Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 499/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 320/2010 de 20 de Octubre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BAYO DELGADO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 499/2010
Núm. Cendoj: 08019370122010100351
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 320/2010-B
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 233/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A Nº 499/10
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PASCUAL MARTÍN VILLA
D. JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil diez
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 233/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Alvaro representado por el Procurador Don Rogelio Almazán Castro y dirigido por el Letrado Don Jorge de la Rosa Busquets, contra Dª. Camino representada por el Procurador Don Juan Miguel Flores Pérez y dirigida por la Letrada Doña Pilar Rodríguez Estévez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2009, por la Sra. Magistrada- Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Alvaro , representado por el procurador don José María Roig Piernas, conta doña Camino , representada por el procurador don Juan Miguel Flores Pérez, declaro la disolución por divorcio del vínculo matrimonial formado por los litigantes don Alvaro y doña Camino , con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración y, en concreto, los siguientes:
- El cese de la convivencia conyugal y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos del matrimonio, menores de edad, a la madre siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- El padre podrá tener en su compañía a las menores, en defecto de acuerdo entre los progenitores, conforme al siguiente régimen de visitas:
Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo recogerlos y restituirlos en el domicilio materno.
La mitad de las vacaciones de Navidad, entendiendo los periodos desde el 22 hasta el 31 de Diciembre inclusive, y desde el 1 hasta el 6 de Enero inclusive, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los años pares.
La mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo a la madre la primera mitad en los años impares y la segunda mitad en los años pares.
La mitad de las vacaciones de verano, entendiendo éstas como los meses de Julio y Agosto, correspondiendo a la madre la primera quincena de ambos meses en los años impares y la segunda quincena en los años pares.
El menor deberá ser recogida y restituído al domicilio materno.
- Fijar con cargo al padre una pensión alimenticia de 425 euros/mes a favor de ambos menores. Dicha cantidad deberá ser ingresada por el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente designada al efecto por la madre y se actualizará anualmente conforme al I.P.C.
- Se atribuye a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan el uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico pudiendo retirar el padre únicamente sus bienes y enseres de uso personal.
- El Sr. Alvaro deberá contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio abonando la mitad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como la mitad del IBI y de los gastos que pudieran generarse en el ámbito de la Comunidad de Propietarios así como la mitad de los dos préstamos personales concertados por ambos.
No se efectúa condena en costas".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Octubre de 2010.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.
Fundamentos
Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por el demandante, que pretende quede sin efecto la disposición relativa a las cargas familiares. La apelada no se ha pronunciado y el Ministerio Fiscal interesa la confirmación.
SEGUNDO.- Como cuestión previa, debe dejarse sentado que en el presente caso procede aplicar el derecho civil catalán tanto por el criterio de territorialidad (artículo 111.3.1 del Codi Civil de Catalunya) como por las normas de conflicto de leyes (artículos 9, 107 y 16 del Código Civil estatal), que también remiten al mismo ordenamiento civil.
TERCERO.- La razón que esgrime el apelante para la supresión del pronunciamiento sobre el pago a medias del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como la mitad del IBI y de los gastos que pudieran generarse en el ámbito de la Comunidad de Propietarios, y de la mitad de los dos préstamos personales concertados por el demandante y la demandada, no es otra que la carencia de medios. Obviamente tal razón no puede acogerse porque esas deudas deben subsistir según su respectivo título constitutivo y la sentencia matrimonial no puede afectar a quienes no han sido parte ni pueden serlo. Sin embargo, salvo lo que se dirá sobre gastos de comunidad, la apelación debe estimarse en parte en tanto la sentencia apelada no debió recoger ese pronunciamiento, sino remitirse al título constitutivo de las obligaciones.
Por lo que hace a los gastos de la comunidad de propietarios, visto que la apelada es la beneficiaria de la atribución de uso de la vivienda familiar, ella debe pagar todos los gastos vinculados al uso, incluidos los de esa naturaleza que sean cobrados por la comunidad, no así los vinculados a la propiedad.
CUARTO.- La estimación parcial de la apelación y la ausencia de oposición de la apelada comportan la ausencia de condena en costas de la alzada, según el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Alvaro -parte actora-, contra la Sentencia de fecha 29 de junio de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia nº SIETE de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT , sobre divorcio, en el que ha sido parte apelada Doña Camino y el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y REVOCAMOS EN PARTE la misma y dejamos sin efecto desde la sentencia de primera instancia su pronunciamiento sobre cargas del matrimonio y en su lugar declaramos que las obligaciones de pago se regirán por los respectivos títulos constitutivos y que los gastos vinculados al uso del domicilio familiar serán de cargo de la apelada, y confirmamos la sentencia apelada en todo lo demás, sin especial declaración sobre las costas de la alzada.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente (D.F.16ª, 1.3ª LEC). El/los recursos debe/n ser preparado/s ante esta Sección en el plazo de cinco días.
Una vez que alcance firmeza esta sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

