Última revisión
14/01/2010
Sentencia Civil Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 779/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SALVATIERRA OSSORIO, DOMINGO
Nº de sentencia: 5/2010
Núm. Cendoj: 03065370092010100017
Núm. Ecli: ES:APA:2010:209
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 5/10
Iltmos. Sres.:
Presidente : D. Julio Calvet Botella
Magistrado: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Elche, a catorce de enero de dos mil diez.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 197/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Violeta , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Orts Mogica y dirigida por el Letrado Sr/a. Soriano Gil, y como apelada la parte demandante Caixa D'Estalvis y Pensiones de Barcelona, representada por el Procurador Sr/a. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Garrigós Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche en los referidos autos , se dictó Sentencia con fecha 17/6/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Ruiz Martinez , en nombre y representación de la mercantil Caixa D'Estalvis i Pensiones de Barcelona , frente a Doña Violeta, representada por la Procuradora Doña Francisca Orts Mogica, debo condenar y condeno a ésta abonar a la actora la suma de mil seiscientos nueve euros y cincuenta y ocho céntimos de euro (1.609,58 euros), intereses legales correspondientes y costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 779/09 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13/1/10.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Domingo Salvatierra Ossorio.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada por la Magistrada-Juez del juzgado de Primera Instancia número Tres de Elche estimó íntegramente la demanda interpuesta por la Caixa D'Estalvis i Pensiones de Barcelona contra Dña. Violeta, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.609,58 euros, intereses legales y costas.
Disconforme con dicha resolución, la representación procesal del Dña. Violeta interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Caixa D'Estalvis i Pensiones de Barcelona, que interesa su confirmación.
SEGUNDO.- Reitera en esta alzada la apelante la existencia de pluspetición en la reclamación planteada por la demandante, alegando que de la liquidación aportada de contrario adeudaba únicamente la cantidad de 1.383,28 euros , mostrando su discrepancia respecto de la cantidad restante reclamada, esto es, 226,30 euros, y su ignorancia respecto al motivo por el que en la Sentencia se recogen cantidades distintas de las expresadas en el escrito de oposición.
El recurso debe ser desestimado porque basta examinar la liquidación aportada por la demandante como documento número 2, y ponerla en relación con el listado de movimientos de la cuenta asociada NUM000, (al folio 13) , certificación bancaria de la deuda (folio 28) y contrato de tarjeta de crédito (folio 12) para constatar que las mensualidades que se debían abonar los meses de mayo y junio de 2008 resultaron impagadas, por lo que la suma reclamada por importe de 1.609,58 euros es correcta al corresponderse 198,65 euros a las mensualidades impagadas los meses de mayo y junio, así como la cantidad de 1.383 euros correspondiente a la amortización de julio , más los intereses pactados en la forma prevenida en el contrato suscrito entre las partes y obrante al folio 12 de las actuaciones, sin que la demandada haya acreditado en forma alguna que las mensualidades correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2008 hayan sido abonadas.
En efecto, examinado el documento número 2 del escrito de demanda (folio 22) se aprecia que el importe pendiente correspondiente al período de 22 de marzo de 2008 a 21 de abril de 2008, ascendía a la suma de 1.533 ,03, estableciéndose como fecha de cargo (100 euros) el día 1 de mayo de 2008, cantidad de la que sólo se abonaron 1,35 euros, (que han sido descontados en la reclamación). Asimismo se observa que en el importe pendiente correspondiente al período comprendido entre al 22 de abril de 2008 a 21 de mayo de 2008, ascendía a la cantidad de 1.458,82 euros (parte por pagos realizados en M. Hernández Elx, Payfi y Mercadona -al folio 23-) cuya cuota (100 euros) tampoco fue abonada en la fecha de cargo, esto es , el día 1 de junio de 2008 (folio 13), siendo indudable por lo tanto que en el mes de junio de 2008, (fecha de cargo 1 de julio de 2008) al importe pendiente en dicha fecha, 1.383,28 euros , había que sumarle los 198,65 euros correspondientes a las mensualidades (100 euros y 98,65 euros) de 22 de marzo a 21 de abril y 22 de abril a 21 de mayo, que no fueron abonadas en los meses de mayo y junio, así como el interés correspondiente, máxime teniendo en cuenta que la apelante no discute las operaciones realizadas que obran en el documento número 2, y no acredita en forma alguna que los 198,65 euros hubiesen sido abonados , ni en los concretos períodos pactados, ni en momento anterior ni posterior alguno, lo que nos conduce a la íntegra desestimación del recurso y a la confirmación de la Resolución de instancia.
TERCERO.- Al ser desestimado el recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el Pueblo Español;
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Violeta, contra la Sentencia de 17 de junio de 2009 , dictada por el juzgado de Primera Instancia Número Tres de Elche, se confirma la Resolución apelada, imponiendo el pago de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.
Contra la presente Resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .
De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ 6/1985, según redacción dada por la LO 1/2009, para interponer contra la presente resolución recurso extraordinario por infracción procesal (concepto 04) y/o de casación (concepto 06), artículos 471 y 481 de la LEC, deberá consignarse en la "Cuenta de Depósitos y consignaciones" de este Tribunal nº 3575, la cantidad de 50 euros por cada recurso , bajo apercibimiento de inadmisión a trámite; y ello sin perjuicio del pago de la tasa por actos procesales, cuando proceda.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.
