Sentencia Civil Nº 499/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 499/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 349/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CAMAZON LINACERO, AMPARO

Nº de sentencia: 499/2012

Núm. Cendoj: 28079370142012100475


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00499/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo:RECURSO DE APELACION 349/2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a cinco de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1519/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 349/2012, en los que aparece como parte apelante FORMAPLUS, S.L., representada por la procuradora Dª CARMEN ORTIZ CORNAGO, y asistida por el Letrado D. MIGUEL GARCÍA-ATANCE HUETE, y como apelado-impugnante CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SOCIEDADES LABORALES DE ESPAÑA, representada por el procurador D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, y asistida por los Letrados D. ALEJANDRO HERNÁNDEZ DEL CASTILLO y D. DIEGO MARTÍN ORTEGA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 2011 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:' Que, estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda principal, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación CONFESAL, como parte demandante, contra FORMAPLUS S.L., como parte demandada; y estimando parcialmente la compensación alegada, debo declarar y declaro la compensación legal por importe de ciento veinticuatro mil ochocientos setenta euros con setenta y cuatro céntimos (124.870,74 euros), debiendo en consecuencia abonar la demandada FORMAPLUS S.L. la cantidad de cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos euros con nueve céntimos (451.542,9 euros) a la entidad CONFESAL, en concepto de principal, condenando a dicha parte FORMAPLUS S.L. al pago de los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda, todo ello sin expresa imposición en costas.'.

SEGUNDO.-Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada FORMAPLUS, S.L., al que se opuso la parte apelada CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL DE SOCIEDADES LABORALES DE ESPAÑA, la cual impugnó también la resolución en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación FORMAPLUS, S.L. presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas; y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2012.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO.-La demandante, Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (en adelante Confesal), que había suscrito con el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE), antes INEM, varios contratos-programas de formación profesional continuado de carácter anual y en los que había colaborado desde el año 2000 Formaplus S.L., (en adelante Formaplus) realizando acciones formativas en los términos del contrato suscrito con Confesal el 1 de junio de 2000 y asociándose ambas como socio colaborador en el año 2002 con efectos de 1 de enero de 2001, reclama a la demandada, Formaplus, la suma de 576.413,64 euros más 4.787,70 euros de intereses moratorios devengados desde el vencimiento de la fecha de reintegro -6 de mayo de 2010- hasta la interposición de la demanda e intereses que se vayan devengando desde ésta, alegando, en síntesis, que con motivo de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estableció la obligatoriedad de trasferir los fondos a las entidades beneficiarias al 100% antes de la finalización del plazo de justificación, se cambió el calendario de pagos -de la entrega de la ayuda concedida para la ejecución de los Planes de formación- que hasta entonces mantenía con Formaplus por la ejecución de las acciones formativas, abonando el porcentaje final de la subvención concedida por la Administración (el 25% último), a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, al recibir de Formaplus los documentos justificativos de aquellas acciones formativas, sin esperar, como antes esperaba, a la liquidación definitiva del SPEE, obligándose Formaplus a devolver las cantidades que pudieran ser requeridas por el SPEE, con los intereses correspondientes, en el plazo de ocho días tras el primer requerimiento de Confesal y ello con el fin de que ésta pudiera devolver al SPEE la suma reclamada a consecuencia de la liquidación final, así como a devolver a Confesal, en el plazo de tres días, cualquier cantidad que pudiera ser reclamada por la Administración, junto con un aval solidario por el importe de las acciones formativas que fueran objeto de expediente de sanción o de reintegro, y que en el expediente NUM002 (ejercicios 2004 y 2005), la Resolución de la Dirección General del SPEE, de fecha 20 de abril de 2010, fijó en 576.413,64 euros la cantidad a reintegrar por Formaplus, desglosada como sigue: importe justificado y cobrado por Formaplus en 2006/2.035.784 euros; justificación aceptada en la Resolución/1.648.830,25 euros; diferencia/386.953,75 euros; deducción por incumplir el porcentaje de mujeres exigido en Plan/102.276,60 euros; intereses de demora/87.183,30 euros; total de devolver/576.413,64 euros; y habiendo notificado Confesal a Formaplus, mediante burofax de 27 de abril de 2010, la necesidad de realizar el pago de tal suma antes del 6 de mayo de 2010, Formaplus no ha reintegrado la misma, mientras que Confesal ha ingresado, por transferencia bancaria, al SPEE, a través del Banco de España, la cantidad de 694.195,38 euros, importe requerido por el SPEE, de la que corresponde a Formaplus 576.413,64 euros, porque el resto corresponde a los restantes beneficiarios del plan con deducción sobre lo justificado.

La demandada se opone a la demanda, en fecha 15 de octubre de 2010, alegando: 1.- Concurre la excepción de contrato no cumplido porque Confesal no ha dado cumplimiento a las obligaciones que había asumido contractualmente ante Formaplus, lo que inhabilita a Confesal para exigir a Formaplus las suyas; la causa de la devolución exigida por resolución administrativa a Confesal tiene su origen en su propio incumplimiento de determinadas obligaciones en la justificación de los cursos impartidos, cuando Formaplus ha atendido ante Confesal sus obligaciones, siendo Confesal la única responsable ante la Administración; existe un marco contractual regulador de las relaciones entre las partes y otro marco sectorial, imperativo e indisponible que obliga a las partes y al tribunal a asumir y constatar las responsabilidades que se deriven en consecuencia y esa normativa obliga a una responsabilidad conjunta y solidaria de demandante y demandada frente a la Administración y cualquier consecuencia perjudicial de carácter jurídico o económico que pudiera derivarse de un deficiente cumplimiento de la actividad subvencionada, en el peor de los casos, será atribuible a Confesal y Formaplus en régimen de solidaridad; errores aritméticos y en la base de cálculo de las cantidades reclamadas en la demanda por importe de 102.276,60 euros por incumplimiento del porcentaje de asistencia de mujeres a los cursos impartidos y de 87.183,30 euros por liquidación de intereses devengados por aplicación de la Ley de Subvenciones que, según Formaplus, deben quedar reducidas a 22.771,99 euros y 41.818,12 euros, respectivamente, y en consecuencia, la reclamación total a 451.543,36 euros de principal y 41.818,12 euros de intereses de demora. 2.- Concurre la excepción de compensación de créditos por ser acreedora Formaplus de Confesal en un importe de 485.883,47 euros de principal y 84.434,76 euros de interés de demora, al no haber abonado Confesal los cursos impartidos por la demandada para la formación en el empleo, a solicitud de la actora, durante los años 2002 y 2003 (expedientes NUM000 /361.012,69 euros y NUM001 /124.870,78 euros), así como por ser acreedora de Confesal en la cantidad de 143.916,34 euros por falta de abono del pago realizado por Formaplus para atender servicios jurídicos por cuenta y cargo de Confesal -los servicios del letrado que defendió a Confesal en el procedimiento contencioso-administrativo número 215/07 seguido ante la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional-.

