Última revisión
29/10/2009
Sentencia Civil Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19, Rec 526/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUIZ JIMENEZ, RAMON
Nº de sentencia: 499/2009
Núm. Cendoj: 28079370192009100458
Núm. Ecli: ES:APM:2009:17907
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00499/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7008392 /2009
ROLLO: RECURSO DE APELACION 526 /2009
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1211 /2008
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID
Apelante/s: KERION MARITIMA, S.L._
Procurador: ADELA CANO LANTERO
Apelado/s: MAQUINARIA ELECTRICA BILBAO, S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
SENTENCIA Nº 499
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
En MADRID a, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1211/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 526/09, en el que han sido partes, como apelante la mercantil KERION MARÍTIMA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero; y de otra, como apelada la mercantil MAQUINARIA ELÉCTRICA DE BILBAO, S.A., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª. Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 23/04/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil MAQUINARIA ELÉCTRICA DE BILBAO, S.A. contra la entidad KERION MARÍTIMA, S.L. y condeno al demandado a satisfacer al actor la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SIETE EUROS, (11.220,77 euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interpelación judicial. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado."
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de KERION MARÍTIMA, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 31/07/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veinte de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
PRIMERO.- En síntesis, la reclamación que se ventila, trae causa de la compra por la demandada de cuatro motores, que se le remiten por la actora, no siendo cuestión debatida este extremo. Recibidos se rehúsa la entrega alegando fuerza mayor, no aceptándose la devolución. Frente a la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia, se alza la demandada.
SEGUNDO.- Los argumentos de la apelante en orden a la aplicación del art. 339 C de comercio, chocan con un aspecto al que no se refiere el recurso, y es la ausencia de prueba sobre las razones que expone. Dice aquel precepto, que "Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente en el caso previsto en el art. 332 , empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.
Éste se constituirá depositario de los efectos vendidos, y quedará obligado a su custodia y conservación según las leyes del depósito.
Reconocida la entrega de la cosa vendida, la obligación de la compradora -en este caso, de la codemandada- de abonar el precio conforme a lo pactado deriva de lo establecido por los artículos 1500 del Código Civil y 339 del Código de Comercio.
Tendría que acreditar el recurrente, de una parte el destino de los motores, y en segundo lugar el hundimiento del barco al que iban destinados, con la finalidad de acreditar la relación entre uno y otro. Ninguna prueba se articula respecto a estos extremos en el escrito, que se limita a afirmar que se puso en contacto con la vendedora haciéndole saber los hechos, extremos en ningún momento mínimamente acreditados, no tanto en cuanto al hundimiento sino en cuanto a las consecuencias del mismo. Ello hace que deba desestimarse el recurso.
TERCERO.- En razón a lo dicho, y aplicación de lo dispuesto en los arts. 398 y 394 LEC deben imponerse las costas de esta alzada a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general aplicación
Fallo
DESESTIMAR EL REURSO INTERPUESTO POR KERION MARÍTIMA, S.L., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. CANO LANTERO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE MADRID, EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1211/08 , SEGUIDO A INSTANCIAS DE MAQUINARIA ELÉCTRICA DE BILBAO, S.A., REPRESENTADA POR LA PROCURADORA SRA. ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD, CONFIRMANDO LA MISMA E IMPONIENDO AL APELANTE LAS COSTAS DEL RECURSO.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
