Última revisión
12/01/2009
Sentencia Civil Nº 5/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 210/2008 de 12 de Enero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: SANCHO GARGALLO, IGNACIO
Nº de sentencia: 5/2009
Núm. Cendoj: 08019370152009100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
rollo nº 210/08-2ª
JUICIO VERBAL Nº 311/2007
JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA Nº 6
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. IGNACIO SANCHO GARGALLO
D. LUIS GARRIDO ESPA
D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil nueve.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal, número 311/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona, a instancia de INTERCUBEL, S.L., representada por el procurador Josep María Argüelles Puig, contra TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L. representada por la procuradora Carlota Pascuet Soler. Estos autos penden ante esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por INTERCUBEL, S.L. representada por el procurador Sr. Argüelles, contra TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L. representada por la procurador Sra. Pascuet.
No se efectúa expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO: Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia. Admitidos a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 10 de diciembre de 2008.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.
Fundamentos
PRIMERO: La actora (INTERCUBEL, S.L.) reclama en su demanda el importe que la demandada (TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L., en adelante TAPERS) le adeuda de los trasportes por ella concertados, que asciende a 1.597,74 euros. La demandada no niega esta deuda, pero aduce que con ocasión de otro transporte, el 21 de noviembre de 2006, la actora dejó de entregar una mercancía cuyo valor ascendía a 1.237,14 euros, razón por la cual pretende que este importe se compense con el crédito reclamado en la demanda. Por lo que respecta a la diferencia, aporta la copia de un talón de 20 de febrero de 2007 de 360.60 euros, a través del cual se habría pagado la diferencia.
Recurren en apelación las dos partes. En su recurso de apelación, el actor, en primer lugar, se opone a la compensación practicada por el juez, entre otras razones, porque a su juicio no adeuda nada a la demandada, pues la mercancía se puso a disposición de la destinataria, MEDIAMARKET, quien no quiso recogerla; subsidiariamente, aduce que si se entiende que ha habido retraso, tan sólo tendría que abonar el valor del transporte (7,90 euros), por aplicación del art. 3 ROTT , y si se entiende que las mercancías fueron extraviadas, tan sólo debería indemnizarse en la suma de 157,5 euros por aplicación del límite de responsabilidad de 4,5 euros/kg, teniendo en cuenta que el peso de la mercancía era de 30kg.
El demandado recurre en apelación porque la sentencia no contiene una condena en costas, a pesar de que han sido desestimadas las pretensiones de la parte actora.
SEGUNDO: Una vez que la sentencia ha reconocido el crédito de la actora frente a la demandada, y que ello no ha sido impugnado por la otra parte, debemos partir de la existencia de este crédito, que ha pasado a ser incontrovertido. La controversia gira en torno a la procedencia de la compensación efectuada por la sentencia, de este crédito con otro aducido por la demandada frente a la actora, derivado de la pérdida de una mercancía que debía ser entregada en Majalahonda, en Mediamarket, el día 21 de noviembre de 2006. El demandado hizo uso de la facultad prevista en el art. 438.2 LEC , para compensar con el crédito de la actora este otro crédito, que consiste en la indemnización por la pérdida de la mercancía transportada, cuyo valor ascendía a 1.237,14 euros. Es cierto que el art. 438 LEC permite oponer la compensación en la contestación a la demanda, dentro del juicio verbal y sin necesidad de formular reconvención, siempre que el crédito sea compensable, y se hubiera comunicado al actor con cinco días de antelación.
Conviene advertir que el demandado, al invocar la compensación en la contestación a la demanda, dentro del juicio verbal, no ha optado por una compensación judicial, sino por una compensación legal, regulada en los arts. 1195 y ss. CC . La compensación legal presupone que, al tiempo de ser invocada, una y otra parte son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, y lo deben ser de una cantidad de dinero determinada y líquida. Frente al pago de una deuda dineraria exigida en la demanda, los portes de los servicios de transporte prestados, la demandada opone una deuda de valor, el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con los transportes por la pérdida de mercancías. Esta deuda, para que pueda ser objeto de una compensación legal, requiere de una previa declaración judicial que determine tanto su existencia como su cuantía. Y en el presente caso, no consta que con anterioridad a ser opuesta la compensación este crédito hubiera sido declarado judicialmente, por lo que en el momento de contestar a la demanda no podía ser objeto de compensación legal.
Distinto hubiera sido que el demandado hubiera optado por una compensación judicial, pretendiendo a través de la sentencia judicial la remoción de los obstáculos que impiden la compensación legal, mediante la previa declaración de su crédito de responsabilidad civil contractual. Pero para ello debía haber formulado reconvención o bien, frente a la reclamación de los portes correspondientes al transporte en que sostiene que se extravió la mercancía, haber opuesto la excepción de contrato no cumplido o cumplido defectuosamente. En los términos en los que se formuló la contestación, no es posible interpretar que se optara por esta segunda opción, pues resulta claro que lo que se opuso fue la compensación legal, que presupone la existencia del crédito compensable en el momento de contestarse la demanda.
En consecuencia, como el crédito de la actora no ha sido discutido, una vez advertido que no cabe la compensación del crédito invocado por el demandado, procede revocar parcialmente la sentencia, y condenar a la parte demandada al crédito inicialmente reclamado por la demanda, 1.597 ,74 euros, menos la suma de 360.60 euros, que se ha acreditado documentalmente que fue abonada a la actora antes de la presentación de la demanda de juicio monitorio, esto es la suma de 1.237,14 euros, más los interese legales solicitados, que son los devengados desde la interpelación judicial (arts. 1100, 1101 y 1108 CC ).
TERCERO: Estimado el recurso de apelación de INTERCUBEL, S.L., no procede hacer expresa condena en costas en esta alzada conforme a lo prescrito en el art. 398.1 LEC . La estimación de este recurso ha supuesto la estimación parcial de la demanda, motivo por el cual no se hace tampoco condena en costas en la primera instancia.
En cuanto al recurso de TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L., su desestimación deriva de causa ajenas al mismo, esto es, de la estimación del anterior recurso de apelación, razón por la cual ni entramos a analizar su justificación ni consideramos procedente hacer expresa condena en costas.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso interpuesto por la representación de INTERCUBEL, S.L. contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, de 19 de diciembre de 2007 , cuyo fallo consta trascrito en el hecho primero, y DESESTIMAMOS el recurso formulado contra la misma sentencia por la representación de TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L.; y en su caso modificamos el referido fallo de la sentencia en el sentido de tener por estimada parcialmente la demanda interpuesta por INTERCUBEL, S.L. frente a TAPERS TONER & INK INTERNATIONAL, S.L., y condenar a esta demandada a pagar a la actora la suma de 1.237,14 euros, más los interese legales solicitados. Todo ello sin que proceda hacer expresa condena en costas.
Firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