La demandante se opone a la compensación de créditos alegando: los cursos de los ejercicios 2002 y 2003 se impartieron y Confesal retiene los importes de 361.012,69 euros y 124.870,74 euros (25% del total), respectivamente, pero, aparte de que la liquidación final del período a considerar, que es 2001-2007, sería favorable a Confesal, en relación con el ejercicio 2002 ( NUM000 ) se ha incoado expediente de devolución por importe de 1.368.645,22 euros y en tanto no se resuelva sobre la cantidad a reintegrar a la Administración, la deuda no es líquida, vencida y exigible, estando retenida aquella cantidad por Confesal en virtud de la retención del 25% que entonces procedía, y si bien de la cantidad retenida de 361.012,69 euros el SPEE emitió una primera liquidación provisional que llevaría a la devolución de parte de esa cantidad, que, como mínimo, se reduciría a 213.025,78 euros, la liquidación definitiva queda a resultas de la decisión que recaiga en las diligencias previas 30/06 que se siguen ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Loja; y, en cuanto al ejercicio 2003, aunque se reconoce la deuda por importe de 124.870,74 euros, al estar ya cerrado el expediente por la Administración concedente de la subvención ( NUM001 ), se retiene por Confesal como 25% que antes se retenía hasta la verificación definitiva por la Administración de la correcta ejecución de los programas y no es exigible porque el expediente es objeto de investigación en las diligencias previas 30/06 que se siguen ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Loja y se desconoce la cantidad que finalmente se fije, ofreciendo Confesal al juzgado la consignación de las cantidades hasta la finalización del proceso penal, dado el alto riesgo de no recuperar los importes a devolver al SPEE por deducciones en las justificaciones de Formaplus; los servicios profesionales prestados por Lexargo Gevalo S.L., a través del letrado don Fernando Fierro Martín, lo fueron a Formaplus, al tratarse de la defensa de los intereses de ésta, como empresa ejecutora material de los planes de formación, aunque formalmente conste Confesal como actora en el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional (215/07), pues se estaba discutiendo la obligación de reintegrar gran parte de las subvenciones recibidas por la ejecución del plan 2002 a través de Formaplus como subcontratado, sosteniendo Confesal que era socio colaborador, y por la ejecución incorrecta de Formaplus de ciertas actividades formativas, así como la obligación de reintegrar las ayudas de los planes de formación de 2003 por incorrecta ejecución de Formaplus, de ahí que la factura se expidiera a nombre de Formaplus y no de Confesal, en cuanto empresa ejecutora material de los planes de formación, quien prestó conformidad expresa a la misma, no Confesal, según el propio letrado, y no existe pago por tercero, sino pago de deuda propia de Formaplus al letrado.

La sentencia dictada en la primera instancia razona: 1.- El pago realizado por Confesal al SPEE cuyo reintegro reclama a Formaplus se inscribe dentro del contrato programa de formación profesional continua de carácter anual y tiene su reflejo en el contrato suscrito por las partes, calificándose la relación de subcontratista, como señala la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 5 de noviembre de 2008 y en este contexto debe interpretarse la cláusula sexta del contrato que vincula a las partes, debiendo correr, como mínimo, la misma suerte la subcontratista Formaplus que la contratista principal Confesal, teniendo en cuenta que es y fue la primera la que realmente llevó a cabo los planes o cursos de formación y la que incumplió o no los requisitos exigidos por la Administración. Formaplus conocía la incoación del expediente NUM002 , como expresa el director de formación continuada, Sr. Amador , a través del correo electrónico enviado el 18 de noviembre de 2009 a Confesal, aunque no haya aún coincidencia en la estimación de lo adeudado. El administrador de Formaplus, Sr. Emilio , admitió en el interrogatorio de parte la realidad de los pagos y si bien alega que siempre actuó por cuenta y cargo de Confesal y es ésta la que debe asumir las responsabilidades que surgen con la Administración, ha quedado probado, a través del interrogatorio de Confesal, que ésta no tenía control sobre la ejecución de los cursos, disponiendo Formaplus de total autonomía para su consecución conforme a las pautas y requisitos exigidos por la Administración. Los testimonios de don Leandro y doña Lidia , que fueron trabajadores de Formaplus y mantienen por esa causa diversos procesos en el orden penal y en orden social, lo que ha dado lugar a su tacha por Formaplus, valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento civil , acreditan la forma en que se llevaron a cabo los diferentes cursos durante varios años, siendo concordes sus testimonios con lo expuesto en la demanda sin que las discrepancias laborales ulteriores, incluida la discutida titularidad de un vehículo en el orden penal, desdibuje o anule su testimonio; el primero admite que trabajó durante diez años en Formaplus y por ello conoce perfectamente su funcionamiento y entre sus funciones se encontraba la de manejar la documentación de los cursos impartidos por Formaplus, quien se encargaba de organizar los cursos que previamente le había adjudicado Confesal, los ejecutaba y una vez finalizados enviaba toda la documentación pertinente a Confesal tras verificar que se había ejecutado, limitándose ésta, una vez recibida la documentación de Formaplus, a remitirla a la Administración; este testimonio coincide plenamente con el de doña Valle , trabajadora de Confesal, quien declara que es administrativa, lleva a cabo toda la gestión en cuanto a la tramitación de los planes de formación, trabaja en Confesal desde hace unos doce años y forma parte de la Comisión de Seguimiento de la Entidad Tripartita y que Confesal es un mediador entre la Administración y sus socios y son éstos los encargados de tramitar y justificar los cursos de forma correcta. Confesal es quien debe responder con relación a todos los requerimientos relativos a la formación que recibía de la Entidad Tripartita para la Formación en el Empleo y quien ostentaba funciones de control ante la Administración al ser la destinataria de las subvenciones que luego tramitaba a sus asociados, quienes eran los que impartían los cursos respectivos. Los cursos, una vez ejecutados por los asociados, se justifican con la documentación elaborada por Formaplus, existiendo una serie de causas tasadas de minoración en el anexo al contrato suscrito por las partes, que pueden producir una minoración de la subvención recibida por Formaplus, aunque la testigo también manifiesta que en virtud del convenio firmado entre Confesal y el INEM se han marcado unos criterios de prioridad que han de ser cumplidos y observados por todos los asociados en la ejecución de los cursos impartidos. Resulta, por tanto, conforme con lo pactado que Confesal reclame el importe de lo abonado por ella a la Administración pues lo contrario supondría un enriquecimiento injusto incompatible con la buena fe que debe presidir el contrato e incompatible con el tenor literal de la estipulación sexta, entendida rectamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.281 y siguientes del Código civil . En consecuencia, procede estimar la demanda. 2.- Por lo que se refiere a la alegada compensación, debe precisarse que no se ha acreditado su existencia con anterioridad a la presentación de la demanda y que no es aplicable la compensación judicial. Formaplus es quien debe acreditar que efectivamente son ambas partes acreedoras y deudoras recíprocamente, lo que no ha acontecido con relación al período 2002, pues no se ha acreditado la existencia de saldo líquido deudor a cargo de Confesal y a favor de Formaplus derivado de las liquidaciones apuntadas en ese ejercicio, sino todo lo contrario, pues en relación con el ejercicio 2002 existe incoado un expediente por la Administración ( NUM000 ) que impide declarar la existencia de liquidación en dicho ejercicio. En cuanto al ejercicio 2003, Confesal reconoce adeudar la suma de 124.870,74 euros que se corresponde con la cantidad retenida en esa anualidad pero no han sido devueltos al ser objeto de investigación judicial en el seno de las diligencia previas que, bajo el número 30/06, se siguen ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Loja (Granada), reconocimiento que conduce a la estimación parcial de la alegación de compensación y ello con independencia de las medidas que se adopten, en su caso, en el curso de la investigación mencionada. Y, en cuanto a la compensación de la cantidad abonada por Formaplus al letrado don Fernando Fierro Martín sobre la base aducida de que su abono fue, en realidad, un pago por tercero porque así se lo pidió Confesal ya que los servicios se prestaron a ésta, no puede acogerse ya que tales alegaciones carecen de prueba pues las facturas fueron emitidas por Formaplus en defensa de sus intereses persiguiendo la declaración de Formaplus como subcontratado de Confesal, como efectivamente fue reconocido en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2008 . Y, en consecuencia, estima íntegramente la demanda y parcialmente la excepción de compensación de créditos aducida en la contestación, declara la compensación legal por importe de 124.870,74 euros y condena a la demandada Formaplus a abonar a Confesal la suma de 451.542,90 euros en concepto de principal y los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

