentos que avalan la versión de la demandada. En concreto, la factura de fecha 2 de diciembre de 2016 (doc. nº 3 demanda) no indica nada del BMW entregado por el actor. Sin embargo, si atendemos al precio total de compraventa (27.299'99 €) y a las cantidades pagadas a Ormauto (5.000 € por el actor mediante transferencia bancaria el 30 de 11 de 2016, según doc. nº 5 demanda, y 20.000 € abonados por la financiera Hispamer en fecha de 2 de diciembre de 2016, según doc. nº 6 contestación) se aprecia que falta un resto de 2.299'99 € que viene a coincidir con el valor de 1.800 € en que fue tasado el BMW más el precio de la matriculación (400 €). E incluso todavía faltan 99'99 €. Por otra parte, que el BMW entregado por el actor fue tasado en 1.800 €, se desprende del contrato de compraventa suscrito entre el actor y la demandada en fecha de 14 de diciembre de 2016 (doc. nº 2 contestación); vehículo BMW que fue vendido el día 16 de diciembre de 2016 por Ormauto a Maximiliano, por importe de 3.595 € (doc. nº 4 contestación). Respecto del contrato de compraventa suscrito entre el actor y la demandada en fecha de 14 de diciembre de 2016, no existe duda de que la firma es del actor si comparamos la misma con la que obra en el doc. nº 13 demanda, que es la reclamación formulada por el Sr. Alonso ante la OMIC. En definitiva, analizando en su conjunto la prueba practicada, ha de concluirse que el vehículo BMW sí fue incluido como parte del precio de compraventa y que su valor fue tasado en 1.800 €, valor por el que el actor lo vendió a Ormauto AB S.L. TERCERO.- Respecto del enganche, resulta probado que el enganche era un accesorio que debía llevar el vehículo Mazda a coste cero para el cliente. Así lo afirma el actor y también lo manifiesta la demandada en su escrito de contestación. Partiendo de lo anterior, el actor afirma que cuando fue a retirar el vehículo tuvo que pagar el importe de 500 € por el enganche. Y, en prueba de ello, aporta la correspondiente factura de fecha 2 de diciembre de 2016 (doc. nº 12 demanda). Frente a ello, la parte demandada niega que el actor haya pagado dicho importe y afirma que nunca le ha reclamado el pago de la factura, ni se lo reclama ya que el enganche es a coste cero para el cliente y la factura sólo se le entrega para justificar el accesorio del coche. Pues bien, dado que el actor tiene en su poder la factura emitida por la demandada, dicha posesión supone la presunción iuris tantum de abono del precio en ella indicado (en este sentido, SAP Albacete, Sec. 2ª, de 23 de septiembre de 2002, nº 206/2002 ); presunción que la parte demandada no ha desvirtuado en forma alguna. Por otra parte, Ormauto afirma que dicha factura le fue entregada al actor únicamente para justificar dicho accesorio del vehículo. Sin embargo, si eso fue así, no se comprende por qué no se hizo constar expresamente en la factura que el accesorio era a coste cero. De hecho, en la factura no sólo no se especifica que sea a coste cero, sino que indica su concreto importe, desglosando el IVA correspondiente. Por último, resulta irrelevante que en dicha factura no conste 'pagado o similar' ya que tampoco se hace constar dicho extremo en la factura de compraventa del vehículo, también emitida en fecha de 2 de diciembre de 2016 (doc. nº 3 demanda), y resulta probado que su importe de 27.299'99 € está pagado. Por todo lo expuesto, la demandada ha de abonar al actor el importe de 500 € correspondiente al enganche. Por tanto, procede estimar parcialmente la demanda. CUARTO.- Dada la estimación parcial de la demanda, no se efectúa imposición respecto de las costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394.2LEC. Por tanto, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
De la documentación aportada se desprende :
1) Que Alonso compró a la mercantil demandada Ormauto AB S.L, concesionario oficial de vehículos marca Mazda en Albacete, el vehículo nuevo modelo CX-5 2015 2.2 150 CV de 2WD MT Style+Navegador, en color Deep Crystal Blue MC
2) Según consta en la hoja de pedido aportada por la demandada Ormauto AB S.L, pedido firmada el 30 de noviembre de 2016 (doc. nº 1 demanda), elprecio se fijó en 25.000 euros + V.O.
