Última revisión
09/01/2007
Sentencia Civil Nº 5/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 592/2006 de 09 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MARQUEZ JIMENEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 5/2007
Núm. Cendoj: 33044470012007100088
Núm. Ecli: ES:JMO:2007:480
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00005/2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2006
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. Carlos Francisco
Procurador/a Sr/a. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA
Contra D/ña. INDUSTRIAL GIJONESA, S.
Procurador/a Sr/a. Mª ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ
IDENTIFICACION
SENTENCIA Nº005 / 2007
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2006
En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil siete .
D. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ JIMENEZ , Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de OVIEDO , ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2006 , seguidos a instancia de Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales LUIS ALBERTO PRADO GARCIA , asistido por el Letrado ANTONIO GONZALEZ BUSTO, frente a INDUSTRIAL GIJONESA, S. , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Rosa Rodríguez Martínez, asistido por el Letrado Dª Raquel Mazón de las Heras.
Antecedentes
PRIMERO.- En este Tribunal se ha admitido a trámite demanda de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 592 /2006, a instancia de, Carlos Francisco , frente a INDUSTRIAL GIJONESA, S., en solicitud de declaración de nulidad de acuerdos sociales.
SEGUNDO.- Encontrándose el proceso en el trámite de contestación a la demanda, se ha presentado por la parte demandada escrito allanándose a la totalidad de las pretensiones de la actora.
Fundamentos
PRIMERO.- Establece el artículo 21.1 de la L.E.C ., que cuando el demandado se allanare a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiere renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero , en cuyo caso debe rechazarse, siguiendo el juicio adelante.
SEGUNDO.- En el presente caso y de los elementos obrantes en el procedimiento, no se desprende concurra alguna de las causas de exclusión de los efectos normales del allanamiento, por lo que procede dictar sentencia en los términos solicitados en la demanda.
TERCERO.- En cuanto a las costas la actora solicita se impongan a la demandada por cuanto entiende que es el tercer allanamiento que obra entre las mismas y que es la actitud de la demandada la que la ha forzado a formular las demandas sucesivas por lo que existe mala fe y se está en presencia del supuesto previsto en el artículo 395 de la LEC .
Frente a la suposición de mala fe que argumenta la actora se alza el escrito de la demanda en el que pone de manifiesto que no existieron requerimientos previos en vía extrajudicial y que en los casos en que así fue por la propia demandad se procedió a acoger las peticiones de la actora respecto al tema que es objeto de esta litis relativo a los acuerdos sociales.
No constando en las actuaciones datos que acrediten la mala fe de la demandada y habiéndose argumentado que lo pedido en la demanda ya se había llevado a cabo con carácter previo a conocer la existencia de la misma, no existen méritos para imponerle las costas de este juicio por lo que se estará a la regla general de la no imposición.
Fallo
SE ESTIMA la demanda presentada por Carlos Francisco , condenando a INDUSTRIAL GIJONESA, S. A. declaro la nulidad de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de la mercantil demandada en la reunión celebrada el 24 de agosto de 2006 debiendo la demandada estar y pasar por ello, sin hacer expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en OVIEDO.