La demandada Formaplus interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando: 1.- Formaplus no ha incumplido ante Confesal ninguna de las obligaciones asumidas contractualmente y la responsabilidad de Confesal de justificar ante la Administración los cursos subvencionados es exclusiva y excluyente: Confesal asumió legal y contractualmente, en el contrato celebrado el 10 de febrero de 2005 con Formaplus y en el contrato celebrado con la Administración el 30 de diciembre de 2004, la obligación exclusiva y excluyente del control, la coordinación técnica y la administración de los cursos, asumiendo, frente a la administración, la responsabilidad de las acciones formativas y si bien Confesal no explica en la demanda las causas señaladas por la Administración para practicar las liquidaciones finales en el expediente número F2004074, limitándose a invocar la Resolución de 20 de abril de 2010 de la Dirección General del SPEE, está acreditado que existió una indebida justificación documental ante la Administración por el obligado a ello, que era Confesal, no llegándose a entender cómo si la documentación acreditativa de la correcta ejecución de los cursos fue entregada por Formaplus a Confesal, ésta, que es quien tiene asumida en exclusiva la labor de coordinación, control y administración de las acciones formativas, no formulara la más mínima reserva, queja u observación al respecto y, además, de la Resolución de 5 de abril de 2010, dictada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, no se deduce responsabilidad de Formaplus en las causas que motivaron las liquidaciones practicadas y que han dado lugar a la reclamación actual, pues no hay causa basada en la defectuosa ejecución material de los cursos imputable a Formaplus -obtención de profesores, medios técnicos y alumnos y preparación del material exigido para los cursos, que eran las obligaciones de actividad a cargo de Formaplus-, antes bien, todos los motivos son por incumplimiento de Confesal de su obligación de control, coordinación técnica y administrativa de los cursos, debiendo tenerse en cuenta que en los documentos 2 y 3 de la contestación se dice en la cláusula sexta: 'Si la liquidación a Confesal por las acciones formativas objeto de este contrato disminuyera con respecto al precio inicial de los cursos, la cantidad a pagar por Confesal a Formaplus disminuirá en la misma proporción por las causas de (1) caída de alumnos, (2) no realización del curso o (3) por cualquier otro motivo que incumpla las condiciones establecidas para la impartición y justificación de los cursos'. Confesal ha devuelto el dinero a la Administración porque es la beneficiaria de la subvención y debe responder frente a aquélla de la obligación asumida frente a la misma pero sólo si el incumplimiento es imputable directa o exclusivamente a Formaplus, responderá ésta frente a Confesal por todo, y si lo es a ambas, Formaplus responderá frente a Confesal por mitad. 2.- El error aritmético y en la base de cálculo de las cantidades reclamadas en la demanda por importe de 102.276,60 euros -por incumplimiento del porcentaje de asistencia de mujeres a los cursos impartidos- y de 87.183,30 euros -por liquidación de intereses devengados por aplicación de la Ley de Subvenciones- que, según Formaplus, deben quedar reducidas a 22.771,99 euros y 41.818,12 euros, respectivamente, y en consecuencia, la reclamación total a 457.543,51 euros de principal y 41.818,12 euros de intereses de demora, ha sido pasado por alto en la sentencia apelada. 3.- No se ha declarado el devengo de intereses a favor de Formaplus -14.457,64 euros desde el 21 de agosto de 2008, fecha de la liquidación, hasta el 15 de septiembre de 2010, fecha en que se invocó la compensación- respecto de la cantidad reconocida en la sentencia como crédito compensable -124.870,78 euros/expediente NUM001 -. 4.- Resulta procedente la compensación del crédito de Formaplus frente a Confesal por impartición de los cursos del ejercicio 2002 - expediente NUM000 - por importe de 361.012,69 euros y los intereses devengados -69.977,12 euros desde el 19 de junio de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2010-, ya que, según la sentencia de la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2008 -documento 2 de la contestación a la compensación-, se estima parcialmente el recurso de alzada de Confesal contra la Resolución de 21 de junio de 2006 de la Dirección General del SPEE que aprueba la propuesta de la Fundación Tripartita por la que se acordaba el reintegro de 1.368.645,66 euros del programa de formación NUM000 y, según la propia Confesal, del importe pendiente de liquidar a favor de Confesal por importe de 361.012,69 euros, debería entregarse ya la suma de 213.025,78 euros más los intereses devengados, no estando pendiente liquidación alguna del ejercicio porque lo que pende es un incidente de ejecución que nada tiene que ver con el crédito compensable y, en cuanto a las diligencias penales, debe tenerse en cuenta que la única que no puede retener cantidad alguna es Confesal por lo que, bien se paga a Formaplus, bien se consigna judicialmente en las diligencias penales que se siguen en el Juzgado de Instrucción de Loja, bien se devuelve a la Administración, pero Confesal no puede retener cantidad alguna y, en todo caso, debería haber invocado prejudicialidad penal y no lo ha hecho. 5.- Procede la compensación de 143.916,34 euros por pago por Formaplus de la defensa letrada de Confesal en el recurso 216/07 seguido ante la sección 4ª de la Sala de lo Contencioso- administrativo de la Audiencia Nacional, que culminó con la sentencia de 5 de noviembre de 2008 -documento 2 de la contestación a la compensación-: la defensa de intereses fue de Confesal, por el expediente NUM000 , en liquidación de 1.368.645,66 euros, en virtud del cual a Confesal se reconocen 1.313.450,78 euros, de los que ha satisfecho a Formaplus 1.107.670 euros, estando pendiente de recibir el resto.

