Sentencia Civil Nº 5/2010...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 152/2009 de 08 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 02003370022010100069


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000152 /2009

Autos num. 1243/08

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 2 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 5/2010

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. MANUEL JESUS MARIN LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a ocho de Enero de dos mil diez.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 2 de Albacete, a instancia de LA ESTRELLA S.A, representado por el Procurador D. Enrique Monzón Rioboo, contra Sabino .

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Monzón Rioboó, en nombre y representación de Seguros La Estrella, S.A, contra D. Sabino , y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas".

Antecedentes

PRIMERO.- La relacionada Sentencia de 27 de febrero de 2009 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 8 de enero de 2010 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Se desestima la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, y

Fundamentos

PRIMERO.- La única cuestión que late en el recurso es si, previa a la reclamación de la prima por la aseguradora el asegurado, vía su corredor de seguros, en tiempo hábil, comunico la resolución contractual por no renovación del contrato.

SEGUNDO.- La sentencia de autos entiende que si hubo esa notificación y ello lo basa en la declaración del corredor de seguro y en correo electrónico que por el se dice enviado y que se documenta en el folio 45 de las actuaciones.

TERCERO.- Hay que partir que al amparo del art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro la notificación referida ha de ser escrita, si bien y como ciertamente señala la sentencia, tal forma ha sido matizada en el sentido de permitirse la vía oral si fuera conocida en tiempo por la aseguradora.

CUARTO.- Nada acredita, mas que la declaración del propio corredor, ciertamente interesado en dar una respuesta afirmativa al envio que dice en cuanto responsable del mismo frente a su cliente el asegurado, que el correo que se dice, folio 45 de las actuaciones se enviara, pero aunque ello fuere asi, nada acredita su recepción por la aseguradora. Y no se olvide la doctrina expuesta de la necesidad del conocimiento de la resolución que se predica, aun cuando solo lo fuera de su recepción.

QUINTO.- Por todo ello procede acoger del recurso, lo que implica la estimación de la demanda y ello sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al demandado frente a su corredor.

SEXTO.- En cuanto a costas procede su imposición en la instancia al demandado, vía criterio del vencimiento del art. 394 de la LEC, Y ello sin pronunciamiento en cuanto a las de esta alzada, por lo que

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso formulado y acogiendo la demanda presentada condenamos a Sabino a pagar a la actora 285,06 euros, intereses legales y costas de la sentencia y ello sin hacer declaración en cuanto a las de la alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de Julio .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En Albacete a diecinueve de enero de 2010.

Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el día de hoy, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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