Sentencia Civil Nº 499/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Civil Nº 499/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 21/2008 de 25 de Septiembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ JACKSON, RAMON FERNANDO

Nº de sentencia: 499/2009

Núm. Cendoj: 28079370202009100359


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00499/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 64 /2003 (J. C.21/08 )

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª Leticia se presentó escrito formulando petición de procedimiento de Jura de Cuentas y, dado traslado de la misma a la parte condenada al pago, presentó escrito impugnándola por partidas indebidas. Conferido traslado a la parte contraria, ésta se opuso a la impugnación; quedando el procedimiento visto para sentencia, tras lo que se señaló para deliberación y votación, lo que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

SEGUNDO.- En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO: La Procuradora de los Tribunales DOÑA Leticia reclama de su poderdante la cantidad de 4.217,20 Euros por todos los conceptos, según resulta de la cuenta de derechos y suplidos acompañada con la reclamación, al amparo del artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , por los servicios profesionales prestados a DOÑA Cristina , a la que ha representado en el presente recurso de apelación nº 64/2003, dimanante de los autos 113/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba.

SEGUNDO: Formada la actual pieza separada, y requerida de pago DOÑA Cristina , se opuso por considerar indebidas las partidas que se reclaman en base al documento que se acompaña como documento nº 1 con el escrito de impugnación, y porque no se acompañan los justificantes de pago de las partidas que se reclaman.

TERCERO: Invirtiendo el orden del planeamiento y entrando en el examen del documento nº 1 que se acompaña con la impugnación, debemos señalar que de su lectura se infiere que en nada se refiere a las costas de la presente apelación y, en cualquier caso, hace referencia a una posible quita, tras una eventual negociación, que no consta haya tenido efecto, por lo que en modo alguno dicho documento puede tener eficacia en el procedimiento especial y sumario en que nos encontramos, pues sobre el mismo no se puede construir que la reclamación sea indebida en todo o en parte.

CUARTO: En cuanto al segundo motivo de impugnación, el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil debe ser acogido en parte:

En cuanto a los suplidos: no están justificadas las partidas relativas a "Acepto" que no consta en el poder aportado en el presente Rollo, ni correo y comunicaciones, que son gastos generales del despacho no repercutibles al cliente.

En cuanto a los derechos.

La primera de las partidas "gastos, copias y desgloses y otras actuaciones" es en parte indebida pues del examen de los autos sólo aparecen justificadas 44 copias, lo que arroja la suma de 7,02 Euros.

La partida correspondiente al art. 49.1 b) es indebida pues consta que la Procuradora minutante se personó en los autos después de recaída sentencia resolviendo el recurso de apelación, por lo que debe ser excluida en su totalidad.

La partida correspondiente "tasación de costas" art. 5.1 , es igualmente indebida, pues no consta que la Procuradora minutante haya interesado en el presente Rollo tasación de costas alguna.

Se consideran debidas el resto de las partidas, que aparecen justificadas del examen del Rollo de Sala.

CUARTO: En atención a lo expuesto, procede la estimación en parte de la impugnación formulada por DOÑA Cristina , y declarar indebidos los derechos y suplidos reclamados por DOÑA Leticia a los que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho precedente, quedando reducidos los derechos a las siguientes cantidades:

- Copias 7,04 euros.

- Impugnación TC por excesivas 12,29 euros.

- Recurso de queja 26,00 euros.

- Recurso de reposición 22,29 euros.

Cantidades que incrementadas en el 16% en concepto de I.V.A. y reducidas en un 1% en concepto de retención de I.R.P.F. (según consta en la nota de derechos y suplidos) arroja un total de 77,65 euros, que es la suma que DOÑA Cristina debe abonar a la Procuradora de los Tribunales DOÑA Leticia .

QUINTO: No procede hacer expresa declaración sobre las costas de este incidente, a la vista de la estimación parcial de la impugnación

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar en parte la impugnación de DOÑA Cristina y reducir a la suma 77,65 euros, la cantidad que la impugnante debe abonar a la Procuradora de los Tribunales DOÑA Leticia por su intervención profesional en el presente Rollo de apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por lo que es firme, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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