Sentencia Civil Nº 5/2008...ro de 2008

Última revisión
09/01/2008

Sentencia Civil Nº 5/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 793/2007 de 09 de Enero de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALCALA NAVARRO, ANTONIO

Nº de sentencia: 5/2008

Núm. Cendoj: 29067370062008100005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MARBELLA.

JUICIO VERBAL DE OBRA NUEVA Nº 1140 DE 2005.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 793 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº 5/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a nueve de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 1440 de 2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella sobre suspensión de obra nueva seguidos a instancia de Macrocomunidad de Propietarios Golden Beach representada en el recurso por la Procuradora Doña Celia del Ríos Belmonte y defendida por el Letrado Don Manuel Castañon Fernández, contra Don Juan representado en el recurso por el Procurador Don José Manuel González González y defendido por el Letrado Don Javier Gutierrez Egea, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella dictó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil seis en el juicio Verbal de suspensión de obra nueva nº 1440 de 2005 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- DESESTIMO la demanda presentada por la Sra. Procuradora Dª. Cristina Zea Montero en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN GOLDEN BEACH, absolviendo al demandado de las pretensiones contenidas en la demanda pero con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no tuvo alegación alguna de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día nueve de enero de dos mil ocho , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el único objeto del recurso el pronunciamiento condenatorio que se hace en costas al demandado, pese a haberse desestimado la demanda, contra el que éste se alza interesando se dicte nueva sentencia en la que se le absuelva también de la imposición de costas.

SEGUNDO.- No estamos en una carencia sobrevenida de objeto, como parece indicar la parte recurrente al invocar en su escrito el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues para ello tendría que haber existido acuerdo entre las partes y la forma de resolución hubiera sido la de auto. Se trata simplemente de una sentencia absolutoria, por motivos muy cuestionables pues la ejecución durante el juicio de la obra que el Juez debió parar por orden inmediata al propio encargado de la obra, no es motivo para considerar perdido su objeto pues se podría haber demolido lo indebidamente construido después de la orden de suspensión, que se podría haber llevado a cabo antes incluso de la citación para la vista, artículo 441.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cualquier caso no se ataca el pronunciamiento principal por la parte actora y por ello la resolución es firme e inatacable, ciñéndonos estrictamente en el recurso a la impugnación de la condena en costas. El pronunciamiento sobre costas tiene naturaleza procesal, no pertenece al fondo del litigio, y por ello no es disponible al ser las normas procesales de derecho público, sin perjuicio de que la parte pueda luego no instar su tasación y posterior ejecución. Por este motivo nos tendremos que ceñir estrictamente a lo que para ellos establece el artículo 394. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pues la desestimación de la demanda ha sido total, y en este precepto las costas se imponen al vencido, y le da un pequeño margen al juzgador para que no las imponga, pero nunca contempla la posibilidad de imponerlas al vencedor en el litigio, pero lo que las dudas de hecho planteadas a la juez, que tampoco son cuestionadas por la parte apelante, solo puede llevar a que no se haga expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes, pero nunca a imponérselas al que ha obtenido a su favor la resolución.

TERCERO.- Dispone el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se hará condena en las costas de dicho recurso a ninguna de las partes litigantes.

VISTOS los preceptos citados y los demás de legal y oportuna aplicación.

Fallo

que, estimando el recurso de apelación que ante la Sala ha mantenido el Procurador Don José Manuel González González, en nombre y representación de Don Juan, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada el día dieciséis de enero de dos mil seis por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Marbella en el Juicio Verbal de Suspensión de Obra Nueva nº 1440 de 2005 , en el único punto de no hacer expresa imposición de costas en aquella primera instancia, confirmándola en todo lo demás, y sin hacer tampoco expresa condena en las costas devengadas en este recurso.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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