Última revisión
04/01/2006
Sentencia Civil Nº 5/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 373/2005 de 04 de Enero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 5/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100010
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:10
Núm. Roj: SAP MU 10/2006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00005/2006
Rollo nº: 373/05
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Jaime Giménez Llamas.
Magistrados
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SENTENCIA Nº 5
En la ciudad de Murcia, a cuatro de Enero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Impugnación de tasación de costas nº 783/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como ejecutante y ahora recurrente D. Baltasar, representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendido por el Letrado Sr. Cavas Díaz, y como ejecutadas y ahora apeladas Dña. Alicia y "Clemares Barceló" S.L., representadas por la Procuradora Sra. Moñino Salvador y defendidas por el Letrado Sr. Senac Sansano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 30 de Junio de 2005 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que estimando la impugnación realizada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA MOÑINO SALVADOR en nombre y representación de Dª. Alicia y CLEMARES BARCELO S.L., declaro indebida la tasación de costas practicada el 20 de mayo de 2005, con imposición a D. Baltasar de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Baltasar, basado en error en la valoración de las actuaciones practicadas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 373/05 de Rollo. En proveído del día 30 de Diciembre se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que con estimación de la impugnación realizada por la Procuradora Sra. Moñino Salvador en representación de Dña. Alicia y "Clemares Barceló" S.L. declara indebida la tasación de costas practicada el 20 de Mayo de 2005, la parte ejecutante D. Baltasar representado por el Procurador Sr. Sevilla Flores disconforme con dicho pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra que acepte y acoja la procedencia de la tasación de costas de referencia, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de las actuaciones procesales practicadas.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en este proceso de ejecución, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que solicita, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
Téngase en cuenta inicialmente, que, en efecto, y como con acierto se dice en la indicada resolución judicial, la cuestión impugnatoria suscitada en esta "litis", se concreta a un tema de impugnación de costas por indebidas, y no por excesivas, como sostiene equivocadamente la parte recurrente.
Y ello se afirma así por este Tribunal porque el debate planteado no afecta directamente a un exceso en la cuantía de la minuta, sino más acertadamente a la existencia o no de una actuación procesal que determine la viabilidad y éxito de la correspondiente partida de honorarios incluida en la tasación de costas de referencia.
En este sentido el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de Noviembre de 1980, 17 de Febrero de 1990 y 15 de Julio de 1991 , viene afirmando que la impugnación por el concepto de indebidos ha de basarse exclusivamente en la inclusión de partidas de derechos cuyo pago no corresponde al condenado en costas por la no realización de las mismas o por su incorrección o inadecuación.
Y es lo cierto, que, en efecto, la partida de honorarios incluida en la tasación de costas de referencia se corresponde con una actuación procesal no desarrollada, lo que otorga éxito a la impugnación de costas que declara la sentencia apelada.
A tal conclusión llega este Tribunal afirmando que la controvertida actuación procesal en la que el recurrente fundamenta su pretensión revocatoria, consistente aquélla en la solicitud de continuación de la ejecución (escrito de 23 de Marzo de 2005), constituye una actividad procesal inadecuada y no desarrollada. Nótese que dicha solicitud no conllevó, que el Juzgado accediera a la misma dado que tal petición carecía de justificación y además resultaba también extemporánea, conforme así se expone y se argumenta en la sentencia de instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 548 LEC. Es evidente, en consecuencia, que no se había generado actividad procesal alguna derivada de dicho escrito, y por tanto tampoco acto de ejecución sobre el patrimonio del deudor que, en su caso, pudiera otorgar cobertura procesal a la pretensión que plantea la parte recurrente en este incidente.
Finalmente cabe añadir que tampoco el contenido de la providencia de 25 de Enero de 2005 dictada por el Juzgado, puede amparar la pretensión del recurrente, pues la misma no generó, ni determinó el desarrollo de actuaciones ejecutivas contra el ejecutado, sino que efectivamente y como con acierto se dice en la sentencia de instancia, sirvió para que... "en los mismos autos se aglutinaran otras resoluciones y actuaciones procesales..."
En consecuencia, procede la desestimación del presente recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, pues, no existe actuación procesal alguna que justifique la inclusión de la partida de derechos que sostiene el ejecutante-recurrente en estos autos.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Sevilla Flores, en representación de D. Baltasar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en el incidente de impugnación de costas nº 783/05 , debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición al recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