3) En cambio, en la hoja de pedido aportada por el actor (en papel autocopiativo)únicamente consta que precio se fijó en 25.000 euros no constando la expresión'+ V.O'.
4) En fecha de 2 de diciembre de 2016, se giró factura por importe total de 27.299'99 euros, IVA incluido.
5) El actor abonó mediante transferencia bancaria el 30 de 11 de 2016, según doc. nº 5 demanda, y 20.000 € abonados por la financiera Hispamer en fecha de 2 de diciembre de 2016, según doc. nº 6 de la contestación.
6) El actor entregó a la demandada su vehículo usado marca MBW, modelo 118-D Man, matrícula .........-PMZ vehículo BMW que fue tasado en 1.800 euros, según se desprende del contrato de compraventa suscrito entre el actor y la demandada en fecha de 14 de diciembre de 2016 (doc. nº 2 contestación) que a su vez fue vendido el día 16 de diciembre de 2016 por Ormauto a Maximiliano, por importe de 3.595 € (doc. nº 4 contestación).
7) La hojas de pedido aportadas han sido objeto de una pericial que acredita que la aportada por el actor (en papel autocopiativo) no ha sido manipulada, ni alterada, por lo que la referencia al vehículo BMW y a + V.O. que consta en la hoja de pedido aportada por la demandada se escribió no estando debajo el papel autocopiativo.
8) El actor afirma que cuando fue a retirar el vehículo tuvo que pagar en metálico el importe de 500 euros por el enganche. Y, en prueba de ello, aporta la correspondiente factura de fecha 2 de diciembre de 2016 (doc. nº 12 demanda). Frente a ello, la parte demandada niega que el actor haya pagado dicho importe y afirma que nunca le ha reclamado el pago de la factura, ni se lo reclama ya que el enganche es a coste cero para el cliente y la factura sólo se le entrega para justificar el accesorio del coche.
En esencia reitera el recurrente Alonso en su recurso el mismo planteamiento de la demanda que el precio de la factura de 27.299,99€ (doc.nº 3 de su demanda) era un precio inicial sin financiar el vehículo modelo de la marca Mazda CX5-STYLE + NAVI; versión DEEP CRYSTALBLUE, 2.2-150 CV, por ser el adquirido un vehículo de exposición y llevaba un descuento especial no incluyéndose en el precio el vehículo BMW 118D 2.0 BMW entregado por el actor siendo el precio final incluido enganche de 25.000 euros que fueron abonados mediante transferencia bancaria el 30 de 11 de 2016, según doc. nº 5 demanda ( 5.000 euros ) y 20.000 euros abonados por la financiera Hispamer en fecha de 2 de diciembre de 2016, según doc. nº 6 de la contestación, por lo que deberán serle devueltos 5.000 euros que correspondería 4.500 euros de la entrega del vehículo y otros 500 euros abonados en metálico al recoger el vehículo al que se le había incorporado el enganche, pues Ormauto AB S.L se quedó con su vehículo usado un BMW y éste lo valora en 4.514 euros siendo el vehículo entrega por el actor transferido a una compraventa, Maximiliano, por el precio de 3.595 euros no siendo cierto que el actor firmase ningún contrato, por el que vendiera o entregara a la mercantil demandada el vehículo BMW por 1.800 euros, entre otros motivos porque vehículos similares a éste se estaban vendiendo por cantidades muy superiores.
Pues bien, el recurso ha de desestimarse y confirmarse las conclusiones de la juzgadora de instancia, pues del documento aportado por Alonso no cabe llegar a la conclusión de que precio final del vehículo Mazda incluido enganche fuese 25.000 euros ya que el informe del perito no puso de manifiesto que el documento aportado por Ormauto AB S.L fuese manipulado o alterado, era el original y que el documento aportado por Alonso estaba en papel autocopiativo y no podía afirmar si era la primera copia autocopiativa, una segunda o ulterior copia, cuestión esta reflejada en su informe y tampoco pudo determinar a ciencia cierta si en el espacio +V.O se puso al momento de la redacción del doc. nº 1 aportado por Ormauto AB S.L o con posterioridad.