La demandante Confesal se opone al recurso de apelación aduciendo, en primer término, defecto formal en su planteamiento al reproducir lo dicho en la primera instancia e impugna la sentencia de primera instancia en el pronunciamiento que no condena a la demandada al pago de las costas ya que, alega, las pretensiones de la demanda fueron estimadas íntegramente y las de la demandada sólo parcialmente.

SEGUNDO.-El escrito de interposición del recurso de apelación reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento civil y, además, sí formula crítica seria de la sentencia apelada aunque, lógicamente, utilizando argumentos ya esgrimidos en la primera instancia.

TERCERO.-La prueba practicada acredita lo siguiente:

1.- Confesal, beneficiaria de los expedientes de formación continua y perceptora de las subvenciones concedidas con cargo a los fondos públicos destinados a la formación continuada de trabajadores, en virtud de sucesivos contratos-programas de formación suscritos con el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) en los que asumía, frente a la Administración, la carga de hacer y, por tanto, de cumplir los términos de la convocatoria para la concesión de la subvención pública y el marco legal regulador, entre ellos, devolver la parte del capital subvencionado cuyo empleo en el destino para el que se concedió la subvención no estuviera justificado una vez efectuada la liquidación definitiva por la Administración, encargaba el Plan Formativo, entre otros, a Formaplus, socio colaborador desde el 1 de enero de 2002, calificado como subcontratista por la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2008 , con quien había concertado sucesivos contratos de arrendamiento de servicios a partir del 1 de junio de 2000 y Formaplus subcontrataba a otras empresas que eran quienes gestionaban los cursos.

2.- La inicial forma de pago entre Confesal y Formaplus por los servicios prestados por la segunda era: el 50% de la cantidad presupuestada en el momento del encargo de las acciones formativas; el 25% al finalizar las acciones comprometidas; y el 25% restante una vez realizada la liquidación definitiva por el Servicio Público de Empleo Estatal conforme a la documentación remitida al mismo.

3.- Dictada la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la forma de pago entre Confesal y Formaplus pasa a ser: el 50% de la cantidad presupuestada en el momento del encargo de las acciones formativas; el 25% al finalizar las acciones comprometidas; y el 25% restante en el momento de recibir los documentos justificativos de las acciones formativas, esto es, antes de la liquidación definitiva por la Administración Pública.

4.- Teniendo suscrito Confesal y la Administración pública contrato-programa (contrato y adenda) para la ejecución del Plan de Formación NUM002 (ejercicios 2004 y 2005), Formaplus y Confesal celebran sendos contratos de prestación de servicios el 10 de febrero de 2004 -folios 284 y 285- y 10 de febrero de 2005 -folios 43 a 45-, de los que interesa destacar el exponendo y cláusulas siguientes:

Exponendo V: 'Que ambas entidades conocen y asumen plenamente que las acciones objeto de este contrato están sujetas a la normativa general y particular de las subvenciones, por lo que siempre será respetado el marco legal que las regula. Ambas partes reconocen expresamente la necesidad de un cumplimiento estricto de las acciones formativas en aras de una mayor calidad, seguridad y compromiso de futuro'.

Cláusula primera: '1.- La entidad contratante Confesal, en la ejecución del presente contrato se compromete a las siguientes tareas: a) Aportación de una 'Carpeta de Evaluación', (que contendrá entre otros los siguientes documentos: fichas personales de alumnos, cuestionarios de evaluación, informe final del Monitor, etc.), que deberá ser cumplimentado y revisado por los alumnos y por el monitor. b) Facilitar a Formaplus S.L., en su caso, los impresos normalizados editados por la Fundación Tripartita para la Formación en el empleo, cuya cabecera irá cumplimentada por Confesal. c) Se encargará del control, coordinación técnica y administrativa de los cursos. d) Facilitar a Formaplus S.L., los anagramas de uso obligatorio en la difusión del plan de formación (Resolución de ...) Viene trasladado de la cláusula segunda. 2.- La entidad Formaplus, aportará: a) Monitor o profesor. b) Aulas. c) Medios didácticos. d) Material didáctico. e) Alumnos. f) La documentación exigida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y Confesal, consistente en: I ... Comunicación de inicio de las Acciones Formativas 17 días hábiles antes del inicio del curso ... II Listado inicial de Asistentes 1 día antes de iniciar el curso ... III Parte de Asistencia ... IV Calendario con fechas, lugares y horarios cerrados de impartición de los cursos. V Datos personales y curriculum vitae del profesorado. VI Fichas de alumnos asistentes al mismo y fotocopia del DNI y cartilla de la Seguridad Social de cada alumno. VII Certificado de la empresa del alumno. VIII Certificado final de asistencia del alumno y VºBº del profesor, a los tres días como máximo de finalización de la Acción Formativa y recibí del Diploma firmado por el alumno. IX Cualquier otro que la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo pueda exigir ahora o en el futuro y por la que se condicione el pago de las acciones a la entrega correcta de tal documentación. X Instrumentos técnicos de evaluación (Carpeta de evaluación), correctamente cumplimentados y supervisados, en el plazo máximo de 10 días desde la finalización del curso'.

