Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 147/2012 de 05 de Noviembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 499/2012
Núm. Cendoj: 08019370112012100488
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 147/2012
JUICIO VERBAL Nº 392/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 4 9 9
Ilmos. Sres.
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 392/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra COMSA SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Telefónica de España SAU, representado por el Procurador D. Francisco Rubio Ortega y defendido por el Letrado D. Carme Giménez Magaña, y de la otra como demandado la mercantil Comsa S.A., representada por el Procurador Dña. Marta Navarro Roset, y asistido por el Letrado Dña. Margarita Rodríguez Sánchez y CONDENO a Comsa S.A. a satisfacer al actor, Telefónica de España, SAU LA SUMA DE 4866,40 € más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial (13/04/2010) hasta la notificación de la presente sentencia momento en el que se devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2012.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez .
Fundamentos
PRIMERO.-La representación de la actora formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia, impugnando el pronunciamiento relativo a la no imposición de las costas por virtud del contenido del art. 395.1.2 de la L.E.C . , sosteniendo que en el supuesto de autos se habían producido reclamaciones fehacientes de pago, con anterioridad a la demanda, dándose por ello los presupuestos para apreciar mala fe en la conducta del demandado.
Alude también a las distintas actuaciones acontecidas en el expediente, ya que no fue hasta el 27 de septiembre de 2011, dos días antes de la celebración del juicio, cuando se presentó escrito allanándose a la demanda .Por todo ello interesa el dictado de resolución que revoque la sentencia apelada en el pronunciamiento de las costas .
La demandada se opuso a la apelación solicitando su desestimación, con imposición de las costas de la segunda instancia.
SEGUNDO.-Según consta en autos la actora reclamó a la demandada el pago de la cantidad objeto de la demanda , apercibiéndole del ejercicio de acciones legales, con anterioridad a la demanda, siendo tal comunicación recibida por la misma el 13/04/2010.
La demandada respondió por su parte, vía e.mail, demostrando el conocimiento de la petición de pago, siendo contestado por parte de la apelante.
Presentada la demanda y admitida la misma, el 8 de abril de 2011 y disponiéndose día para la celebración de la vista , se produjo la citación a la apelada el 19 de abril de 2011, aconteciendo posteriormente el ingreso de la provisión de fondos para el perito judicial que había sido designado en autos a instancia de la actora, constando el informe unido al expediente el 12 de septiembre de 2011, que fue entregado a la demandada el 15/09/2011, presentándose escrito de allanamiento el 26 de septiembre de 2011, dictándose la sentencia de instancia el 30 de septiembre de septiembre de 2011, que estimando íntegramente la demanda, dispuso la no imposición de las costas generadas , al haberse producido el allanamiento antes de contestar a aquella .
Sentado lo expuesto y dado que conforme al art. 395 de la L.E.C ., si el demandado se allanare a la demanda ,antes de contestarla, no se procederá a la imposición de costas , salvo que el Tribunal aprecie, razonando debidamente, mala fe en el demandado , entendiéndose que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, procede en el supuesto de autos, estimar la apelación , pues la demandada se allanó a la demanda, tras haber sido requerida de pago , de forma fehaciente , antes de la presentación de aquella, más también debe considerarse que una vez conocida la admisión de la misma , no fue hasta casi cinco meses después cuando se produjo el allanamiento , sabiendo que iba a nombrarse perito y dando lugar a que el mismo emitiera su informe e incorporándose a las actuaciones, lo que conduce a apreciar mala fe por su parte, a los efectos del citado precepto, pues no sólo obligó al actor a presentar la demanda, en reclamación de pretensión con la que estaba conforme , según se infiere del allanamiento producido , sino que dio lugar a que se emitiera un informe pericial , agravando así las consecuencias económicas del procedimiento.
Por ello deben imponérsele las costas de la primera instancia a la demandada, como solicita la apelante.
TERCERO.-Estimado el recurso de apelación, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C . no procede expresa imposición de las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados demás de general aplicación,
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Telefónica de España SAU contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona , debo revocar y revoco dicha sentencia, en el único extremo de imponer las costas de la primera instancia a la demandada, no procediendo expresa imposición en cuanto a las devengadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
