Sentencia Civil Nº 5/2010...ro de 2010

Última revisión
13/01/2010

Sentencia Civil Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 193/2008 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: SOLA RUIZ, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100017

Núm. Ecli: ES:APIB:2010:63

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: 193/08

Autos: 429/07

SENTENCIA Nº 5

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Mateo Ramón Homar

Dª Covadonga Sola Ruiz.

En Palma de Mallorca a trece de enero de dos mil diez

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos incidentales dimanantes del Rollo de Sala número 193/08, promovidos a instancia de DOÑA Belinda , representada por el Procurador de los Tribunales DON JERONI TOMAS TOMAS y asistida del Letrado DON FELIO MOREY COVAS, sobre impugnación de la tasación de costas por indebidas.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

Antecedentes

PRIMERO.- Por este Tribunal, en fecha 4 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia en cuyo fallo se condeno a la apelante, herencia yacente de doña Francisca , a pagar las costas procesales de esta alzada.

SEGUNDO.- Que a instancia de la parte apelada, por la Secretaria judicial se practicó en fecha 21 de octubre de 2009, la correspondiente tasación de costas y, dado traslado a las partes, por la parte instante de la tasación, se presentó escrito de impugnación al considerar que se habían tasado indebidamente los derechos del Procurador atendiendo a la cuantía del procedimiento.

TERCERO.- Admitida a trámite la impugnación se celebró vista el día 11 de enero del corriente año, asistiendo la parte impugnante efectuando las alegaciones que estimó conveniente en defensa de su posición y quedando el incidente concluso para dictar la presente.

CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Centrado el objeto del presente incidente en la impugnación de la tasación de costas practicada por considerar que han sido indebidamente calculados los derechos del procurador instante de la tasación, atendiendo a la cuantía del procedimiento, recordar que es criterio de esta Sala, recogido entre otras en Sentencia de 10 de julio de 2007, 16 de julio 2008 y 26 de septiembre de 2008 , con cita a la Sentencia de la Sección 3ª de 24 de mayo de 2002 , que en orden a la determinación de la cuantía de un proceso en el incidente de impugnación de la tasación de costas, la cuantía de la que debe partirse para resolver sobre esta clase de impugnaciones ha de ser la fijada y consentida en la fase de alegaciones del proceso. Posición sostenida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 22 de marzo de 1993 , en la que se dice que "la cuantía ha de fijarse al momento de iniciarse el proceso, en la demanda dice el artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde cuya concreción se produce una perpetuatio, una petrificación de este dato procesal, que funciona sin alteración alguna en las demás etapas o grados jurisdiccionales".

Por su parte, el Tribunal Supremo tiene igualmente declarado que "la cuantía de un procedimiento, si no existe controversia entre las partes, queda definitivamente concretada en los escritos de demanda y contestación, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdicciones" (STS 27-07-1992, AA TS 24-06-1993, 25-11-93 ).

En el caso resulta que, tal y como recoge el Auto de instancia de fecha 12 de junio de 2007 , el actor en su demanda expresó que la cuantía del litigio era de 126.150.- euros, sin que conste que dicha cuantificación fuera objeto de controversia entre las partes, de modo que conforme se expuso ha de estarse a esa cuantía a todos los efectos legales que de la misma dependan, sin que en trámite de tasación de costas pueda atenderse a otra distinta, y dado que la tasación de costas practicada, como bien afirma la recurrente, a la hora de tasar los derechos del procurador toma como referencia no aquel importe, sino que entiende que la cuantía es indeterminada, procede estimar la impugnación y la práctica de una nueva tasación en los términos interesados por la parte impugnante, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en este incidente.

En atención a lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación de las tasación de costas por indebidas promovida por el Procurador DON JERONI TOMAS TOMAS, en representación de DOÑA Belinda , respecto de la tasación de costas practicada por la Secretaria de la Sala de fecha 21 de octubre de 2009 y, en consecuencia, practíquese nueva tasación en la que teniendo en cuenta que la cuantía el procedimiento quedó fijada en la suma de 126.150.- euros, se apliquen los artículos 49 y 1.1 del Arancel para el calculo de los derechos del Procurador y manteniendo el resto de los extremos que se contienen en la referida tasación.

No se hace expresa imposición sobre las costas devengadas en el presente incidente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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