Cláusula segunda: 'Formaplus S.L., se compromete a ejecutar las acciones formativas señaladas en el Anexo ... de este contrato, siempre bajo la normativa establecida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (Resoluciones de ... por las que se prorroga la convocatoria de ayudas ...) y por lo estipulado en este contrato ...'.

Cláusula sexta: 'Si la liquidación a Confesal por las acciones formativas objeto de este contrato disminuyera con respecto al precio inicial de los cursos, la cantidad a pagar por Confesal a Formaplus S.L., disminuirá en la misma proporción (ya sea por caída de alumnos, no realización del curso o por cualquier otro motivo que incumpla las condiciones establecidas para la impartición y justificación de los cursos)'.

Cláusula séptima: 'Confesal establecerá todos aquellos mecanismos de control y seguimiento que considere necesarios, sobre las acciones formativas que son objeto del presente contrato, facilitando a Formaplus S.L., los medios necesarios para llevar a cabo dicho control'.

Cláusula novena: 'Confesal, como responsable de las acciones formativas objeto de este contrato, y de acuerdo a la cláusula séptima, podrá resolver con carácter inmediato el presente contrato si constata el fraude en la ejecución de los cursos por parte de Formaplus S.L., la alteración de datos, la falsificación de cualquier documentación exigida en este contrato o por incumplimiento de cualquier normativa de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo que rige las subvenciones de dichos cursos. Formaplus S.L., se obliga y responde frente a Confesal de los perjuicios que se pudieran ocasionar a dicha confederación como consecuencia de una defectuosa ejecución y/o justificación imputable a Formaplus S.L., de las actividades financiadas por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y, especialmente, se obliga frente a Confesal a devolver en el plazo de 3 días y a requerimiento de ésta, las cantidades que se puedan exigir por parte de la entidad que ha financiado la actividad. En el mismo plazo de 3 días se obliga a prestar aval bancario solidario por el importe de las acciones formativas en los que se encuentre abierto expediente de sanción o de devolución como consecuencia del incumplimiento por parte de Formaplus S.L. Todo ello sin perjuicio de que Confesal, o por la propia Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo puedan exigir las responsabilidades civiles o penales que el incumplimiento pudiera ocasionar'.

Cláusula décima: 'Si alguno de los alumnos aportados por Formaplus S.L., no reúne las condiciones exigidas por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, según el Plan correspondiente, se tendrá por no válido, quedando exclusivamente a facultad de Confesal el envío de su documentación a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y procediendo, por tanto, a descontar las cantidades correspondientes a este alumno de forma proporcional en la factura presentada'.

5.- Formaplus conocía la incoación del expediente NUM003 y su obligación de pago puesto que, el 18 de noviembre de 2008, el Director de Formación Continua de Formaplus cursa correo electrónico a empleada de Confesal señalando, bajo la leyenda 'Asunto. Error de cálculo en el NUM003 , lo siguiente: 'En la preparación de ambos expedientes (2004 y 2006) cometí el mismo error el otro día al daros las cantidades ya que sumé unas de ellas dos veces. Así, la devolución definitiva de este expediente, si nos validan todo, sería según la siguiente tabla resumen. (...). Total justificado 1.694.994,75 euros. Total Facturado 2.035.784,00 euros. Diferencia -340.789,25 euros'.

Formaplus gozaba, de hecho, de total autonomía en la ejecución de los planes formativos conforme a las pautas y requisitos exigidos por la Administración, se encargaba de organizar los cursos previamente adjudicados por Confesal, los ejecutaba, manejaba y confeccionaba la documentación y una vez finalizados enviaba toda la documentación pertinente a Confesal tras verificar que se había ejecutado, limitándose ésta, una vez recibida la documentación de Formaplus, a remitirla a la Administración -prueba testifical e interrogatorio de partes correctamente valorada por el juzgador de primera instancia conforme a las reglas de la sana crítica ya que la tacha de los testigos no impide la valoración de su testimonio-.

6.- La Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo e Inmigración en el expediente NUM002 , de 5 de abril de 2010, resuelve recurso de alzada interpuesto por Confesal contra Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 13 de marzo de 2009, de reintegro de ayudas de formación continua según propuesta de liquidación elaborada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo -reintegro parcial de la subvención por incumplimientos detectados en la obligación de justificación suficiente y en la obligación impuesta a los beneficiarios en las normas reguladoras de la subvención y compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión- y, estimando parcialmente el recurso presentado, se aprueba nueva liquidación definitiva de la subvención y reintegro parcial en los términos siguientes: se fija en 2.445.709,73 euros la liquidación de la ayuda y se reduce el importe a reintegrar por Confesal a 1.308.174,27 euros en concepto de principal, más 123.709,09 euros en concepto de intereses de demora. Y como Confesal ya había reintegrado la suma 737.687,98 euros, determina que procede reclamar a Confesal la cantidad de 694.195,38 euros.

