Sentencia Civil Nº 5/2010...ro de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 5/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 1/2010 de 15 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Enero de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 5/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100006


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00005/2010

SENTENCIA núm. 5/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a quince de enero de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 332/2008, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 1/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Donato , Dª Felisa , Dª Pura y D. Isidro , representados por el procurador D. Celestino y asistidos por el Letrado D. Carlos Daniel ; y como parte apelada-demandada "SERVIARAGON, S.L.", representados por la procuradora Dª SONIA PEIRE BLASCO y asistidos por la Letrado Dª ELENA GOÑI GANUZAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 18 de septiembre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda de impugnación por indebidas formulada por Felisa y otros contra la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de este Juzgado en los autos 332/08 -E debo acordar mantener la tasación practicada en relación a las minutas del Letrado Sr. Carlos Daniel y del Procurador Sr. Celestino y sin perjuicio de lo que se pueda resolver en el trámite de impugnación por excesivas propuesta por la entidad Serviaragón S,.A. Todo ello con expresa condena en costas del incidente a la parte impugnante.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de enero de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La problemática que se plantea en este recurso dimana de tres cuestiones, principalmente. En primer lugar, del hecho de que en la impugnación planteada por la legal representación de la familia Donato no se explicita con claridad que la impugnación relativa al letrado es por el concepto de "excesividad". Si bien el proveído de 29 de mayo de 2009 así lo entendió y la propia parte impugnante lo aclaró en su escrito de 4 de septiembre de 2009. En segundo lugar, que la tramitación llevada a cabo no se adecúa a una correcta interpretación de los Arts. 245 y 246 de la L.E.C . Y en tercer lugar -y fundamentalmente- que la ley procesal es parca en su redacción, silente cuando no debe y confusa en la resolución de la problemática que se plantea a diario en las impugnaciones de las tasaciones de costas.

Concretamente, la determinación de la cuantía del procedimiento -que ya planteaba problemas prácticos en la precedente L. E.C. 1881 - no ha sido solucionada adecuadamente en la tramitación de la fase declarativa del proceso, lo que traslada tan importante cuestión a unos incidentes que tampoco recogen específicamente tal problema. De tal guisa que se plantea la duda de si ha de seguirse el trámite de impugnación por indebidas (pues hay decisiones colegiales que entienden que la fijación de la cuantía es competencia del órgano jurisdiccional) o por excesivas. Pero, en este caso último la decisión parece que sólo afecta a los honorarios del abogado. Además, si el procurador aplica correctamente el Arancel y no minuta partidas conceptualmente inadecuadas, tampoco procede el trámite de "indebidas".

Ante lo cual -es cierto- las decisiones de los órganos judiciales son variables y, a veces, contradictorias.

SEGUNDO.- Esta Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, considera que la solución más razonable a la defectuosa regulación procesal es la recogida por la S.T.S. de 25 de julio de 2008 (nº 797), a la que se refiere nuestra sentencia 323/2009 , de 5 de junio.

Dice la primera "...no cabe impugnar la tasación de costas alegando ser excesivos los derechos del Procurador, ya que éstos vienen fijados por arancel, como resulta también del artículo 245.2 de la LEC de 2000 no aplicable a este incidente por razones temporales, ni tampoco cabe plantear una impugnación de la tasación de costas por indebidas alegando no ser correcta la cuantía litigiosa tomada como base de la tasación, siendo por demás evidente que en el presente caso los derechos de la Procuradora son debidos aunque no necesariamente con la base cuantitativa constatada en la tasación impugnada (SSTS 25-3-02, 22-5-02, 28-5-02, 10-7-02, 2-2-03, 25-3-03, 26-3-03, 11-11-03, 19-2-04, 22-9-04 y 25-10-04 entre otras muchas).

Lo procedente es, por tanto, desestimar la impugnación de los derechos de la Procuradora por indebidos, declarar inadmisible la impugnación de esos mismos derechos por excesivos y, una vez se resuelva la impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos, que por el Sr. Secretario se proceda en su caso a revisar la tasación de costas ajustando la cuantía base a lo decidido por esta Sala"

TERCERO.- Por lo tanto, procede estimar parcialmente el recurso, declarando inadmisible la impugnación de los derechos del procurador en la forma planteada y ordenar la tramitación conforme recoge la doctrina del Alto Tribunal. Sin condena en las costas de ninguna de ambas instancias por las obvias razones expuestas (arts. 394 y 398 de la L.E.C .).

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Isidro , Dª Felisa , Dª Pura y D. Donato , debemos desestimar la impugnación de la tasación de costas por aquéllos interpuesta, declarándola inadmisible. Ordenando se tramite a través de la impugnación de los honorarios del Letrado, conforme estipula el artículo 246 apartados 1 a 3 . Una vez hecho lo cual, procederá la revisión por la Sra. Secretario de la tasación de costas, ajustándola a la cuantía base decidida por el Juzgado al resolver la impugnación por excesivos relativo al Letrado. No se hace imposición de costas en ninguna de ambas instancias.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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