Última revisión
03/03/2014
Sentencia Civil Nº 499/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25, Rec 27/2013 de 03 de Diciembre de 2013
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUGLIERI VAZQUEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 499/2013
Núm. Cendoj: 28079370252013100494
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.:28.079.00.2-2013/0000509
Recurso de Apelación 27/2013
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 384/2011
APELANTES:Dña. Leticia
PROCURADOR Dña. LETICIA CALDERON GALAN
D. Carmelo
PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO
APELADO:C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO
SENTENCIA Nº 499/2013
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMO SR. PRESIDENTE:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
En Madrid, a tres de diciembre de dos mil trece.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles sobre reclamación de cantidad, Procedimiento Ordinario 384/2011, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, siendo apelantes - demandados: Dña. Leticia , representada por el Procuradora Dña. LETICIA CALDERON GALAN, y D. Carmelo , representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL MAR SERRANO MORENO y como apelada - demandante: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA NOYA OTERO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 19/10/2012 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Resolución de fecha 19/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente:
'Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA DIRECCION000 -Madrid- (con representación de DOÑA MARÍA-LUISA NOYA OTERO); frente a DON Carmelo (con representación técnica de DOÑA MARÍA DEL MAR SERRANO MORENO) y DOÑA Leticia (actuando por medio de DOÑA MAGDALENA CORDERO BARRANCO), condenando a los codemandados a:
PRIMERO.- El pago solidario a la actora de la suma de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS; con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.
SEGUNDO.- El pago de las costas devengadas por el presente proceso.'
SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por cada uno de los codemandados, que fueron admitidos, y dado el oportuno traslado, la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Carmelo , y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.-Dª Leticia alega error en la cuantía de la condena puesto que había pagado 487,89 € antes de notificársele la reclamación judicial y además la actora estableció la deuda en 5.156,25 €. En todo caso y al haber ingresado diversas cantidades la estimación de la demanda sería parcial e improcedente la imposición de costas de acuerdo con el art. 394.2 LEC . Expuesto el planteamiento anterior, la sentencia apelada recoge en su Antecedente de Hecho PRIMERO que Dª Leticia se ha allanado parcialmente a la suma de 5656,25 € y más adelante en su F.J. PRIMERO que el pago parcial se produjo con posterioridad a la demanda por lo que se tiene en cuenta el art. 411 LEC . Es decir, aplica la perpetuación de la jurisdicción ante la situación inicial del objeto del juicio sin que se vea alterada después de establecerse la litispendencia. Sobre esta cuestión, los datos que constan en autos son los siguientes: uno, que la demanda en reclamación de pago solidario de 6.144,14 € se presenta el 11 de Marzo de 2011; dos, que admitida a trámite por Decreto 25 de Marzo de 2011, Dª Leticia fue emplazada el 8 de abril siguiente; tres, que contestó la demanda en 2 de Septiembre presentando como doc.2 un comprobante de ingreso de 250 € en Caja Madrid de fecha 15 de Febrero de 2011 efectuado por D. Carmelo y como doc.3 otro comprobante de ingreso de 237,89 € de 17 de Marzo de 2011 efectuado también por el Sr. Carmelo ; cuatro, que D. Carmelo fue emplazado el 14 de Marzo de 2012 y contestó la demanda el 7 de Junio siguiente; cinco, que en su contestación a la demanda, la Sra. Leticia reconoció como cantidad adeudada 5.656,25 €; seis, que en la audiencia previa de 18 de octubre de 2012 se suscitó y admitió que ese reconocimiento suponía un allanamiento parcial e incluso por la cantidad menor de 5.156,25 € (minutos 2,30-6,20-7,20 del reloj de grabación).
SEGUNDO.-Llegados a este punto, hay dos datos que deben destacarse: primero, que cualquiera que fuera la postura procesal de la demandada Sra. Leticia y antes de presentarse la demanda el 11 de Marzo de 2011, se había hecho un pago de 250 € lo que significa que en la indicada fecha la deuda ya se había minorado y su consecuencia es que la demanda con o sin allanamiento parcial se estimaría parcialmente por una cantidad menor; segundo, que estimado el allanamiento, el mismo se hace valer en la propia contestación y ello supone al considerarse como tal en la audiencia previa, un momento posterior. De todas formas, a efectos de costas, si se reduce la cantidad inicial, porque al presentarse la demanda ya se habían abonado 250 € la estimación será parcial debiéndose aplicar el art. 394.2 LEC . Que se conserve la situación de la litispendencia no quiere decir que la condena lo sea por el total si al fijarse la deuda reconocida por la Comunidad en la audiencia previa, se estableció entonces en 5.156,25 € siendo ésta la cantidad a incluir como condena con los intereses de la demora procesal del art. 576 LEC desde la presente resolución por ser ahora cuando se liquida la cantidad adeudada según se ha expuesto, procediendo la estimación del recurso.
TERCERO.- En cuanto al recurso que, a su vez, interpone D. Carmelo por inaplicación de los art. 13.3 y 14 LPH al faltar el previo acuerdo comunitario facultando al Presidente para el ejercicio de acciones legales, lo cierto es que consta el Acta de la Junta General Ordinaria de 26 de Abril de 2010 cuyo punto CUARTO cita expresamente la deuda del piso NUM001 y el acuerdo textual: 'Se faculta al Sr. Presidente de la Comunidad para el nombramiento de abogados y procuradores que ejerzan las acciones judiciales pertinentes en orden a la reclamación de las deudas expuestas....' No cabe duda de que ese acuerdo cumple las exigencias a que se refiere la S.T.S. Sala 1ª de 27 de Marzo de 2012 (Rec.1642/09 ) cuyo F. D. TERCERO ha sido reiteradamente tenido en consideración, entre otras, en S.S. de esta Audiencia Provincial de 23 de Mayo de 2013 (Sección14ª), 30 de Abril de 2013 (Sección 13ª) y 28 de Enero, también de 2013 de esta misma Sección 25ª. En virtud de tal acuerdo, se otorgó poder a procuradores y se ejercitó la acción presente en la que se fijó la deuda que se liquidó como ya se expuso en el F.D. anterior, procediendo la desestimación del recurso.
CUARTO.- Conforme al art. 398 LEC no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada por el recurso de Dª Leticia . En cuanto a las causadas por el recurso de D. Carmelo se impondrán a dicho apelante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Leticia contra la sentencia de 19 de Octubre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 89 de Madrid dictada en procedimiento 384/11 revocamos dicha resolución. En su lugar, con estimación parcial de la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital condenamos a los demandados Dª Leticia y D. Carmelo a que paguen solidariamente a la demandante la cantidad de 5.156,25 € e intereses de la mora procesal a partir de la presente sentencia sin hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.
SEGUNDO.- Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carmelo contra la misma resolución declaramos no haber lugar a dicho recurso, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y remítase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.
MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 3390-0000- 00-0027-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.