En dicha resolución se estima parte de las causas de impugnación alegadas por Confesal pero se desestiman las causas restantes: las relativas a la anulación de las acciones formativas, fruto de las labores de seguimiento y control efectuadas por el Servicio Público Estatal así como por los órganos de control del Instituto Nacional de Empleo, 24.8 ('Personado a las 20:05 horas del día 09/05/2005 en el lugar de impartición, el centro se encontraba cerrado'. Grupo que había sido anulado 'por incumplimiento de artículo 20.i de las Bases reguladoras, referido a la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control'), 5.4 ('Personados en el centro de impartición de la acción sólo se encontraba en el mismo el formador, sin que hubiera asistido ningún alumno ese día'...'A fecha 12/01/06 no se ha recibido en esta DP ni los contratos de asistencia de los alumnos, ni el resto de documentación solicitada en el acta de visita'. Grupo que había sido anulado 'por incumplimiento de artículo 20.b) de las Bases reguladoras, referido a la obligatoriedad e instrucciones de cómo llevar documentos acreditativos de las asistencias de los participantes a las acciones formativas') y 37.4 ('El S-30 del día de la visita, tiene 5 firmas. Al solicitar a la entidad las firmas de los 3 días restantes para calcular el 75%, me envían el parte de firmas del día de la visita firmada por todos los alumnos. En los S-30 falta la firma del docente'. Grupo que había sido anulado 'por incumplimiento de artículo 20.b) de las Bases reguladoras, referido a la obligatoriedad del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control'); las relativas a la anulación de los grupos 11 y 12 correspondientes a la acción formativa, en virtud de la aplicación de la causa D40 'Grupo anulado por no coincidir las horas de formación con la duración aprobada', puesto que 'en el Anexo I de solicitud remitido por la entidad solicitante se indica que la duración de ambos grupos era de 45 horas, mientras que en el documento DS-15 se hizo constar que la duración de los mismos era de 46 horas'; las relativas a la causa FOREXT001A 'Para la admisión del coste de impartición de más de un formador/tutor por grupo simultáneamente es necesaria la aportación de memoria explicativa del proveedor: tareas realizadas, número de horas dedicadas ...', porque 'se ha comprobado que en la justificación de costes de la acción formativa 33.15 se han imputado costes para dos formadores: ... (FD189) y ... (GPD058), ambos por un importe de 1.500 euros; y las relativas a la causa PINT00001I, ajuste practicado en los costes de personal interno de los trabajadores (...) como consecuencia de la aplicación de dicha causa 'Ajustados los costes de personal interno en base al cálculo del coste hora efectuado a partir de los justificantes retributivos aportados', ya que 'tras haber realizado el correspondiente estudio de los justificantes retributivos de los trabajadores anteriormente citados, se comprueba que el cálculo del coste/hora realizado por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es correcto'.

Y entre las anulaciones que ni siquiera fueron objeto del recurso resuelto el 5 de abril de 2010, se encuentran, entre otras, las anulaciones de múltiples participantes 'por estar repetidos en la misma acción', 'por no haber sido notificado en el Listado Inicial de Asistentes', 'por haber sido notificado con un NIF diferente al certificado en el DS.15', 'al no estar dado de alta en la fecha de inicio de los cursos y/o no coincidir todos sus datos (nombres y apellidos, NIF y NISS) con los facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social', 'no existir ningún trabajador registrado en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social con los datos facilitados (nombre y apellidos, NIF y NISS)' o 'al haber comprobado en la actuación de seguimiento y control que no ha realizado la acción formativa'. Y las anulaciones por 'costes duplicados en el mismo documento para la misma acción y grupo'.

7.- La Resolución de la Dirección General del SPEE, de fecha 20 de abril de 2010, fijó en 576.413,64 euros la cantidad a reintegrar por Formaplus (expediente NUM002 /ejercicios 2004 y 2005), desglosada como sigue: importe justificado y cobrado por Formaplus en 2006/2.035.784 euros; justificación aceptada en la Resolución/1.648.830,25 euros; diferencia/386.953,75 euros; deducción por incumplir el porcentaje de mujeres exigido en Plan/102.276,60 euros; intereses de demora/87.183,30 euros; total de devolver/576.413,64 euros; y habiendo notificado Confesal a Formaplus, mediante burofax de 27 de abril de 2010, la necesidad de realizar el pago de tal suma antes del 6 de mayo de 2010, Formaplus no reintegró la misma, mientras que Confesal ingresó, por transferencia bancaria, al SPEE, a través del Banco de España, la cantidad de 694.195,38 euros, importe requerido por el SPEE, de la que corresponde a Formaplus 576.413,64 euros, porque el resto corresponde a los restantes beneficiarios del plan con deducción sobre lo justificado.

8.- En relación al ejercicio 2002, existía, a la fecha en que Formaplus contestó la demanda y formuló la excepción de crédito compensable, un expediente incoado por la Administración ( NUM000 ) ya que, si bien la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 4ª, de la Audiencia Nacional de 5 de noviembre de 2008 , dictada en el recurso jurisdiccional -procedimiento ordinario 215/07- interpuesto por Confesal contra la resolución de 4 de mayo de 2007 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por la que se estima en parte el recurso de alzada contra la resolución de 21 de junio de 2006 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal que aprueba la propuesta de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y acuerda el reintegro por Confesal de 1.368.645,66 euros, resultante de la liquidación final del Programa de Formación NUM000 , derivado del III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, declara, aparte de declarar conforme a Derecho las resoluciones que tienen a Formaplus como subcontratista de Confesal, conformes a Derecho las resoluciones en cuanto a una parte de las liquidaciones y anula, por contrarias a Derecho, otra parte de aquellas, dispone que la Administración, en ejecución de sentencia, deberá liquidar de nuevo las acciones formativas que anula, aminorando la cantidad objeto de reintegro por parte de Confesal.

En ejecución de sentencia, la Administración dictó resolución en fecha 30 de septiembre de 2009 practicando nueva liquidación por importe de 219.220,54 euros, resultando una cantidad a devolver por Confesal de 1.352.408,55 euros.

Y Confesal promovió incidente de ejecución de sentencia y hasta el auto de 15 de abril de 2011, tiempo después de oponer Formaplus en el presente procedimiento la excepción de crédito compensable, no fue declarada ajustada a derecho y a los pronunciamientos de la sentencia, la propuesta de liquidación practicada por la Administración en dicho incidente y aportada por el Abogado del Estado con el escrito de 30 de diciembre, el cual, además, fue objeto de recurso de reposición por parte de Confesal resuelto por la Sala mediante auto de 9 de junio de 2011.

9.- Los honorarios del letrado don Fernando Fierro Martín -reclamados por Lexargo Gevalo S.L., facturas números 9-2008 y 10- 2008, de 1 de abril de 2008- por la prestación de servicios jurídicos por asistencia letrada a Confesal en el procedimiento 215/07 seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 4ª, de la Audiencia Nacional y otros escritos y recursos en fase administrativa- fueron abonados por Formaplus, que fue quien dio su conformidad a los mismos -correo electrónico de 14 de abril de 2008-.