Sentado lo anterior no resulta lógico que si vehículos similares al vehículo BMW se estaban vendiendo por cantidades muy superiores que el actor entregara a Ormauto AB, S.L su vehículo BMW usado sin previamente haber concertado con esta mercantil el precio de la compraventa o en concepto de que lo entregaba, si a su decir con el pago de 25.000 euros ya había pagado el precio total del vehículo nuevo adquirido a Ormauto AB, S.L y que reclame ahora cantidad superior ( 4.500 euros ) al que incluso habría recibido a Ormauto AB, (3.595 euros) por haber transferido este vehículo a Maximiliano, pues es de común sabido que si un concesionario toma un vehículo usado para revenderlo tiene que acondicionarlo haciéndole la puesta a punto en cuanto a batería neumáticos, chapa, pintura, seguro... y que el importe de dichos conceptos deben sumarse al precio pagado por el vehículo usado y resulta lógico que el concesionario obtenga una mínima ganancia, por lo que resulta ajustado a la dinámica mercantil entender que si el actor entregó a la demandada su vehículo usado marca MBW, modelo 118-D Man, matrícula .........-PMZ no lo hizo por otra razón sino para completar parte del precio y que efectivamente resulta razonable que fuese tasado en 1.800 euros como se desprende del contrato de compraventa suscrito entre el actor y la demandada en fecha de 14 de diciembre de 2016 (doc. nº 2 contestación) siendo vendido el día 16 de diciembre de 2016 por Ormauto a Maximiliano, por importe de 3.595 euros (doc. nº 4 contestación), cuadrándose así la operación global( 25.000 euros que resultan de la transferencia bancaria efectuada el 30 de 11 de 2016, según doc. nº 5 demanda de 5.000 euros y 20.000 euros abonados por la financiera Hispamer, más el precio en que fue tasado el vehículo usado, 1.800 euros, más los 400 euros de la matriculación) para que en fecha de 2 de diciembre de 2016, poder girar la factura por importe total de 27.299'99 euros, IVA incluido, importe superior al pretendido por el actor de 25.000 euros como importe total de compraventa del vehículo nuevo modelo de la marca Mazda CX5-STYLE.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Alonso.
Cuarto.-Al respecto de los motivos del recurso interpuesto por la representación de Ormauto AB S.L ha de indicarse:
La sentencia de instancia establece que la demandada ha de abonar al actor el importe de 500 euros correspondiente al enganche a lo que se opone Ormauto AB S.L dado que Alonso no acredita dicho pago adicional al de la factura que se giró por importe total de 27.299'99 euros y por ello la sentencia debería ser revocada en este punto.
Pues bien resulta probado que el enganche era un accesorio que debía llevar el vehículo Mazda a coste cero para el cliente, así lo afirma el actor y también lo manifiesta la demandada en su escrito de contestación ,por lo que dado la tenencia de la factura abonada es el justificante de pago legal y Ormauto AB S.L no ha probado que la entrega de la factura por importe de 500 no corresponda a un servicio efectivamente cobrado, pues nadie entrega una factura si el precio reflejado en ella no ha sido abonado, pues en la misma se incluye un tributo, que ha de abonar el emisor, cual es el IVA se presume cobrado y por tanto procede su devolución al actor.
Razones que exigen desestimar el recurso interpuesto por la representación de Ormauto AB S.L .
Quinto.-Al desestimarse ambos recursos cada parte recurrente ha de soportar las correspondientes costas de esta alzada derivadas de su recurso.
En virtud de lo expuesto y en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución aprobada por el pueblo español
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Alonso y desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ormauto AB S.L contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Albacete en fecha 12 de noviembre de 2.019 debo confirmar y confirmo la misma. Cada parte recurrente ha de soportar las correspondientes costas de esta alzada derivadas de su recurso.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.