Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 499/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 640/2018 de 12 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL SAZ CASTRO, MILAGROS
Nº de sentencia: 499/2018
Núm. Cendoj: 28079370082018100382
Núm. Ecli: ES:APM:2018:15056
Núm. Roj: SAP M 15056/2018
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0002568
Recurso de Apelación 640/2018 E
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 509/2016
APELANTE: Dña. Maite , D. Luis Francisco y Dña. Maribel
PROCURADOR Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ
APELADO: EOS SPAIN, S.L.
PROCURADOR Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS
SENTENCIA Nº 499/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 509/2016,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, que ha dado lugar al Rollo
640/2018 seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelado EOS SPAIN, S.L. representada
por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, de otra como demandados-apelantes D. Luis Francisco , DOÑA
Maite Y DOÑA Maribel , representados por la Procuradora Sra. Esteban Sánchez.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, en fecha 15 de Septiembre de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la sociedad entidad EOS SPAIN, S.L., y, en su virtud, CONDENO D. Luis Francisco , Dª Maite y Dª Maribel a abonar a la actora la suma de 9468,27 € (principal más intereses remuneratorios al 8,75% hasta la fecha de cierre del préstamo el 4 de Septiembre de 2014) más los intereses legales desde dicha fecha hasta la de la presente resolución, y los intereses procesales desde ahora hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con expresa condena a parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada antes reseñada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la parte actora apelada y, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7DE Noviembre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Octava
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933929
37007740
N.I.G.: 28.047.00.2-2015/0002568
Recurso de Apelación 640/2018 E
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Collado Villalba
Autos de Procedimiento Ordinario 509/2016
APELANTE: Dña. Maite , D. Luis Francisco y Dña. Maribel
PROCURADOR Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ
APELADO: EOS SPAIN, S.L.
PROCURADOR Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS
SENTENCIA Nº 499/2018
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL
Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 509/2016,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, que ha dado lugar al Rollo
640/2018 seguidos entre partes, de una, como parte demandante-apelado EOS SPAIN, S.L. representada
por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, de otra como demandados-apelantes D. Luis Francisco , DOÑA
Maite Y DOÑA Maribel , representados por la Procuradora Sra. Esteban Sánchez.
VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, en fecha 15 de Septiembre de 2017, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la sociedad entidad EOS SPAIN, S.L., y, en su virtud, CONDENO D. Luis Francisco , Dª Maite y Dª Maribel a abonar a la actora la suma de 9468,27 € (principal más intereses remuneratorios al 8,75% hasta la fecha de cierre del préstamo el 4 de Septiembre de 2014) más los intereses legales desde dicha fecha hasta la de la presente resolución, y los intereses procesales desde ahora hasta el completo pago de la deuda. Todo ello con expresa condena a parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada antes reseñada, que fue admitido y dado traslado se presentó oposición por la parte actora apelada y, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7DE Noviembre de 2018.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Debe significarse que no cabe en trámite de recurso realizar pronunciamiento sobre la abusividad de la cláusula de intereses moratorios, pues al haber renunciado la actora a la condena al pago de esos intereses, la Sentencia recurrida no se pronunció, y no existe solicitud de complemento del pronunciamiento, por lo que ahora no es posible su análisis cuando además no va a ser aplicada en perjuicio del consumidor.
TERCERO.- Costas de esta alzada.
La estimación parcial del recurso comporta la no imposición de costas al recurrente, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Estaban Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Francisco , DOÑA Maite Y DOÑA Maribel , contra la sentencia número 105/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, en el Procedimiento Ordinario número 509/2016, por lo que se realizan los siguientes pronunciamientos: 1º.-REVOCAR parcialmente la sentencia recurrida en el particular referente a costas y en consecuencia, se establece: 1.- Respecto a costas, no ha lugar a realizar expresa imposición de las causadas 2.- No hacer pronunciamiento respecto de la abusividad de la cláusula de intereses de demora 3.- Mantener invariables el resto de pronunciamientos 2º.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. En Madrid, a 15 de noviembre de dos mil dieciocho. Doy fe.
Fallo
que esa decisión se había tomado por la modificación de criterios jurisprudenciales que asumían, si bien se citaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 que si bien es posterior a la solicitud de procedimiento monitorio que dio lugar al presente procedimiento declarativo, la demanda de juicio ordinario es de 1 de Julio de 2016, y nada impedía a la parte renunciar a la reclamación de los intereses e incluso con posterioridad y antes de la contestación, habiéndose evitado quizá, el trámite de contestación que se limitaba a la oposición de la abusividad de la cláusula de los intereses moratorios, por lo que, según se ha expuesto, no se cumplen los requisitos de la estimación sustancial para que puedan ser impuestas las costas a la parte demandada y, en consecuencia, debe ser estimado el recurso, acordando, respecto de las costas de Primera Instancia, que no ha lugar a realizar expresa imposición de las causadas, de conformidad con lo establecido en el art. 394 LEC.Debe significarse que no cabe en trámite de recurso realizar pronunciamiento sobre la abusividad de la cláusula de intereses moratorios, pues al haber renunciado la actora a la condena al pago de esos intereses, la Sentencia recurrida no se pronunció, y no existe solicitud de complemento del pronunciamiento, por lo que ahora no es posible su análisis cuando además no va a ser aplicada en perjuicio del consumidor.
TERCERO.- Costas de esta alzada.
La estimación parcial del recurso comporta la no imposición de costas al recurrente, de acuerdo con el artículo 398 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Estaban Sánchez, en nombre y representación de D. Luis Francisco , DOÑA Maite Y DOÑA Maribel , contra la sentencia número 105/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Collado Villalba, en el Procedimiento Ordinario número 509/2016, por lo que se realizan los siguientes pronunciamientos: 1º.-REVOCAR parcialmente la sentencia recurrida en el particular referente a costas y en consecuencia, se establece: 1.- Respecto a costas, no ha lugar a realizar expresa imposición de las causadas 2.- No hacer pronunciamiento respecto de la abusividad de la cláusula de intereses de demora 3.- Mantener invariables el resto de pronunciamientos 2º.- No hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. En Madrid, a 15 de noviembre de dos mil dieciocho. Doy fe.