CUARTO.-Si los incumplimientos que dan lugar a las resoluciones administrativas de reintegro por Confesal de parte de la subvención recibida por ésta de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo y abonada por Confesal a Formaplus para la realización de los planes correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005, son incumplimientos imputables a Confesal, evidentemente, ésta, responsable frente a la Administración pública, no podrá reclamar a Formaplus que la deje indemne devolviéndola la parte de la subvención que la Administración le ha reclamado y ya ha pagado a ésta; más, si los incumplimientos que dan lugar a dicha resolución administrativa son incumplimientos imputables a Formaplus, quien contractualmente se obligó con Confesal a ejecutar las acciones formativas señaladas en los anexos del contrato, 'bajo la normativa establecida por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo' y, en consecuencia, bajo las normas de las convocatorias de ayudas y demás normas sectoriales y por lo estipulado en los contratos, Formaplus, conforme a las cláusula sexta y novena de los contratos suscritos con Confesal y a los artículos 1.101 y 1.124 del Código civil , deberá devolver a ésta lo que ha reintegrado a la Administración, incluidos los intereses de demora.

Y, teniendo Formaplus la condición de subcontratista en la ejecución de los planes formativos por así haberlo considerado ya los tribunales al ser quien imparte los cursos de formación y debe justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Administración a Confesal -esta última la contratista subvencionada-, es Formaplus quien debe acreditar que el reintegro de parte de la subvención por Confesal a la Administración por exigencia de ésta, ha sido motivado por incumplimiento imputable de las obligaciones asumidas por Confesal en los contratos de prestación de servicios, pues una cosa es que frente a la Administración responda Confesal del incumplimiento de los requisitos necesarios para que la liquidación definitiva, previa justificación documental, coincida con el importe de la subvención otorgada y entregada y, por ello, que la única responsable y obligada a devolver a la Administración parte de la subvención sea Confesal conforme a la normativa reguladora de sus relaciones -Confesal asumía, frente a la Administración, la carga de hacer y, por tanto, de cumplir los términos de la convocatoria para la concesión de la subvención pública y el marco legal regulador, entre ellos, devolver la parte del capital subvencionado cuyo empleo en el destino para el que se concedió la subvención no estuviera justificado una vez efectuada la liquidación definitiva por la Administración-, y otra cosa, bien distinta, es que Formaplus ha de responder, como subcontratista, frente a la contratista Confesal, en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados por ambas, de tales reintegros cuando éstos tengan causa en el incumplimiento de los requisitos exigidos a Confesal por la Administración pero imputables a su subcontratista Formaplus en virtud de los contratos de prestación de servicios celebrados por Confesal y Formaplus.

De los hechos declarados probados se deduce que las anulaciones administrativas de las acciones formativas que dieron lugar a los expedientes de reintegro estuvieron motivadas por errores graves en la gestión y en la justificación de los cursos imputables a quien debía ejecutar los planes formativos conforme a las pautas y requisitos exigidos por la Administración, esto es, imputables a Formaplus, que era quien se encargaba, en virtud de los contratos de prestación de servicios concertados con Confesal, de organizar los cursos previamente adjudicados por ésta, los ejecutaba, manejaba y confeccionaba la documentación y una vez finalizados enviaba la última a Confesal tras verificar que se habían ejecutado, limitándose ésta, una vez recibida la documentación de Formaplus a remitirla a la Administración.

Lo anterior constituye incumplimiento de Formaplus de las obligaciones contraídas frente a Confesal en las cláusulas primera apartado 2 y segunda de los contratos de prestación de servicios suscritos por ambas, lo que da lugar a la responsabilidad regulada en las cláusulas sexta y novena de dichos contratos, de ahí que Formaplus venga obligada a rembolsar a Confesal los reintegros o devoluciones del capital subvencionado e intereses exigidos por la Administración a la última por falta de justificación parcial de su empleo en el destino para el que se concedió la subvención.

No es que Formaplus no haya acreditado que el reintegro de parte de la subvención por Confesal a la Administración por exigencia de ésta ha sido motivado por incumplimiento imputable de las obligaciones asumidas por Confesal en los contratos de prestación de servicios, es que ha quedado acreditado que ha sido motivado por incumplimiento imputable a Formaplus, que debía ejecutar las acciones formativas conforme a los requisitos exigidos por la Administración y los propios contratos suscritos con Confesal.

Confesal asumió en los contratos de prestación de servicios, como, por otra parte, era imposición de la normativa administrativa reguladora de las subvenciones, el control, coordinación técnica y administrativa de los cursos y, para ello, y dado que subcontrataba a Formaplus la ejecución de los planes formativos y elaboración de las documentación justificativa, se comprometió a establecer todos aquellos mecanismos de control y seguimiento que considerara necesarios, sobre las acciones formativas objeto de los contratos, facilitando a Formaplus S.L., los medios necesarios para llevar a cabo dicho control.

Esto es, Confesal asumió el control y seguimiento mediato y Formaplus el inmediato, debiendo proveer Confesal a Formaplus de los mecanismos necesarios para llevar a cabo el control inmediato, dado que ésta era quien gestionaba y ejecutaba los planes formativos y manejaba y confeccionaba la documentación justificativa.

Pues bien, Formaplus no ha indicado siquiera qué mecanismos de control y seguimiento sobre las acciones formativas no le facilitó Confesal impidiéndole llevar a cabo el control inmediato, ni qué concretas actuaciones de control mediato eludió Confesal que dieran lugar a los errores imputados a Formaplus y, además, el control y seguimiento, en las relaciones contractuales de Confesal y Formaplus se muestra como facultad más que como obligación y, en todo caso, las acciones formativas anuladas por la Administración traen causa directa y eficiente de los errores en la gestión y en la justificación documental por parte de Formaplus que era la obligada, frente a Confesal, a gestionar y justificar documentalmente, conforme a lo pactado y conforme a las normativa sectorial reguladora, las acciones formativas de cara a la liquidación final, por así haberlo pactado ambas.

QUINTO.-No existen errores aritméticos y en la base de cálculo de las cantidades reclamadas en la demanda por importe de 102.276,60 euros por incumplimiento del porcentaje de asistencia de mujeres a los cursos impartidos y de 87.183,30 euros por liquidación de intereses devengados por aplicación de la Ley General de Subvenciones que, según Formaplus, deben quedar reducidas a 22.771,99 euros y 41.818,12 euros.

La Administración ya realizó los cálculos que consideró correctos, pues no se niega que ésta los llevara a cabo, teniendo a la vista la documentación elaborada y remitida por Formaplus a Confesal y por ésta a la Administración y no existe razón alguna para modificar los mismos, por más que Formaplus no haya sido parte en los expedientes, pues frente a los cálculos realizados por los objetivos Técnicos de la Administración no pueden prevalecer los realizados por el perito designado por la aquí demandada.

SEXTO.-Hemos declarado probado que, en relación al ejercicio 2002, a la fecha en que la demandada excepciona el crédito compensable, existía un expediente incoado por la Administración en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo, sección 4ª, de la Audiencia Nacional, de 5 de noviembre de 2008 , al haber dispuesto ésta que la Administración, en ejecución de sentencia, debía liquidar de nuevo las acciones formativas que anulaba, aminorando la cantidad objeto de reintegro por parte de Confesal y haber dictado la Administración resolución en fecha 30 de septiembre de 2009, practicando nueva liquidación por importe de 219.220,54 euros, resultando una cantidad a devolver de 1.352.408,55 euros, promoviendo Confesal incidente de ejecución de sentencia.

En el incidente de ejecución de sentencia recayó auto el 15 de abril de 2011, que declaró ajustada a Derecho y a los pronunciamientos de la sentencia, la propuesta de liquidación practicada por la Administración en el incidente y aportada por el Abogado del Estado con el escrito de 30 de diciembre y, recurrido en reposición por Confesal, fue confirmado por otro de 9 de junio de 2011.

Por tanto, el auto que declara ajustada a Derecho y a los pronunciamientos de la sentencia la propuesta de liquidación practicada por la Administración a reintegrar por Confesal -ejercicio 2002-, se dicta tiempo después de hacer valer Formaplus la excepción de crédito compensable y, en consecuencia, cuando se alega la compensación del crédito éste aún no es líquido, vencido y exigible, de modo que no concurren los presupuestos del artículo 1196 del Código civil , porque la liquidez, vencimiento y exigibilidad del porcentaje del precio de las acciones formativas que Formaplus dice retenido por Confesal, correspondiente al ejercicio 2002, anterior a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, depende de la liquidación definitiva a efectuar por la Administración y esta liquidación, en importe ignorado, no fue declarada conforme a Derecho y a los pronunciamientos de la sentencia de 5 de noviembre de 2008 , hasta el auto de 15 de abril de 2011, meses después de oponerse la excepción de crédito compensable.

SÉPTIMO.-Formaplus solicitó intereses de la cantidad cuya compensación pretendía con el crédito de Confesal; en concreto, respecto del crédito de 124.870,78 euros -precio de acciones formativas pendiente de pago del ejercicio 2003-, intereses de demora desde el 21 de agosto de 2008, fecha de la liquidación.

La sentencia de primera instancia ha declarado compensable y ha compensado el crédito opuesto por Formaplus de 124.870,78 euros y ha condenado a ésta a pagar a Confesal la diferencia entre la suma reclamada en la demanda -576.413,64 euros- y la reconocida como compensable -124.870,78 euros- y los intereses legales sobre esa diferencia a partir de la fecha de interposición de la demanda -no a partir del vencimiento del reintegro, 6 de mayo de 2010, como reclamaba Confesal-.

No consta reclamación extrajudicial de Formaplus a Confesal pidiendo el pago de aquella suma de 124.870,78 euros, por lo que, al no concurrir alguno de los supuestos que, según el artículo 1.100 del Código civil , hacen innecesaria la intimación del acreedor para que la mora exista, únicamente devengaría aquella suma intereses de demora -legales- a partir de la fecha en que hizo valer la compensación -contestación a la demanda-, pero a esta fecha era Formaplus deudora de Confesal por el exceso sobre la cantidad concurrente de ambos créditos, y sólo devengaba intereses dicho exceso a favor de Confesal.

OCTAVO.-Los honorarios del letrado don Fernando Fierro Martín -reclamados por Lexargo Gevalo S.L., facturas números 9-2008 y 10-2008, de 1 de abril de 2008, giradas a Formaplus- por la prestación de servicios jurídicos por asistencia letrada a Confesal en el procedimiento 215/07 seguido ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 4ª, de la Audiencia Nacional y otros escritos y recursos en fase administrativa- fueron abonados por Formaplus, que fue quien dio su conformidad a los mismos; pero el pago no puede considerarse hecho por tercero -por Confesal- ya que, aparte de no haber hecho mención alguna a que el pago era de deuda ajena y haber dado conformidad a los honorarios por sí y no por Confesal, los servicios jurídicos redundaron en beneficio último de Formaplus, puesto que era a ella a quien beneficiaba la anulación pretendida de las anulaciones administrativas, en cuanto en el recurso contencioso-administrativo se discutía la obligación de reintegrar gran parte de las subvenciones recibidas por la ejecución del plan 2002 ( NUM000 ) a través de Formaplus como subcontratado. Y en vía administrativa Confesal recurría frente a reclamación de reintegro de ayudas de los planes de formación de 2003 ( NUM001 ) por incorrecta ejecución por Formaplus. Lo que impide ejercitar la acción de reembolso.

NOVENO.-En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Formaplus y condenar a la misma al pago de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

DÉCIMO.-La cantidad reclamada en la demanda ha sido reducida en una importante suma por efecto de la estimación parcial de la excepción de compensación opuesta, de modo que la demanda ha sido estimada parcialmente y no procedía hacer expresa imposición de costas ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil ), de ahí que deba confirmarse el pronunciamiento que así lo declara en la sentencia apelada y desestimarse la impugnación efectuada por Confesal.

UNDÉCIMO.-Por la desestimación de la impugnación de la sentencia procede condenar a la impugnante Confesal al pago de las costas causadas en esta alzada ( artículo 398, en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Formaplus S.L., representada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, y desestimando la impugnación efectuada por Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España, representada por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo, contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia número 90 de los de Madrid (procedimiento ordinario 1519/10) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante y a la parte impugnante al pago de las costas causadas en esta alzada por sus respectivos recurso de apelación e impugnación desestimados.

Se declara la pérdida del depósito legalmente constituido por la parte apelante para recurrir, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Se declara la pérdida del depósito legalmente constituido por la parte impugnante para impugnar la sentencia, al que se dará, por quien corresponda, el destino legal.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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